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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418931 5. Mediante Carta Nº 026-2007-INPE/13 de fecha 14 de mayo de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista que el plazo para levantar las observaciones se venció el 18 de abril de 2007 y que la multa de mora que se le aplicó de 76 días naturales, se encontraba acorde con el artículo 222 del Reglamento. 6. Mediante Resolución Directoral Nº 091-2007-INPE. OGI de fecha 19 de julio de 2007, la Entidad resolvió el Contrato de Obra ʋ 0002-2006-INPE/OGI de fecha 18 de agosto de 2006, por causal de incumplimiento de obligaciones de la Contratista. 7. Mediante Carta Notarial Nº 040-2007-INPE/13 recibido por la notaría el 02 de agosto de 2007, la Entidad remitió a la Contratista copia de la Resolución Directoral Nº 091-2007-INPE.OGI. 8. Mediante Ofi cio Nº 643-2007-INPE/13 recibido el 26 de julio de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista respecto de la resolución del Contrato de Obra s/n de fecha 18 de agosto de 2006 por causal atribuible a su parte. 9. Mediante decreto de fecha 01 de agosto de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad a fi n que cumpla con presentar su escrito dirigido al Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual deberá estar suscrito por su máxima autoridad administrativa, adjuntando copia del poder o Resolución de nombramiento de su representante así como de su DNI, con remitir el Informe Técnico y/o Legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que dio origen a la resolución del referido contrato. Asimismo, le solicitó que cumpla con señalar en forma clara y precisa si se realizó el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y si fue debidamente diligenciada notarialmente a la Contratista, así como la carta por la cual se le comunicó la resolución del contrato, remitiendo los antecedentes administrativos (bases administrativas) correspondientes, completos, foliados y ordenados cronológicamente. Asimismo, que indicara si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, otorgándole el plazo de diez días para ello. 10. Mediante Carta s/n recibida el 12 de octubre de 2007, la Entidad remitió lo solicitado por el Tribunal. 11. Mediante decreto de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2007, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 40000/2007.TC a otro domicilio del Postor a fi n que tome conocimiento del contenido del decreto de fecha 17 de octubre de 2007. 13. Mediante Carta Nº 016-2008/GG/PRISER recibida el 12 de febrero de 2008 la Contratista comunicó al Tribunal que la controversia se encontraba en proceso arbitral. 14. Mediante decreto de fecha 15 de febrero de 2008, el Tribunal solicitó a la Contratista que subsane el su escrito de fecha 12 de febrero de 2008. 15. Mediante Carta Nº 021-2008/GG/PRISER del 3 de marzo de 2008, la Contratista señaló al Tribunal que la Entidad no ha seguido la formalidad para la resolución del contrato, por lo que han interpuesto demanda arbitral, por lo que solicitan que se archive el procedimiento administrativo sancionador. 16. Mediante decreto de fecha 07 de marzo de 2008, se tuvo presente, el escrito descrito en el párrafo precedente. 17. No habiendo cumplido con la subsanación de su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 18. Mediante Ofi cio Nº 1099-2008-INPE/11 recibido el 22 de diciembre de 2008, la Entidad solicitó Al Tribunal que se continúe con el procedimiento administrativo sancionador, por cuanto la demanda arbitral interpuesta por la Contratista ante la Ofi cina de Conciliación Arbitral Administrativo del CONSUCODE había sido archivada. 19. Mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2007, se solicitó información adicional de la siguiente manera: AL INPE: • Sírvase informar si su representada y la empresa Promotora de Ingeniería y Servicios S.R.L. han sometido la controversia surgida respecto de la resolución de Contrato ʋ 0002-2006-INPE/OGI a proceso arbitral, de ser el caso, informe el estado actual de dicho proceso, remitiendo según se amerite copia del acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente o el laudo arbitral, según corresponda. • Remitir copia de la carta debidamente recibida por la empresa Promotora de Ingeniería y Servicios S.R.L., donde conste la diligencia notarial de notifi cación, por la cual se le haya comunicado a dicha empresa la resolución del Contrato ʋ 0002-2006-INPE/OGI derivado de la Adjudicación Directa Pública ʋ 0002-2006-INPE/OGI. A LA EMPRESA PROMOTORA DE INGENIERÍA Y SERVICIOS S.R.L.: • Sírvase informar si su representada y el INPE informe el estado actual del proceso arbitral que su representada refi ere por el cual sometieron la controversia surgida respecto de la resolución de Contrato ʋ 0002-2006- INPE/OGI, de ser el caso, remita según se amerite copia del acta de instalación del tribunal arbitral correspondiente o el laudo arbitral. 20. Mediante Ofi cio Nº 0951-2009-INPE/08 recibido el 29 de septiembre de 2009, la Entidad informó que el proceso arbitral se encontraba en trámite ante el OSCE. 21. Mediante decreto de fecha 30 de septiembre de 2009, se solicitó nuevamente información adicional a la Entidad, solicitándole que: • Respecto del Ofi cio ʋ 0951-2009-INPE/08 recibido el 29 de septiembre de 2009, y de lo señalado por su representada del proceso de arbitraje seguido, es necesario reiterarle que debe remitir copia del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente o el laudo arbitral, según corresponda. • Asimismo, debe remitir copia de la carta (Carta ʋ 040-2007-INPE/13) que comunicó la resolución del Contrato ʋ 0002-2006-INPE/OGI, pero con la diligencia notarial de notifi cación, si es que dicha diligencia se dio por dicha vía, o de lo contrario especifi car porqué vía se notifi có al Contratista (empresa Promotora de Ingeniería y Servicios S.R.L.) dicha carta. 22. Mediante Ofi cio Nº 955-2009-INPE/11 recibido el 06 de octubre de 2009, la Entidad señaló al Tribunal que respecto del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral o Laudo Arbitral se le debería de solicitar ello a la Procuraduría Pública, y asimismo, remitió copia de la Carta Notarial Nº 040-2007-INPE/13. 23. Mediante Ofi cio Nº 1000-2009-INPE/08 recibido el 12 de octubre de 2009, la Entidad señaló al Tribunal que la información y/o documentación solicitada respecto del proceso de arbitraje seguido se encontraba en la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria de su Entidad, por lo que solicitó el plazo de cinco días para remitir dicha documentación. 24. Mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2009, se solicitó información adicional a la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE a fi n que informe si ante su despacho se ha llevado a cabo un proceso arbitral o de conciliación entre el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la empresa Promotora de Ingeniería y Servicios S.R.L. referente al Contrato de Obra ʋ 0002-2006-INPE/OGI derivado de la Adjudicación ʋ 0002-2006-INPE-OGI que