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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2010 (19/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419155 del 2006 emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura recaído en el Expediente N° 05-06-MC, se modifi có la Resolución Directoral N° 412-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de noviembre del 2006, en el extremo referido a los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer; entendiéndose que por mandato judicial, el permiso de pesca provisional otorgado a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM, con 110.00 m3 de capacidad de bodega, es para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de febrero de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución N° DOS de fecha 12 de enero del 2007, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 412-2006-PRODUCE/DGEPP del 08 de noviembre del 2006 modifi cado por Resolución Directoral N° 433-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006; Que, mediante Resolución Directoral N° 170-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de marzo de 2007, se modifi ca la Resolución Directoral N° 090-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de febrero de 2004, sólo en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” entendiéndose que ésta será CO-17998-CM. En el artículo 2°, se acepta la renuncia formulada por los administrados sobre los derechos de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM en la extracción de los recursos hidrobiológicos lisa y machete; y en el artículo 4° se modifi có el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNE, ampliada a través de la Resolución Directoral N° 114-2001-PE/DNEPP a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación de madera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM y 110.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 060- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 18 de abril del 2008, se declaró la nulidad de los artículos 1°, 4°, 5° y 6° de la Resolución Directoral N° 170-2007-PRODUCE/ DGEPP y retrotraer los procedimientos al momento de la presentación de los documentos que sustentan los pedidos de los administrados; Que, mediante Resolución Directoral N° 452-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de junio de 2009, se otorgó a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM y con 57.36 m3 hasta 109.94 m3, vía sustitución de 52.58 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula N° PT- 5233-CM y con 55.70 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral N° 477-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se modifi có el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNEPP, ampliado a través de la Resolución Directoral N° 114-2001-PE/ DNEPP, modifi cada con Resolución Directoral N° 098- 2002-PRODUCE/DNEPP y con Resolución Directoral N° 170-2007-PRODUCE/DGEPP, a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, en virtud a lo dispuesto por Resolución Directoral N° 452-2009-PRODUCE/DGEPP, que autorizó la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM de 57.36 m3 hasta 109.94 m3, vía sustitución de 52.58 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAN JUAN II” de matrícula PT-5233-CM, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral N° 809-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2009, se caducó el permiso de pesca otorgado a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera denominada “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, mediante la Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNE, ampliada a través de la Resolución Directoral N° 114-2001-PE/DNEPP, modifi cadas por Resoluciones Directorales N° 098-2002- PRODUCE/DNEPP, 170-2007-PRODUCE/DGEPP y 477-2009-PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, el señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, solicita cambio de titular del Permiso de Pesca, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO- 17998-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, obra en el expediente administrativo el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, con el que se acredita que la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, tiene una capacidad de bodega de 109.94 m3, la misma que coincide con la capacidad autorizada; Que, a fojas 9 obra el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, emitido por la Zona Registral N° XI – Sede Lima, mediante el cual se ha corroborado que el señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE fi gura como propietario de la embarcación antes señalada; Que, además, el administrado ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial o procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; así también que tanto el adquiriente como el transferente no cuenten con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Así mismo, adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que acredita el pago por derechos de trámite y por publicación de Resolución; Que, mediante Ofi cio N° 0145-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 16 de febrero del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO- 17998-CM, no registra deudas pendientes cuya ejecución se está tramitando ante dicha Ofi cina; Que, así mismo, el personal de cómputo de la Dirección General de Procesamiento Pesquero, conforme consta a fojas 44 y siguientes, deja constancia de que la embarcación pesquera materia del presente procedimiento, no posee deudas por conceptos de derechos de pesca; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, presentado por el señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca