Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2010 (19/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419157 ambos se encuentran en Argentina hace 10 años, y además no realizan actividades económicas y/o comerciales dentro del territorio peruano, (ii) la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO actúa en representación de los señores JUAN y JUBERT OMAR HUMANCHUMO CASTRO, el cual fue otorgado en el Poder General de Administración, Disposición y Pleitos; Que, de la evaluación efectuada, los administrados al no consignar el RUC de los señores JUBERT OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO, aún siguen sin cumplir con el requisito de admisibilidad del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 086-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1002- 2009-PRODUCE/DGEPP, presentado por los señores MELBA MERCEDES, MARLENY, ORLANDO y WILLIAM HUMANCHUMO CASTRO, y ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO por derecho propio y en representación de los señores JUBERTH OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 494733-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2010-TR Lima, 18 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 020- 2008-TR, se dictaron medidas complementarias para el uso de la “Planilla Electrónica”; Que, el artículo 3º de la norma en mención regula la forma en la que se debe efectuar la rectifi cación o sustitución de la información de la Planilla Electrónica; Que, por razón de adecuarse a las innovaciones tecnológicas, así como de facilitar el uso de la Planilla Electrónica por parte de los administrados, la SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo han visto por conveniente establecer un nuevo procedimiento para la rectifi cación o sustitución de los datos correspondientes al tipo y número del documento de identifi cación y a la fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios o personal de terceros declarados en la Planilla Electrónica; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la modifi cación del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina de Estadística e Informática y del Director Nacional de Inspección del Trabajo; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4º y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: ArtículoÚnico.-Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, en los siguientes términos: “Artículo 3º.- Rectifi cación o sustitución de la información de la Planilla Electrónica La rectifi cación o sustitución de la información declarada en la Planilla Electrónica se efectúa observando las siguientes disposiciones: a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectifi catoria debe efectuarse a través de dicho medio. b) Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea rectifi car o sustituir. c) La SUNAT establecerá el medio, la forma y las condiciones en las que se efectuará la rectifi cación o sustitución de los datos correspondientes al tipo y número de documento de identifi cación, y a la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en la Planilla Electrónica, a los que se refi ere el numeral 2.1 del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT y normas modifi catorias”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 495574-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto “Reserva Fría de Generación” ACUERDO PROINVERSIÓN N° 345-05-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 345 de fecha 14 de mayo de 2010 “De conformidad con lo solicitado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones,