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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419154 jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 de matrícula CE-4826-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, y excluir a Pesquera Rosario S.A. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 494733-4 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00013510 de fecha 11 de febrero de 2010, presentado por el copropietario señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 076-99-PE/ DNEPP de fecha 30 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM de bandera nacional con 38.18 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos caballa, jurel, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 114-2001- PE/DNEPP de fecha 20 de junio de 2001, se amplía el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 076-99-PE/DNE, a los armadores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM, de 38.18 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos biológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos inicialmente autorizados, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 098-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de noviembre de 2002, se rectifi có la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales N° 076-99-PE/DNE y N° 114- 2001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma; Que, mediante Resolución Directora N° 324-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de noviembre de 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa a través de la Resolución Número Dos de fecha 27 de octubre de 2005, seguido en el expediente N° 2005-2678-JC 02, se otorgó a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° PT-17998-CM, con 110.00 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa con destino a consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral N° 251-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Número Nueve de fecha 09 de mayo del 2006, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, seguido en el expediente N° 2005-2678-93-2501-JC02, la cual revoca la Resolución Numero Dos del 27 de octubre del 2005 emitida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre el particular, déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 324-2005- PRODUCE/DNEPP del 08 de noviembre del 2005, en el extremo referido al otorgamiento a favor de los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° PT-17998-CM, con 110.00 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral N° 412-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenido en la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente N° 05-06-PA (MC), se otorgó a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula N° CO-17998-CM, con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 433-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del dictamen judicial dispuesto a través de la Resolución Número DOS del 6 de noviembre