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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419153 toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 494733-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de marzo del 2010 Visto los Escritos de Registro Nº 00068003-2009, 2009-1, 2009-2 de fechas 28 de agosto, 15 de octubre, 20 de noviembre del 2009, y 2009-3, 2009-4 de fechas 14 de enero y 09 de marzo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 417-2003- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, con matrícula CE-4826-PM, de 395.14 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA ROSARIO S.A, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, a la fecha la embarcación CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM, de 395.14 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción a nombre de PESQUERA ROSARIO S.A, con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y consignada en el literal A), del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, Pesquera Rosario S.A, escindió parte de su patrimonio a favor de Inmobiliaria Maradi S.A.C, fi gurando entre ellos la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM: Que, posteriormente y como consecuencia de la fusión acordada entre INMOBILIARIA MARADI S.A.C., y PESQUERA CENTINELA S.A.C, el patrimonio de inmobiliaria MARADI S.A., en bloque y a título universal, queda transferido a favor de pesquera CENTINELA S.A.C., sin reserva ni limitación alguna en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de fusión por lo que a través del escrito del visto, la referida empresa, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, el cambio de titular para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE- 4826-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 997, y 1259- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 192-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 262-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco de Crédito del Perú, aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6, de matrícula CE-4826-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,