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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418937 • Jorge Alfredo Solís Espinoza, Juez Supremo titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; quien lo presidirá. • Darío Palacios Dextre, Juez Especializado titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Roberto Luis Acevedo Mena, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República. • Omar Toledo Toribio, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo: El Equipo Técnico desarrollará las siguientes actividades: a) Cronograma de implementación progresiva de la referida Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales del país, con la propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales, b) Plan de capacitación, c) Implementación de una red electrónica que permita la notificación de resoluciones mediante correo electrónico, d) Diseñar un formato de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero, cuyo monto no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal; y e) Efectuar coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la implementación de una base de datos de jurisprudencia y precedentes vinculantes; así como para la implementación de un sistema informático que permita el cálculo de beneficios sociales; y otras medidas relacionadas a la aplicación del nuevo ordenamiento procesal laboral que resulten necesarias. Artículo Tercero: Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, presentarán toda la información que sean requeridas por el Equipo Técnico. Artículo Cuarto: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Gerencia General y a los magistrados designados, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 493680-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Declaran infundada impugnación, precisan conversión de sala de reuniones en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de Lima Norte y dictan disposición complementaria RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 262-2010-CSJLN / PJ Independencia, veintinueve de abril de dos mil diez. VISTO: Puesto a despacho el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Magistrado doctor Francisco Rozas Escalante Juez Superior – Presidente de la Segunda sala penal permanente con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima Norte; Y CONSIDERANDO: Primero: Sin las formalidades del caso y sin agregar nueva prueba, el impugnante plantea recurso de reconsideración por la desactivación de la Sala de Audiencias (que denomina número 2). Segundo: En estricto, el recurso debería ser considerado improcedente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo doscientos ocho de la Ley General de Procedimientos Administrativos, pero en casos como éste es deseable pronunciamiento sobre el fondo del tema, a fi n de que los motivos de la decisión administrativa sean expuestos públicamente. Tercero: El impugnante señala que no debe desactivarse la Sala de Audiencias número 2 porque ese ambiente “es de necesidad impostergable y de uso diario para la realización de audiencias”. Al respecto, debe señalarse que la desactivación de la Sala se ha coordinado con la Segunda Sala Penal de Reos Libres y se ha dispuesto, en concordancia con los miembros de dicha dependencia, que la Sala de Reuniones de Presidencia se convierta en nueva Sala de Audiencias. Por consiguiente, no se causa perjuicio alguno, pues simplemente se cambia una Sala por otra; ésta última además, con las mayores comodidades del caso. Cuarto: Hay que precisar la extraña y paradójica actitud del impugnante, pues de un lado, solicita la no desactivación de la Sala de Audiencias No. 2, pero luego solicita “en todo caso” ubicarse en ese ambiente (tercer párrafo, escrito de fecha 14 de abril del 2010). Esta posición contradictoria sugiere que en el fondo la desactivación o no de la referida Sala de Audiencias no es cosa que le preocupe en demasía, sino que su verdadera razón es diferir la solución de los problemas de estructura de la Corte. Quinto: En posterior escrito (23 de abril del 2010), el doctor Rozas Escalante agrega su temor de sufrir un atentado por la reubicación cerca al “PASADISO” (sic) de la Segunda Sala Penal con reos en cárcel. Tal afi rmación no resiste análisis alguno, pues esos despachos son los que vienen utilizando todos los jueces superiores que se encuentran instalados en el segundo piso del edifi cio antiguo de la Corte. De seguirse la línea de pensamiento del impugnante, no podría trabajar en la Corte porque los despachos o están cerca a la ventana o cerca al pasadizo, y en todos los casos el temor a sufrir un atentado lo abrumaría. Sexto: Es pertinente recordar al magistrado impugnante que las decisiones que se toman en esta gestión tienen el respaldo técnico del caso, pues son antecedidas por las propuestas de la Asesoría Legal o de la Administración para remediar los problemas existentes. En el presente caso, la Administración presentó dos propuestas (en ambos casos se modifi caba la Sala de Audiencias), pero ellas fueron antecedidas con informes sobre el estado, ubicación y área de las Salas Superiores. A ello se agregó la verifi cación con el Cuadro de Asignación de Personal de los auxiliares que laboran en las dependencias penales superiores. Con esos criterios se verifi có que las Salas Superiores, ubicadas en el segundo piso del edifi cio antiguo, tenían un área que bordeaba entre 22 a 30 metros cuadrados, con un promedio de 25 metros cuadrados, salvo la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel cuya área era de 15.44 metros cuadrados. Es verdad, como se ha señalado en la resolución impugnada, que esta anomalía se ha venido arrastrando por años en la Corte (incluso en los de la administración), del impugnante pero ello no signifi ca que errores pasados deban subsistir para siempre. Es por eso que una apreciación técnica, amparada además en la solidaridad que se debe a los compañeros de labores, sólo podía responder por la modifi cación de los ambientes de trabajo. Sétimo: Hay que hacer mención que el trabajo técnico antes aludido también analizaba la difi cultad de crecer verticalmente en el edifi cio antiguo de la Corte, la imposibilidad de buscar otros despachos en el segundo piso del edifi cio antiguo y la existencia del proceso de construcción del cuarto y quinto piso del edifi cio nuevo