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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2010 (20/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419205 cuales podrán ser redistribuidos entre los demás Juzgados Penales Unipersonales de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. PROVINCIA DE CAMANÁ: • El Tercer Juzgado Penal Unipersonal con competencia en la citada provincia, en el Juzgado Penal Liquidador de Majes - El Pedregal, con la misma competencia del Juzgado Mixto que tiene sede en esta última ciudad. • El Juzgado Penal Liquidador de Majes - El Pedregal, al término de sus funciones al 30 de setiembre de 2010, se convertirá y reubicará en Juzgado Mixto de Cerro Colorado con competencia territorial en los Distritos de Cerro Colorado, Cayma y Yura de la Provincia de Arequipa, y con competencia por la materia en asuntos laborales y civiles. La carga procesal del precitado órgano jurisdiccional materia de conversión se redistribuirá equitativamente entre el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales de Camaná. • El Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales con competencia en la Provincia de Camaná conformarán el Juzgado Penal Colegiado de la referida provincia convocando a magistrados de los Juzgados Penales Unipersonales de las provincias de competencia del referido Juzgado Penal Colegiado, cuando las necesidades de juzgamiento lo requieran. Artículo Tercero.- La carga procesal pendiente de los Juzgados Penales Liquidadores convertidos mediante la presente resolución, será redistribuida entre los Juzgados Penales Liquidadores que corresponda de la respectiva sede judicial. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 495952-1 Disponen traslado de Juez Titular del Juzgado Mixto de Sandia de la Corte Superior de Justicia de Puno a uno de los Juzgados Unipersonales vacante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones salud de su cónyuge presentada por el doctor Melchor Gaspar Coaguila Salazar, Juez Titular del Juzgado Mixto de Sandia, Corte Superior de Justicia de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Melchor Gaspar Coaguila Salazar, Juez Titular del Juzgado Mixto de Sandia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a una plaza vacante de igual nivel en la ciudad de Puno, sede de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, se sustenta en razones de salud de su cónyuge; Segundo: Al respecto, del análisis de los presentes actuados aparece que por Resolución Nº 025-2005- PCNM, de fecha 16 de mayo de 2005, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso cancelar el título de Juez Titular Agrario de la Corte Superior de Justicia de Puno otorgado a favor del doctor Melchor Gaspar Coaguila Salazar, y expedir el título de Juez Mixto de Sandia, Distrito Judicial de Puno, a favor del nombrado magistrado, teniendo en cuenta que por Resolución Nº 319-2005-P-CSJPU/PJ de fecha 23 de marzo de 2005, la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, de conformidad con el mandato establecido en la sentencia del Trigésimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, y confi rmada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó su reincorporación como magistrado del Distrito Judicial de Puno; Tercero: Sobre el particular obra a fojas 9 el Certificado de la Partida de Matrimonio celebrado el 27 de diciembre de 1980 expedida por el Alcalde del Concejo Distrital de Quequeña y Jefe del Registro Civil, entre el magistrado recurrente y doña Ignacia Cecilia Chirinos Marroquín; Cuarto: Que, el señor Melchor Gaspar Coaguila Salazar señala que conforme se encuentra acreditado con el Informe Médico emitido por el doctor Juan Torreblanca Zapana, de la Red Asistencial de Arequipa – ESSALUD, obrante a fojas 6, se ha detectado que su cónyuge padece de Diabetes Melitus Tipo II así como de Artritis Reumatoidea, enfermedad que requiere de tratamiento y control intensivos para evitar el agravamiento de su enfermedad; Quinto: Que, a fojas 3 aparece el informe emitido por la Dirección de la única Posta Médica de Sandia, por la que se deja expresa constancia que dicho centro asistencial sólo cuenta con el servicio de Medicina General por ser centro de atención primaria, razón por la cual no se cuenta con especialidades médicas, por ello los parientes con enfermedades crónicas son referidos a Hospitales de nivel II ó III, para los efectos de recibir tratamiento especializado; Sexto: Que, de igual modo, el doctor Melchor Gaspar Coaguila Salazar ha adjuntado a fojas 5 el informe emitido por el doctor Antonio Olave Benítez, Gerente del Hospital III de la Red Asistencial Puno – ESSALUD, por el cual se deja constancia que en dicho nosocomio se cuenta con la especialidades de Reumatología y Endocrinología, las mismas que resultan indispensables para el tratamiento de su esposa; Sétimo: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su cónyuge expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado del Juzgado Mixto de Sandia a un Juzgado vacante del mismo nivel jerárquico de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 12 a 14, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud de su cónyuge presentada por el magistrado Melchor Gaspar Coaguila Salazar, Juez Titular del Juzgado Mixto de Sandia de la Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a uno de los Juzgados Penales Unipersonales vacante de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder