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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2010 (14/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de mayo de 2010 418932 se dio para el “Mejoramiento del Sistema de Evacuación de Aguas Servidas en el E.P. Pucallpa” (dicho caso puede ser el referente al expediente Nº 258-2007 de su institución, puesto que así lo ha declarado la Entidad descrita anteriormente), es necesario señalarle que debe remitir copia del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente o el laudo arbitral, según el estado en el que se encuentre. 25. Mediante Memorando Nº 314-2009/DAA-FKC de fecha 13 de octubre de 2009, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE comunicó al Tribunal que desde el 15 de octubre de 2008 el proceso arbitral seguido por la Entidad y la Contratista respecto de la resolución del Contrato de Obra ʋ 0002-2006-INPE/OGI se encuentra archivado por falta de pago de los gastos arbitrales, por lo que no existe ni acta de instalación del tribunal arbitral ni laudo arbitral. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Promotora de Ingeniería y Servicios S.R.L. (PRISER) por la resolución del Contrato de Obra ʋ 0002-2006-INPE/ OGI, por causal atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. En ese sentido, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por alguna de las causas atribuibles a la Contratista que están descritas en el artículo 225 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento2 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, o de quince (15) en el caso de ejecución de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. 5. Sin embargo, previamente se advierte que, mediante Carta Nº 016-2008/GG/PRISER y Carta Nº 021-2008/ GG/PRISER, la Contratista ha solicitado que se archive suspendiéndose el procedimiento por cuanto adujo que la controversia suscitada por la resolución del contrato en mención se encontraba en proceso arbitral ante el OSCE. 6. Al respecto, el numeral 2) del artículo 244 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, establece que se suspenderá el plazo de prescripción por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del Árbitro o Tribunal Arbitral. 7. En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos con la resolución del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso. 8. En ese sentido, mediante Memorando Nº 314-2009/ DAA-FKC de fecha 13 de octubre de 2009, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE comunicó al Tribunal que desde el 15 de octubre de 2008 el proceso arbitral seguido por la Entidad y la Contratista respecto de la resolución del Contrato de Obra ʋ 0002-2006-INPE/OGI se encontraba archivado por falta de pago de los gastos arbitrales, por lo que no existe ni acta de instalación del tribunal arbitral ni laudo arbitral. 9.De lo expuesto por la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, este Colegiado considera que al no existir un proceso de arbitraje en curso, no corresponde suspender el procedimiento administrativo sancionador, por lo que este Tribunal deberá pronunciarse respecto de la formalidad que se necesita para que la resolución del contrato sea válida. 10. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito de acuerdo al artículo 226 del Reglamento, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del mismo Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción. 11. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la ésta remitió a la Contratista, las siguientes comunicaciones: a. Carta Nº 016-2007-INPE/13 diligenciada notarialmente el 03 de abril de 2007, por la cual la Entidad comunicó a la Contratista que el plazo de quince (15) días cumpliera con levantar las observaciones realizadas a la Constatación Física de la Obra de fecha 6 de marzo de 2007, de lo contrario, se procedería a la resolución del contrato respectivo. b. Carta Notarial Nº 040-2007-INPE/13 recibido por la notaría el 02 de agosto de 2007, por la cual la Entidad señaló que remitió a la Contratista copia de la Resolución Directoral Nº 091-2007-INPE.OGI, la misma que resolvió el contrato de la referencia. 12. En ese sentido, del análisis de la Carta Notarial Nº 040-2007-INPE/13 la cual supuestamente comunicó a la Contratista la Resolución Directoral Nº 091-2007-INPE.OGI (resolución del contrato de la referencia), se observa que ésta contiene al reverso una diligencia notarial que expresaba “se cursó el original de la presente carta a la dirección señalada, no pudiendo ser entregada por cuanto una persona que dijo llamarse Tito Garay Castañeda, manifestó que el destinatario se mudó hace aproximadamente 3 meses”. 13. Sobre el particular, la sección tercera del Capítulo III de la Ley Nº 26002 “Ley del Notariado” en su artículo 100 establece que “El notario certifi cará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados”. 14.En ese orden de ideas, en el presente procedimiento se ha observado que en la carta notarial mediante la cual se le comunicó supuestamente la resolución del contrato al Contratista no contiene Constancia de Entrega a dicho Contratista, pues no se evidencia que haya sido recibida por éste, puesto que la notaria ha señalado que la persona que los atendió en la ocasión del diligenciamiento manifestó que el Contratista se había mudado 3 meses atrás, por lo tanto no se tiene la certeza de que dicha carta haya sido recibida por la Contratista, puesto que no cumple con lo que establece la Ley del Notariado, ni tampoco se desprende de la documentación obrante en autos que en una fecha posterior a la citada diligencia se hubiera cursado 1 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial.