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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419201 la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495352-4 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Agricultura el pago de cuota a la Autoridad Autónoma Binacional del Lago Titicaca correspondiente al año 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2010-RE Lima, 19 de mayo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 202-2010-AG-OPP/UIS, de 28 de enero de 2010, del Ministerio de Agricultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2010 a la Autoridad Autónoma Binacional del Lago Titicaca (ALT); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2010 a la Autoridad Autónoma Binacional del Lago Titicaca (ALT), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura el pago de S/. 5’500,000.00 (Cinco millones quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles) a la Autoridad Autónoma Binacional del Lago Titicaca (ALT), correspondiente a la cuota del año 2010. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 496251-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el literal a. del Anexo del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, que aprobó, entre otros, la transferencia de inmueble por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, se aprobó entre otros, la transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a título oneroso y a valor en libros, del inmueble denominado “Patio Unión - Talleres” en la ciudad de Lima, de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A.; Que, asimismo el artículo 7 del mencionado dispositivo, dispuso que la inscripción de las transferencias de los inmuebles a los que hace referencia el artículo 1, se efectúen por la Ofi cina Registral correspondiente por el sólo mérito del citado dispositivo, así como la solicitud que para tal efecto presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de otro lado, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a transferir, a título gratuito al dominio privado del Estado, para destinarlos al Plan Nacional de Vivienda, los inmuebles indicados en el Anexo del mencionado dispositivo, comprendiendo entre otros, en su literal a. el inmueble denominado “Talleres Patio Unión, altura del Km. 10.828 hasta 11.331 del tramo de la línea férrea Callao - Huancayo, del distrito Cercado de Lima, de la provincia y departamento Lima”, con un área de 21,447.50 m2, y dominio en Tomo 033, Fojas 423 al 427 y Tomo 1464, Fojas 217 al 219 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, asimismo en su artículo 5 prevé que las inscripciones de las referidas transferencias en el Registro de la Propiedad Inmueble, se efectuaran por el solo mérito de dicha norma, así como de la solicitud que para tal efecto, presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el Asiento C00002 de la Partida Nº 12029440 (Antecedente Registral Independizado del Tomo 033, Foja 423, Primer Distrito - Propiedad, que continúa en la Partida Nº 07010005) del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se encuentra inscrita la transferencia de dominio del inmueble “Sub Lote A Fundo Conde La Vega Cercado”, con un área de 22,261.44 m2, de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. en liquidación - ENAFER S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 7 del Decreto Supremo Nº 033-99-MTC; Que, en tal sentido es necesario modifi car el literal a. del Anexo del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, conforme a la denominación y área del inmueble inscrito en el Asiento C00002 de la Partida Nº 12029440 (Antecedente Registral Independizado del Tomo 033, Foja 423, Primer Distrito - Propiedad, que continúa en la Partida Nº 07010005) del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del literal a. del Anexo del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF. Modifi car el literal a. del Anexo del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, en los términos siguientes: