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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2010 (19/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419156 de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 124-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de el señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral N° 452-2009- PRODUCE/DGEPP modifi cada por Resolución Directoral N° 477-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, otorgado a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE; e incorporar al señor MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación “SIEMPRE SAN JUAN” con matrícula N° CO-17998-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 494733-5 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00009211-2010 de fecha 28 de enero del 2010, presentado por los señores MELBA MERCEDES, MARLENY, ORLANDO y WILLIAM HUMANCHUMO CASTRO, y ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO por derecho propio y en representación de los señores JUBERTH OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros al armador GILBERTO HUAMANCHUMO PISFIL, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM de arqueo neto 10.56 y 45.32 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se caducó el permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1002-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2009, se declaró inadmisible la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CRUCERO DEL PACIFICO” de matrícula PL-20643-CM presentada por la señora ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27444, sostiene que, al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación; Que, mediante el escrito del visto, los señores MELBA MERCEDES, MARLENY, ORLANDO y WILLIAM HUMANCHUMO CASTRO, ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO por derecho propio y en representación de los señores JUBERT OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO, interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, se observó que el recurso de impugnación presentado por los administrados se encuentra aparentemente fuera del plazo de 15 días establecidos legalmente; debido a que, ingresó al Ministerio de la Producción el día 28 de enero del 2010 siendo que la Resolución Directoral Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2009, fue debidamente notifi cada el 06 de enero del 2010; por lo que resulta pertinente aplicar el artículo 135º de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo al cuadro “término de la distancia”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1325- CME-PJ de fecha 13 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre del 2000, establece el término de “dos días” de la ciudad de Chiclayo, término que debe ser sumado al plazo ordinario concedido por la Ley Nº 27444, para el caso de interposición del recurso impugnativo de reconsideración; Que, en tal virtud, los administrados presentaron el recurso de reconsideración dentro del plazo de ley, por lo que resulta pertinente evaluar el fondo del recurso impugnatorio presentado; Que, en ese sentido, los administrados en su impugnación adjuntan como nueva prueba las copias de las fi chas de los RUC de los señores MELBA MERCEDES, MARLENY, ORLANDO y WILLIAM HUMANCHUMO CASTRO, y ELEODORA CASTRO DIAZ VDA. DE HUAMANCHUMO; asimismo, señalan que: (i) JUBERT OMAR y JUAN HUMANCHUMO CASTRO no tienen RUC por cuanto