Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitucion a que se refiere el parrafo anterior, solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 3 del inciso b) del articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que, para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion para el incremento de flota; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, el articulo 18º del citado Reglamento, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud, establece que, en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (01) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que, de acuerdo a la normatividad indicada lineas arriba, la obligacion de sustituir igual capacidad de bodega para las autorizaciones de incremento de flota es para el acceso a los mismos recursos hidrobiologicos originalmente autorizados a la embarcacion siniestrada MARANON 6 de matricula CE-4095-PM, motivo por el cual, no procede la suspension temporal por el plazo de un ano para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota con acceso a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que, consecuentemente, y atendiendo a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 1092-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., sucesora procesal de PESQUERA POLAR S.A. no ha cumplido con subsanar la observacion efectuada con el Oficio Nº 4996-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 07 de agosto de 2009, reiterada con Oficio Nº 6975-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de octubre de 2009, dado que unicamente se autorizan incrementos de flota en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos, en consecuencia, la solicitud presentada deviene en improcedente al no cumplir con los requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 10922009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota a fin de incrementar

la capacidad de bodega de la embarcacion CARACOL de matricula Nº CO-15313-PM, de 341.95 m3 a 370 m3; con el aporte de 28.05 m3 de bodega proveniente de la embarcacion siniestrada MARANON 6 de matricula CE-4095-PM, presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., sucesora procesal de PESQUERA POLAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 494733-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00021296 del 12 y 16 de marzo del 2010, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses;

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