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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de mayo de 2010 419326 Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 07 de marzo del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores CRESCENCIO, VICTORINO y ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, de arqueo neto 24.70 y de 102.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 683-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de septiembre del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca, entre otros, a la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, a la fecha, la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM de 102.80 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante los escritos del visto, los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera en estado operativo “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM de capacidad de bodega de 102.80 m3, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 11 de marzo del 2010, expedido en la Zona Registral Nº I – Sede Piura, y adjuntando entre otros requisitos, el PreContrato de Construcción de Embarcación Pesquera y copia simple del Certifi cado de Matrícula; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 07 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo por sustitución de embarcación en estado operativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente el cambio de titular del permiso de pesca y la autorización de incremento de fl ota vía sustitución solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 246-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Aprobar a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, autorización de incremento de fl ota vía sustitución en estado operativo de la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 084-2003-GOB.REG.- PIURA/DIREPE-DR, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo y el recurso anchoveta para consumo humano indirecto, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La autorización otorgada en el artículo 3º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 5º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM otorgado a los señores CRESCENCIO, VICTORINO y ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA a través de la Resolución Directoral Nº 084-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR. Artículo 7º.- Incorporar a los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA PANTA, y VICTORINO JACINTO PANTA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JESUS DEL CARMEN” de matrícula TA-4300-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a los señores CRESCENCIO, VICTORINO y ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA consignado en dicho anexo. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas