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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418935 como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resultando conveniente autorizar la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de La Libertad, de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2010 el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad: PROVINCIA DE TRUJILLO: • El Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Artículo Segundo.- Convertir en el Distrito Judicial de La Libertad los siguientes órganos jurisdiccionales en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DE TRUJILLO: • El Tercer y Cuarto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, en el Sétimo y Octavo Juzgados de la Investigación Preparatoria con la misma competencia territorial de los actuales Juzgados de la Investigación Preparatoria de la citada sede judicial. • El Quinto y Sexto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, en el Noveno y Décimo Juzgados Penales Unipersonales, con la misma competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de la citada sede judicial. La carga procesal del Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios deberá redistribuirse entre el Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la citada provincia. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar en el Distrito Judicial de La Libertad los siguientes órganos jurisdiccionales en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio, en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Virú, con la misma competencia que la de los actuales juzgados de la Provincia de Virú. La carga procesal del órgano jurisdiccional materia de conversión será asumida por el Juzgado Mixto de Huamachuco. De igual modo, todos los procesos penales provenientes de Virú que se encuentren pendientes de programación de audiencia en los Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo, serán remitidos al Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Virú. • Los Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo no tendrán competencia territorial sobre la Provincia de Virú. Artículo Cuarto.- El Noveno y Décimo Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo y el Juzgado Penal Unipersonal de Virú, podrán con los demás Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de La Libertad, cuando así lo requieran las necesidades de juzgamiento, conformar Juzgados Penales Colegiados, con competencia Supraprovincial Itinerante. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 493680-2 Disponen que el Juzgado de Paz Letrado de Laberinto actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia en los distritos de Laberinto e Inambari - Mazuko RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 129-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 284-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y Ofi cio N° 94-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe N° 003-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio N° 1856-2009-P- CSJMD/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha formulado propuesta para que el Juzgado de Paz Letrado de Laberinto, en adición de funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en los Distritos de Laberinto e Inambari - Mazuko, Provincia de Tambopata, del citado Departamento y Distrito Judicial, teniendo en cuenta que el único Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Tambopata desde que entró en vigencia el