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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419328 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº UNO de fecha 29 de diciembre del 2005, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió conceder Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo; y en consecuencia SUSPENDIO temporalmente, mientras dura el proceso principal, los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE del 7 de noviembre del 2005; y ORDENA al Ministerio de la Producción a través de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a efecto otorgue provisionalmente a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTOR III” de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 020-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de enero del 2006, se resolvió en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Número UNO del veintinueve de diciembre del 2005, otorgar provisionalmente a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “VICTOR III” de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Nº UNO de fecha 18 de setiembre del 2008, el Juez del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima se avoca al conocimiento del proceso judicial tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en virtud de lo dispuesto por la resolución administrativa Nº 300-2008-p- csjli-pj; Que, a través del memorando del visto, la Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, remite la Resolución Nº SEIS de fecha 06 de enero del 2010, expedido por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, sentencia que declara infundada la demanda interpuesta por VICTOR YOMI OROSCO NUNTON contra el Ministerio de la Producción sobre nulidad de Resolución Administrativa y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia archívese defi nitivamente; Que, el artículo 630º del Código Procesal Civil señala: “si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada...”; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (...)”; Que, en ese orden de hechos, habiéndose tomado conocimiento de lo ordenado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según Resolución Nº SEIS del 06 de enero del 2010, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 630º del Código Procesal Civil, corresponde cancelar el permiso de pesca provisional otorgado al señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTOR III de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; debiéndose dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 020-2006- PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 236-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el artículo 630º del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2006, con la que se otorgó permiso de pesca provisional a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTOR III de matrícula CO- 22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; en virtud a la sentencia expedida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo dispuesto por Resolución Nº SEIS del 06 de enero del 2010. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 496402-3 Otorgan permiso de pesca provisional a favor de Faenas Pesqueras S.A.C. en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de abril del 2010 Visto el Ofi cio Nº 07033-2009-2010-3er.JECA/PJ con registro de ingreso Nº 00025381 de fecha 31 de marzo de 2010, que adjunta la Resolución Número UNO de fecha 02 de marzo del 2010, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se