Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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5. Mediante Carta Nº 026-2007-INPE/13 de fecha 14 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico a la Contratista que el plazo para levantar las observaciones se vencio el 18 de MORDAZA de 2007 y que la multa de MORDAZA que se le aplico de 76 dias naturales, se encontraba acorde con el articulo 222 del Reglamento. 6. Mediante Resolucion Directoral Nº 091-2007-INPE. OGI de fecha 19 de MORDAZA de 2007, la Entidad resolvio el Contrato de Obra 0002-2006-INPE/OGI de fecha 18 de agosto de 2006, por causal de incumplimiento de obligaciones de la Contratista. 7. Mediante Carta Notarial Nº 040-2007-INPE/13 recibido por la notaria el 02 de agosto de 2007, la Entidad remitio a la Contratista MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 091-2007-INPE.OGI. 8. Mediante Oficio Nº 643-2007-INPE/13 recibido el 26 de MORDAZA de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por la Contratista respecto de la resolucion del Contrato de Obra s/n de fecha 18 de agosto de 2006 por causal atribuible a su parte. 9. Mediante decreto de fecha 01 de agosto de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad a fin que cumpla con presentar su escrito dirigido al Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual debera estar suscrito por su MORDAZA autoridad administrativa, adjuntando MORDAZA del poder o Resolucion de nombramiento de su representante asi como de su DNI, con remitir el Informe Tecnico y/o Legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que dio origen a la resolucion del referido contrato. Asimismo, le solicito que cumpla con senalar en forma MORDAZA y precisa si se realizo el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y si fue debidamente diligenciada notarialmente a la Contratista, asi como la carta por la cual se le comunico la resolucion del contrato, remitiendo los antecedentes administrativos (bases administrativas) correspondientes, completos, foliados y ordenados cronologicamente. Asimismo, que indicara si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, otorgandole el plazo de diez dias para ello. 10. Mediante Carta s/n recibida el 12 de octubre de 2007, la Entidad remitio lo solicitado por el Tribunal. 11. Mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte y lo emplazo para que en el plazo de diez dias presentase sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2007, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 40000/2007.TC a otro domicilio del Postor a fin que MORDAZA conocimiento del contenido del decreto de fecha 17 de octubre de 2007. 13. Mediante Carta Nº 016-2008/GG/PRISER recibida el 12 de febrero de 2008 la Contratista comunico al Tribunal que la controversia se encontraba en MORDAZA arbitral. 14. Mediante decreto de fecha 15 de febrero de 2008, el Tribunal solicito a la Contratista que subsane el su escrito de fecha 12 de febrero de 2008. 15. Mediante Carta Nº 021-2008/GG/PRISER del 3 de marzo de 2008, la Contratista senalo al Tribunal que la Entidad no ha seguido la formalidad para la resolucion del contrato, por lo que han interpuesto demanda arbitral, por lo que solicitan que se archive el procedimiento administrativo sancionador. 16. Mediante decreto de fecha 07 de marzo de 2008, se tuvo presente, el escrito descrito en el parrafo precedente. 17. No habiendo cumplido con la subsanacion de su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

18. Mediante Oficio Nº 1099-2008-INPE/11 recibido el 22 de diciembre de 2008, la Entidad solicito Al Tribunal que se continue con el procedimiento administrativo sancionador, por cuanto la demanda arbitral interpuesta por la Contratista ante la Oficina de Conciliacion Arbitral Administrativo del CONSUCODE habia sido archivada. 19. Mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2007, se solicito informacion adicional de la siguiente manera: AL INPE: · Sirvase informar si su representada y la empresa Promotora de Ingenieria y Servicios S.R.L. han sometido la controversia surgida respecto de la resolucion de Contrato 0002-2006-INPE/OGI a MORDAZA arbitral, de ser el caso, informe el estado actual de dicho MORDAZA, remitiendo segun se amerite MORDAZA del acta de instalacion del tribunal arbitral correspondiente o el laudo arbitral, segun corresponda. · Remitir MORDAZA de la carta debidamente recibida por la empresa Promotora de Ingenieria y Servicios S.R.L., donde conste la diligencia notarial de notificacion, por la cual se le MORDAZA comunicado a dicha empresa la resolucion del Contrato 0002-2006-INPE/OGI derivado de la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006-INPE/OGI. A LA EMPRESA PROMOTORA DE INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.: · Sirvase informar si su representada y el INPE informe el estado actual del MORDAZA arbitral que su representada refiere por el cual sometieron la controversia surgida respecto de la resolucion de Contrato 0002-2006INPE/OGI, de ser el caso, remita segun se amerite MORDAZA del acta de instalacion del tribunal arbitral correspondiente o el laudo arbitral. 20. Mediante Oficio Nº 0951-2009-INPE/08 recibido el 29 de septiembre de 2009, la Entidad informo que el MORDAZA arbitral se encontraba en tramite ante el OSCE. 21. Mediante decreto de fecha 30 de septiembre de 2009, se solicito nuevamente informacion adicional a la Entidad, solicitandole que: · Respecto del Oficio 0951-2009-INPE/08 recibido el 29 de septiembre de 2009, y de lo senalado por su representada del MORDAZA de arbitraje seguido, es necesario reiterarle que debe remitir MORDAZA del Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral correspondiente o el laudo arbitral, segun corresponda. · Asimismo, debe remitir MORDAZA de la carta (Carta 040-2007-INPE/13) que comunico la resolucion del Contrato 0002-2006-INPE/OGI, pero con la diligencia notarial de notificacion, si es que dicha diligencia se dio por dicha via, o de lo contrario especificar porque via se notifico al Contratista (empresa Promotora de Ingenieria y Servicios S.R.L.) dicha carta. 22. Mediante Oficio Nº 955-2009-INPE/11 recibido el 06 de octubre de 2009, la Entidad senalo al Tribunal que respecto del Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral o Laudo Arbitral se le deberia de solicitar ello a la Procuraduria Publica, y asimismo, remitio MORDAZA de la Carta Notarial Nº 040-2007-INPE/13. 23. Mediante Oficio Nº 1000-2009-INPE/08 recibido el 12 de octubre de 2009, la Entidad senalo al Tribunal que la informacion y/o documentacion solicitada respecto del MORDAZA de arbitraje seguido se encontraba en la Oficina de Infraestructura Penitenciaria de su Entidad, por lo que solicito el plazo de cinco dias para remitir dicha documentacion. 24. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, se solicito informacion adicional a la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE a fin que informe si ante su despacho se ha llevado a cabo un MORDAZA arbitral o de conciliacion entre el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la empresa Promotora de Ingenieria y Servicios S.R.L. referente al Contrato de Obra 0002-2006-INPE/OGI derivado de la Adjudicacion 0002-2006-INPE-OGI que

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