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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418933 nuevamente a la Contratista la referida comunicación ni que la Contratista hubiera tomado conocimiento de la resolución del referido contrato, más aún cuando el propia Contratista en su escrito de descargos ha manifestado que la Entidad había incumplido las formalidades que el Reglamento establece para la resolución del contrato. 15. De lo expuesto, se colige que la Entidad no ha observado diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento, la cual constituye condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada a la Contratista, puesto que no ha diligenciado notarialmente a dicha Contratista la resolución del contrato. 16. En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se ha confi gurado el supuesto de hecho relacionado a la causal de infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por lo que debe declararse no ha lugar la imposición de sanción administrativa en contra de la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 183-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006- 2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Promotora de Ingeniería y Servicios S.R.L. (PRISER) por su responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra ʋ 0002-2006-INPE/OGI por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, debiendo archivarse defi nitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 493129-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 126-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 281-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio N° 1842-2010-P-CSJCU- PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Ofi cio N° 92-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe N° 076- 2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nros. 188, 189, 190 y 383-2009-CE-PJ, dispuso entre otros aspectos, crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales del Cusco, Puno y Madre de Dios, así como prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios existentes, entre otros, del Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con el contenido del Informe N° 002-2010-ST-ETI-PJ emitido por la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, el Informe N° 076-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas; como es el caso de autorizar las prórrogas del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios creados para los fi nes de implementación del nuevo Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, estando a la carga procesal aún pendiente en los citados órganos jurisdiccionales; Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde entrará en vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, en la forma que se indica a continuación: - Hasta el 30 de junio de 2010 DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE Provincia de Jaén - Jaén: • El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio.