Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2010 (22/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2010

Que, mediante Resolucion Nº UNO de fecha 29 de diciembre del 2005, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolvio conceder Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo; y en consecuencia SUSPENDIO temporalmente, mientras dura el MORDAZA principal, los efectos de la Resolucion Vice Ministerial Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE del 7 de noviembre del 2005; y ORDENA al Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a efecto otorgue provisionalmente a favor del senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VICTOR III" de matricula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 020-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de enero del 2006, se resolvio en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero UNO del veintinueve de diciembre del 2005, otorgar provisionalmente a favor del senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VICTOR III" de matricula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 18 de setiembre del 2008, el Juez del Decimo Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA se avoca al conocimiento del MORDAZA judicial tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en virtud de lo dispuesto por la resolucion administrativa Nº 300-2008-pcsjli-pj; Que, a traves del memorando del visto, la Oficina de Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, remite la Resolucion Nº SEIS de fecha 06 de enero del 2010, expedido por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sentencia que declara infundada la demanda interpuesta por MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON contra el Ministerio de la Produccion sobre nulidad de Resolucion Administrativa y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia archivese definitivamente; Que, el articulo 630º del Codigo Procesal Civil senala: "si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada..."; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que sobre el caracter vinculante de las decisiones judiciales "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (...)"; Que, en ese orden de hechos, habiendose tomado conocimiento de lo ordenado por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun Resolucion Nº SEIS del

06 de enero del 2010, y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y el articulo 630º del Codigo Procesal Civil, corresponde cancelar el permiso de pesca provisional otorgado al senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA III de matricula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; debiendose dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 020-2006PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 236-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el articulo 630º del Codigo Procesal Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2006, con la que se otorgo permiso de pesca provisional a favor del senor MORDAZA YOMI MORDAZA NUNTON para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA III de matricula CO22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; en virtud a la sentencia expedida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo dispuesto por Resolucion Nº SEIS del 06 de enero del 2010. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Decimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca provisional a favor de Faenas Pesqueras S.A.C. en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2010 Visto el Oficio Nº 07033-2009-2010-3er.JECA/PJ con registro de ingreso Nº 00025381 de fecha 31 de marzo de 2010, que adjunta la Resolucion Numero UNO de fecha 02 de marzo del 2010, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se

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