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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2010 (20/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419202 “ANEXO Inmuebles a ser transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, relacionado con la adquisición del inmueble de ELECTROPERÚ Ubicación Dominio Área Valorización a Libros S/. Valor Comercial Estimado US$ a. Sub Lote A Fundo Conde La Vega Cercado Partida Nº 12029440 22,261.44 m2 837,937.40 1’019,114.00 (…)” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 496251-1 Autorizan al Club del Automóvil Antiguo del Perú como Entidad Certificadora de Vehículos de Colección RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1341-2010-MTC/15 Lima, 18 de mayo de 2010 VISTOS: Los Expedientes con registros N°s. 2010-007621 y 2010-007754 presentados por el CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU, mediante el cual solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, con el propósito de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos de colección. CONSIDERANDO: Que, mediante Directiva Nº 002-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15, se regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Vehículos de Colección (Histórico) y se establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 554-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el documento indicado en Vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.3 de la Directiva Nº 002-2010-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo para autorizar al CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU, como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección; De conformidad con la Ley Nº 27181, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 29237, la Ley Nº 29380, Decreto Supremo Nº 054-2000-EF, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Entidad Certifi cadora de Vehículos de Colección al CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU en el local ubicado en la Av. Canaval y Moreyra Nº 671, Urb. El Palomar, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para ser declarados como de colección. Artículo 2º.- El CLUB DEL AUTOMOVIL ANTIGUO DEL PERU, deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 002- 2010-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15. Artículo 3º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, quedando el costo de la misma a cargo de la entidad autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBA Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 495847-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de la “Segunda Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 036-2010-EF/94.06.3 Lima, 07 de mayo de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010013392 así como el Informe Interno Nº 0278-2010-EF/94.06.3, del 07 de mayo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 063- 2007-EF/94.06.3, del 15 de noviembre de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso la inscripción del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” de Quimpac S.A., hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 03 de junio de 2009 se inscribieron los valores pertenecientes a la “Segunda Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, Quimpac S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Segunda Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de