Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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MAR S.A. los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, ademas de los contenidos para jurel y caballa con anterioridad por dicha resolucion, autorizacion de incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcacion pesquera CARACOL con matricula Nº CO15313-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 182-2003PRODUCE/DNEPP del 03 de MORDAZA del 2003, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., entre otras, autorizacion de incremento de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad parcial de 28.64m3, correspondiente a la embarcacion pesquera CABO MORDAZA de matricula Nº CO-10516-PM, para regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcacion CARACOL de matricula CO-15313-PM, estableciendose en su autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca como su actual capacidad de bodega 341.95 m3 para la embarcacion pesquera CARACOL; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 260-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera CARACOL de matricula CO-15313-PM, cedida en arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. ­ INTERBANK, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados por la respectiva resolucion autoritativa; Que, la citada embarcacion, figura en el literal B del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 341.95 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de agosto de 2005, se otorgo a CONSORCIO MALLA S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion parcial de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada denominada MARANON 6 de matricula cancelada CE-4095-PM, que contaba con una capacidad de bodega de 184 m3, utilizando 163.52 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MARANON 6, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 283-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA de 2009, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera POLAR VI de matricula CO-4502-PM de 360.00 m3 a 390.00 m3 y la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservacion RSW, para obtener como unico volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); via el aporte de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerias otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en calidad de sucesor procesal de PESQUERA POLAR S.A., precisa que mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/ DNEPP se otorgo la autorizacion de incremento de flota por 163.52 m3 de capacidad de bodega via sustitucion parcial de capacidad de la embarcacion MARANON 6 de matricula CE-4095-PM y que esta capacidad autorizada seria utilizada para incrementar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras: MORDAZA MORDAZA, POLAR VI y CARACOL en 105.47 m3, 30.00

m3 y 28.05 m3, respectivamente, haciendo un total de 163.52 m3. Asimismo, indica que a la fecha y mediante Resolucion Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, se ha concedido el derecho de incremento de flota a las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA y POLAR VI, resultando un saldo de 28.05 m3 de capacidad de bodega, el cual sera aplicado para el incremento de flota de la embarcacion pesquera CARACOL; Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2º Inciso 20) senala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que, el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 - senala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el articulo 2º inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. El derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligacion de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; Que, respecto de la solicitud de modificacion de permiso de pesca de la embarcacion CARACOL de matricula CO-15313-PM, encausada como autorizacion de incremento de flota a fin de incrementar su capacidad de bodega de 341.95 m3 a 370 m3 con el aporte de 28.05 m3 de bodega proveniente de la embarcacion siniestrada MARANON 6, la misma que cuenta con una autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de CONSORCIO MALLA S.A., empresa absorbida por PESQUERA MORDAZA S.A., cabe senalar que, el indicado procedimiento no se encuentra dentro de los procedimientos regulados en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud, en ese sentido, via ejercicio del derecho de peticion es necesario encausar el petitorio de la administrada como una solicitud de autorizacion de incremento de flota de acuerdo a lo establecido en el procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, continuando con la evaluacion de la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA S.A., en calidad de sucesora procesal de PESQUERA POLAR S.A., se advierte que, mediante Oficio Nº 4996-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 07 de agosto de 2009, se comunico a la citada empresa que debe renunciar al acceso a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, y a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, correspondiente a la embarcacion CARACOL de matricula CO-15313-PM, por cuanto unicamente se autorizan incrementos de flota en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos. Dicha observacion fue reiterada con Oficio Nº 6975-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de octubre de 2009, otorgandosele un plazo de cinco (05) dias habiles para subsanar la indicada observacion, caso contrario se procedera a declarar improcedente su solicitud; Que, al respecto la citada empresa con escrito de Registro N° 00020111 Adjunto 9 de fecha 10 de noviembre de 2009, ha manifestado que su solicitud se da con la finalidad de incrementar su capacidad de bodega para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta y sobre la obligacion de sustituir igual capacidad de bodega de los recursos hidrobiologicos de jurel y caballa, solicita se suspenda temporalmente por el plazo de un ano para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota, toda vez que no van a hacer uso de dicha autorizacion; Que, el articulo 24º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre

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