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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419200 bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo N°015-2007- PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (03) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería que originalmente autorizada; Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA WALJORZU S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ITJ - 1” con matrícula CE-2027- PM y 340 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP de fecha 05 de septiembre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ITJ -1” de matrícula CE-2027-PM, con una capacidad de bodega de 320.00 m3, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 095-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de abril de 2005, se declaró procedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. respecto al reconocimiento de la capacidad de bodega, entre otros, de la embarcación “ITJ 1” de 352.65 m3 correspondiente al arqueo neto de 88.50, asimismo se modifi ca el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación “ITJ 1” en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, según se indica en el Artículo 1º de la presente Resolución y respecto a la matrícula precisándose que es CE-2026-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo del 2008, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras embarcaciones, a “ITJ 1” de matrícula CE-2026-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 095- 2005-PRODUCE/DNEPP; en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; asimismo, se modificó el artículo 1º de las Resolución Ministerial Nº 164-95-PE y Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/ DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “ITJ 1” de matrícula CE-2026-PM, que en adelante se denominará “TASA 312” Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “TASA 312” de matrícula CE-2026-PM de capacidad de bodega de 352.65 m3, adjuntando entre otros requisitos, el Pre- Contrato de Construcción de Embarcación Pesquera, copia de la Resolución de Capitanía de Puerto, por el que se declara el siniestro con pérdida total de la embarcación “TASA 312” y Copia simple del Certifi cado de Matrícula cancelado; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para autorización de incremento de fl ota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo por sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente autorización de incremento de fl ota vía sustitución solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 163-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “TASA 312” de matrícula CE-2026-PM de capacidad de bodega de 352.65 m3, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Artículo 2°.- La autorización otorgada en el artículo 1°, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará