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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419149 MAR S.A. los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, además de los contenidos para jurel y caballa con anterioridad por dicha resolución, autorización de incremento de fl ota y el consiguiente permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera CARACOL con matrícula Nº CO- 15313-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con R.S.W. como sistema de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 182-2003- PRODUCE/DNEPP del 03 de julio del 2003, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., entre otras, autorización de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad parcial de 28.64m3, correspondiente a la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula Nº CO-10516-PM, para regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM, estableciéndose en su autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca como su actual capacidad de bodega 341.95 m3 para la embarcación pesquera CARACOL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 260-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de abril de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARACOL de matrícula CO-15313-PM, cedida en arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados por la respectiva resolución autoritativa; Que, la citada embarcación, fi gura en el literal B del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 341.95 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 220-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de agosto de 2005, se otorgó a CONSORCIO MALLA S.A. autorización de incremento de fl ota vía sustitución parcial de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada denominada MARAÑON 6 de matrícula cancelada CE-4095-PM, que contaba con una capacidad de bodega de 184 m3, utilizando 163.52 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse MARAÑON 6, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de 2009, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM de 360.00 m3 a 390.00 m3 y la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW, para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); vía el aporte de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerías otorgado mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en calidad de sucesor procesal de PESQUERA POLAR S.A., precisa que mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/ DNEPP se otorgó la autorización de incremento de fl ota por 163.52 m3 de capacidad de bodega vía sustitución parcial de capacidad de la embarcación MARAÑON 6 de matrícula CE-4095-PM y que esta capacidad autorizada sería utilizada para incrementar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras: MARIA JOSE, POLAR VI y CARACOL en 105.47 m3, 30.00 m3 y 28.05 m3, respectivamente, haciendo un total de 163.52 m3. Asimismo, indica que a la fecha y mediante Resolución Directoral Nº 283-2009-PRODUCE/DGEPP, se ha concedido el derecho de incremento de fl ota a las embarcaciones pesqueras MARIA JOSE y POLAR VI, resultando un saldo de 28.05 m3 de capacidad de bodega, el cual será aplicado para el incremento de fl ota de la embarcación pesquera CARACOL; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º Inciso 20) señala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que, el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 - señala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; Que, respecto de la solicitud de modifi cación de permiso de pesca de la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM, encausada como autorización de incremento de fl ota a fi n de incrementar su capacidad de bodega de 341.95 m3 a 370 m3 con el aporte de 28.05 m3 de bodega proveniente de la embarcación siniestrada MARAÑON 6, la misma que cuenta con una autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de CONSORCIO MALLA S.A., empresa absorbida por PESQUERA DIAMANTE S.A., cabe señalar que, el indicado procedimiento no se encuentra dentro de los procedimientos regulados en el TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, vigente al momento de la presentación de la solicitud, en ese sentido, vía ejercicio del derecho de petición es necesario encausar el petitorio de la administrada como una solicitud de autorización de incremento de fl ota de acuerdo a lo establecido en el procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, continuando con la evaluación de la solicitud presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., en calidad de sucesora procesal de PESQUERA POLAR S.A., se advierte que, mediante Ofi cio Nº 4996-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 07 de agosto de 2009, se comunicó a la citada empresa que debe renunciar al acceso a los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, y a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, correspondiente a la embarcación CARACOL de matrícula CO-15313-PM, por cuanto únicamente se autorizan incrementos de fl ota en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Dicha observación fue reiterada con Ofi cio Nº 6975-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de octubre de 2009, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para subsanar la indicada observación, caso contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud; Que, al respecto la citada empresa con escrito de Registro N° 00020111 Adjunto 9 de fecha 10 de noviembre de 2009, ha manifestado que su solicitud se da con la fi nalidad de incrementar su capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sobre la obligación de sustituir igual capacidad de bodega de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa, solicita se suspenda temporalmente por el plazo de un año para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota, toda vez que no van a hacer uso de dicha autorización; Que, el artículo 24º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre