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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419330 en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 496402-4 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y/o de Servicio” DECRETO SUPREMO N° 075-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y/o de Servicio”, suscrito el 29 de enero de 2010, en la ciudad de Minsk, República de Belarús. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Belarús para la Supresión de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y/o de Servicio”, suscrito el 29 de enero de 2010, en la ciudad de Minsk, República de Belarús. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 497434-4 Ratifican el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China referido a una donación de 10,000 bicicletas” DECRETO SUPREMO N° 076-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China referido a una donación de 10,000 bicicletas” fue formalizado mediante intercambio de notas: Nota APC (DE) No. 6-11/ y Nota N.O. N° 034/2008, ambas de fecha 19 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China referido a una donación de 10,000 bicicletas”, formalizado mediante intercambio de notas: Nota APC (DE) N° 6-11/ y Nota N.O. N° 034/2008, ambas de fecha 19 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 497434-5 Ratifican el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador sobre la Lucha contra la Pobreza” DECRETO SUPREMO N° 077-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador sobre la Lucha contra la Pobreza”, fue suscrito el 10 de abril de 2008, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de El Salvador sobre la Lucha contra la Pobreza”, suscrito el 10 de abril de 2008, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 497434-6