Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N°015-2007PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (03) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria que originalmente autorizada; Que, el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Y ademas que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el numeral 37.2 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA WALJORZU S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ITJ - 1" con matricula CE-2027PM y 340 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP de fecha 05 de septiembre del 2001, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ITJ -1" de matricula CE-2027-PM, con una capacidad de bodega de 320.00 m3, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 095-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de MORDAZA de 2005, se declaro procedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. respecto al reconocimiento de la capacidad de bodega, entre otros, de la embarcacion "ITJ 1" de 352.65 m3 correspondiente al arqueo neto de 88.50, asimismo se modifica el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP por la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion "ITJ 1" en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion, segun se indica en el Articulo 1º de la presente Resolucion y respecto a la matricula precisandose que es CE-2026-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo del 2008, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras embarcaciones, a "ITJ 1" de matricula CE-2026-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 095-

2005-PRODUCE/DNEPP; en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; asimismo, se modifico el articulo 1º de las Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE y Resolucion Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion "ITJ 1" de matricula CE-2026-PM, que en adelante se denominara "TASA 312" Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "TASA 312" de matricula CE-2026-PM de capacidad de bodega de 352.65 m3, adjuntando entre otros requisitos, el PreContrato de Construccion de Embarcacion Pesquera, MORDAZA de la Resolucion de Capitania de Puerto, por el que se declara el siniestro con perdida total de la embarcacion "TASA 312" y MORDAZA simple del Certificado de Matricula cancelado; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo por sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente autorizacion de incremento de flota via sustitucion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 163-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "TASA 312" de matricula CE-2026-PM de capacidad de bodega de 352.65 m3, para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Articulo 2°.- La autorizacion otorgada en el articulo 1°, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Asi mismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3°.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara

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