Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, modificada por la Resolucion Directoral N° 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 6 de matricula CE-4826-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 6, de matricula CE-4826-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, y excluir a Pesquera MORDAZA S.A. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 494733-4

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00013510 de fecha 11 de febrero de 2010, presentado por el copropietario senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 076-99-PE/ DNEPP de fecha 30 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula N° CO-17998-CM de bandera nacional con 38.18 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos caballa, jurel, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo y como arte de pesca red

de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 114-2001PE/DNEPP de fecha 20 de junio de 2001, se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral N° 076-99-PE/DNE, a los armadores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula N° CO-17998-CM, de 38.18 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos biologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos inicialmente autorizados, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 098-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de noviembre de 2002, se rectifico la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula N° CO-17998-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales N° 076-99-PE/DNE y N° 1142001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma; Que, mediante Resolucion Directora N° 324-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de noviembre de 2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a traves de la Resolucion Numero Dos de fecha 27 de octubre de 2005, seguido en el expediente N° 2005-2678-JC 02, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula N° PT-17998-CM, con 110.00 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa con destino a consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que, mediante Resolucion Directoral N° 251-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de agosto del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero Nueve de fecha 09 de MORDAZA del 2006, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, seguido en el expediente N° 2005-2678-93-2501-JC02, la cual revoca la Resolucion Numero Dos del 27 de octubre del 2005 emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, sobre el particular, dejese sin efecto la Resolucion Directoral N° 324-2005PRODUCE/DNEPP del 08 de noviembre del 2005, en el extremo referido al otorgamiento a favor de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula N° PT-17998-CM, con 110.00 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral N° 412-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenido en la Resolucion Numero UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente N° 05-06-PA (MC), se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula N° CO-17998-CM, con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 433-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del dictamen judicial dispuesto a traves de la Resolucion Numero DOS del 6 de noviembre

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