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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418938 (que ocasionará tener que deshabitar el tercer piso del mismo inmueble). Octavo: Entendido así los hechos se procedió a evaluar las propuestas del caso y los costos y benefi cios respectivos. Es por ello que se determinó que la eliminación de una Sala de Audiencia para que sea utilizada por los auxiliares jurisdiccionales y el rediseño de la ofi cina por ellos ahora utilizada para que sirva como Sala de Magistrados de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, benefi cia, por lo menos: (i) a las 12 personas que laboran en la secretaría y relatoría de la Primera y Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, pues pasarán de trabajar en un área de 37 metros cuadrados a un área de 39 metros cuadrados que compartirán 10 personas; (ii) a los 3 magistrados de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel que pasan de ocupar una ofi cina con un área de 15.44 metros cuadrados, sin servicios higiénicos, a otra de 25.12 metros cuadrados con servicios higiénicos incluidos; (iii) al Relator y Asistente de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel que se instalarán en área menos hacinada en la que actualmente permanecen; (iv) a los 4 secretarios de actas de la Segunda Sala Penal de Reos Libres que se situarán en el área actualmente ocupada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel desocupando el ambiente agolpado en la que hoy se encuentran; (v) al relator y asistente de la Segunda Sala Penal de Reos Libres que saldrán de la ofi cina que en la actualidad comparten con otras cuatro personas para tener instalaciones propias; (vi) a los 3 trabajadores de la Primera Sala Penal de Reos Libres que con la nueva ubicación de los trabajadores de la Segunda Sala Penal de Reos Libres tendrán más espacio para ellos; y (vii) a los 2 trabajadores de la escribanía de las Salas Civiles, pues sus ofi cinas se extenderán al área que hoy ocupa el servicio higiénico aledaño. En total, hay un benefi cio directo para 28 personas. Noveno: Por otra parte, si bien es cierto la respuesta al problema antes señalado ha originado la eliminación de la Sala de Audiencias vecina a la Segunda Sala Penal de Reos Libres, ello no debería originar problema alguno, en tanto, se han dictado las medidas pertinentes para que las Salas Superiores sepan qué ambiente han de utilizar para efectuar sus audiencias, siendo además relevante señalar que la mayoría de audiencias de las Salas Penales de Reos en Cárcel se efectúan en los establecimientos penitenciarios. Por lo demás, se ha habilitado la Sala de Reuniones de Presidencia como Sala de Audiencias, por lo que el perjuicio es casi inexistente. Décimo: En esa perspectiva, se trata de una solución adecuada a un problema álgido de la Corte, pues los costos de la modifi cación son exiguos, los benefi cios enormes y la aglomeración, desorden y caos son reducidos a su mínima expresión. Décimo Primero: No obstante lo expuesto, la falta de recursos en la Corte exige mayores sacrifi cios, razón por la cual, subsistiendo la resolución antes impugnada, debe modifi carse en algo la disposición de los ambientes de las Salas Superiores para disponer de manera precisa que la Sala de Reuniones de Presidencia pase a ser, eventualmente y mientras subsistan los problemas de infraestructura, la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de Reos Libres. Ello signifi cará un benefi cio para dicha dependencia pues aumentará sus instalaciones de 39 metros cuadrados a 63.54 metros cuadrados. En esa misma perspectiva, la administración deberá efectuar las modifi caciones accesorias que fueran necesarias para la ejecución de la medida y de lo dispuesto en la resolución impugnada. La medida, por tanto, no sólo benefi cia de manera directa a 28 personas, sino además extiende su provecho a los justiciables y de manera paralela a los propios magistrados de la Segunda Sala Penal de Reos Cárcel dado que sus ofi cinas serán ampliadas con todos los servicios higiénicos incluido y las facilidades de acceso que requieren. Décimo Segundo: Es la ponderación, el estudio y el respeto lo que han motivado la resolución que se impugna; también la solidaridad con los compañeros de trabajo y los mayores benefi cios con el menor costo posible. Se trata, por consiguiente, de una medida que no busca perjudicar a persona alguna, sino sólo la racionalidad, la efi ciencia y el bien de los demás. Décimo Tercero: En lo que concierne a los califi cativos de “autoritario”, de “no querer dialogar”, de tomar decisiones por “capricho” y de querer “mermarle su tranquilidad”, deben tomarse como términos desafortunados del impugnante a quien hay que solicitarle mesura en sus expresiones y corrección en su trato. SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Magistrado doctor Francisco Rozas Escalante Juez Superior – Presidente de la Segunda Sala Penal Permanente con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima Norte de fecha catorce de abril del año en curso por las razones expuestas en los considerando precedentes. Segundo.- PRECISAR que la Sala de Reuniones de Presidencia se convertirá en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de Reos Libres para cuyo efecto la Administración dispondrá las medidas convenientes. Tercero.- PRECISAR que en la antigua Sala de Audiencias Penales, denominada por el impugnante número 2, serán ubicadas 10 personas de la secretaría y relatoría de las Salas Penales, debiéndose seguir en lo posible el diseño explicitado en el numeral décimo primero de esta resolución. Cuarto.- FACULTAR a la Administración de la Corte para que ejecute lo dispuesto en la resolución impugnada efectuando, si fuera necesario, las modifi caciones accesorias que fueran indispensables. Quinto.- Ofi ciar a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 493142-1 Modifican denominación de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales, de Familia y Laboral por el de Centro de Distribución General, y disponen ubicar la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles y de las Salas Civiles en las instalaciones del mismo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 267-2010-CSJLN / PJ Independencia, tres de mayo de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno, enfocada hacia el mejoramiento de los servicios. Segundo: En la actualidad se advierte que existen en la sede central de la Corte diferentes Mesas de Partes, así, por ejemplo, se tiene la del Módulo Civil, la de las Salas Civiles, la de las Salas Penales con reos en cárcel, la de las Salas Penales con reos libres y la Mesa de Partes de los juzgados Penales, de Familia y Laboral. Tercero: Esta cantidad de dependencias ubicadas en diferentes lugares origina desazón en la ciudadanía, la que debe recorrer diferentes ofi cinas en busca de informes sobre sus expedientes o para el ingreso de sus escritos judiciales. Cuarto: En tal virtud, resulta necesario tomar las acciones que sean indispensables para solucionar el desorden existente, buscando la satisfacción del usuario externo de la Corte, quien no debe perjudicarse