Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

de embarcacion de bandera nacional de mayor escala del ambito, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe N° 124-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" con matricula N° CO-17998-CM, en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Directoral N° 452-2009PRODUCE/DGEPP modificada por Resolucion Directoral N° 477-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" con matricula N° CO-17998-CM, otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE; e incorporar al senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion "SIEMPRE SAN JUAN" con matricula N° CO-17998-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 494733-5

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00009211-2010 de fecha 28 de enero del 2010, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA, MARLENY, MORDAZA y MORDAZA HUMANCHUMO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA por derecho propio y en representacion de los senores JUBERTH MORDAZA y MORDAZA HUMANCHUMO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 196-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion

a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros al armador MORDAZA MORDAZA PISFIL, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CRUCERO DEL PACIFICO" de matricula PL-20643-CM de arqueo neto 10.56 y 45.32 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero del 2008, se caduco el permiso de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera "CRUCERO DEL PACIFICO" de matricula PL-20643-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1002-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2009, se declaro inadmisible la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CRUCERO DEL PACIFICO" de matricula PL-20643-CM presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HUAMANCHUMO; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208º y 211º de la citada Ley, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, el articulo 135º de la Ley Nº 27444, sostiene que, al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion; Que, mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA, MARLENY, MORDAZA y MORDAZA HUMANCHUMO MORDAZA, ELEODORACASTRO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA por derecho propio y en representacion de los senores JUBERT MORDAZA y MORDAZA HUMANCHUMO MORDAZA, interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud, se observo que el recurso de impugnacion presentado por los administrados se encuentra aparentemente fuera del plazo de 15 dias establecidos legalmente; debido a que, ingreso al Ministerio de la Produccion el dia 28 de enero del 2010 siendo que la Resolucion Directoral Nº 1002-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2009, fue debidamente notificada el 06 de enero del 2010; por lo que resulta pertinente aplicar el articulo 135º de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo al cuadro "termino de la distancia", aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 1325CME-PJ de fecha 13 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2000, establece el termino de "dos dias" de la MORDAZA de Chiclayo, termino que debe ser sumado al plazo ordinario concedido por la Ley Nº 27444, para el caso de interposicion del recurso impugnativo de reconsideracion; Que, en tal virtud, los administrados presentaron el recurso de reconsideracion dentro del plazo de ley, por lo que resulta pertinente evaluar el fondo del recurso impugnatorio presentado; Que, en ese sentido, los administrados en su impugnacion adjuntan como nueva prueba las copias de las fichas de los RUC de los senores MORDAZA MORDAZA, MARLENY, MORDAZA y MORDAZA HUMANCHUMO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HUAMANCHUMO; asimismo, senalan que: (i) JUBERT MORDAZA y MORDAZA HUMANCHUMO MORDAZA no tienen RUC por cuanto

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