Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, a traves de la Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, establece que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el Regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma; Que, asimismo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009 y sus modificatorias, establecen requisitos minimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; Que con fecha 21 de enero del 2003 y en merito a la Ley Nº 26920, FAENAS PESQUERAS S.A.C. solicito permiso de pesca ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 22" con matricula CE-8190-CM; sin embargo, su solicitud fue observada por mesa de partes colocandole la anotacion: "falta legalizar certificados de matricula y arqueo"; Que con fecha 02 de MORDAZA del 2009, la administrada se acogio al silencio administrativo negativo, dando por denegado el permiso de pesca solicitado, por lo que interponen el recurso de apelacion correspondiente; Que, asimismo mediante escrito de fecha 21 de MORDAZA del 2009, la administrada se acoge al silencio administrativo negativo, nuevamente, quedando agotada la via administrativa; Que, mediante Resolucion Nº UNO de fecha 02 de marzo del 2010, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, concede medida cautelar de innovar a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A; consecuentemente, ordena que el Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion proceda a emitir en forma provisional y hasta las resultas del MORDAZA principal, el acto administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BIBACO 22 con matricula CE-8190-CM de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo directo conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; asi como en lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1084 y su reglamento con la finalidad de que el demandante no se exceda en la pesca; Que, con Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) resolvio declarar a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados, toda vez que dichos recursos no dejan excedentes productivos y que, en razon del numero y tonelaje de embarcaciones que cuentan con permiso de pesca para dichos recursos, fue necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; en virtud a ello actualmente el acceso a la pesqueria de los recursos hidrobiologicos sardina y anchoveta se encuentra cerrado; Que, en cuanto a los recursos jurel y caballa, actualmente tienen un tratamiento especial, toda vez

que solo se puede autorizar incremento de flota a las embarcaciones pesqueras por sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones ya existentes, en virtud al articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 senala en su MORDAZA disposicion final y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, sin embargo, el articulo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el mandato judicial dispuesto por Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº UNO de fecha 2 de marzo del 2010, contraviene flagrantemente lo dispuesto en la Ley Nº 26920, Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1084, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Jurel y Caballa, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulacion peguera, incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Produccion, inmersa dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar dispuesta; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de la Hoja de Ruta Nº 2072010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 0356-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero UNO de fecha 02 de marzo del 2010, otorgar a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 22" con matricula Nº CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; asi como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento. Articulo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular el derecho indicado. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado

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