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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418936 Código Procesal Penal el 01 de octubre del año próximo pasado, si bien tiene competencia en la totalidad de la citada provincia se encuentra ubicado en la sede de la Corte Superior en la ciudad de Puerto Maldonado, motivo por el cual se encuentra alejado de los referidos distritos; por lo cual señala que sería conveniente la aprobación de dicha propuesta a efectos de garantizar el acceso a la justicia de los habitantes de ambos distritos, en especial si se consideran las razones de carácter geográfi co, de distancia y de economía, teniendo en cuenta que entre el Distrito de Laberinto a Tambopata existe 50 kilómetros de distancia con un costo de traslado de hasta S/. 15.00 nuevos soles, mientras que del Distrito de Inambari - Mazuko a Tambopata existe 165 kilómetros de distancia con un costo por traslado de hasta S/. 30.00 nuevos soles, con una frecuencia de cuatro a cinco horas en el día, con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo para los pobladores que requieren acceder al servicio de justicia; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, en esa dirección y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 003-2010- SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resultando conveniente autorizar la propuesta presentada para el Distrito Judicial de Madre de Dios, de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Madre de Dios: PROVINCIA DE TAMBOPATA • El Juzgado de Paz Letrado de Laberinto, actuará en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Laberinto e Inambari – Mazuko de la citada provincia. • El mencionado órgano jurisdiccional con sede en la ciudad de Laberinto, deberá itinerar al Distrito de Inambari – Mazuko; lo que se determinará de acuerdo a la carga procesal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 493680-3 Constituyen Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 136-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 15 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la misma que establece diversas acciones que corresponde adoptar al Poder Judicial; Segundo: Que, al respecto este Órgano de Gobierno mediante resolución de fecha 04 de febrero último dispuso la conformación de una comisión encargada de elaborar las respectivas propuestas para la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo uno de sus integrantes el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, a fi n de adoptar las acciones respectivas; Tercero: Que, a efectos de establecer en breve término las actividades que se tienen que desarrollar, tendientes a la efectiva aplicación de la nueva normatividad procesal laboral, resulta necesario la designación de otros magistrados que coadyuven en las labores que tiene que efectuar la comisión designada; la misma que por las funciones que desarrollará se denominará a partir de la fecha Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero: Constituir el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; el mismo que estará integrado por los siguientes magistrados: