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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2010 (24/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419449 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble por causal de proveedor único de bien que no admite sustituto ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2010-MM Mirafl ores, 17 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el literal e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, señalan que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos. En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, asimismo, el artículo 21º de la mencionada ley establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, en tal sentido, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Memorándum Nº 583-2010-GDS/MM e Informe Nº 025-2010-GDS/MM de fechas 19 de abril de 2010 y 2 de marzo de 2010 respectivamente, solicitó la adquisición de un inmueble ubicado en las zonas 1, 2 y 3 del distrito de Mirafl ores, con el objetivo de mejorar la atención de aproximadamente 3,900 vecinos residentes de dichas zonas, por lo que cumple con señalar las especifi caciones técnicas, características de dicho inmueble y benefi cios (viabilidad institucional, viabilidad sociocultural, bienestar social y salud) del mismo; Que, asimismo, mediante Informe Nº 314-2010- SL/GAF/MM, la Subgerencia de Logística, concluye que habiendo justifi cado técnicamente la Gerencia de Desarrollo Social, la necesidad de adquirir el inmueble ubicado en Calle Manuel Tovar Nº 255 y 265, Urbanización Santa Cruz - Mirafl ores, solicita la aprobación para ejecutar la adquisición del referido inmueble, exonerándolo del proceso de selección correspondiente, hasta por un monto de $ 875,000.00 DÓLARES AMERICANOS o su equivalente en moneda nacional, por la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único; Que, de conformidad con los argumentos expuestos y los dispositivos legales precitados, la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Logística respectivamente, han emitido documentos que han cumplido con justifi car la procedencia de la adquisición del citado inmueble; así como cumple con sustentar la necesidad de la exoneración del proceso de selección; Que, mediante Carta S/N de fecha 26 de marzo de 2010 y Carta Externa Nº 15078-2010 de fecha 5 de mayo de 2010, el Gerente General de Las Cumbres Sociedad Inmobiliaria SAC, remitió –entre otros– su propuesta económica de los inmuebles ubicados en Calle Manuel Tovar Nº 255 y 265 – Mirafl ores (área de terreno de 1,250 metros cuadrados), por un monto de $875,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional ascendente a la suma de 2´485,875.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con Memorándum de fecha 21de abril de 2010, la Subgerencia de Planifi cación Urbana emite su opinión técnica, en la cual manifi esta –entre otros puntos– que es conveniente la adquisición del inmueble para los fi nes propuestos, respetando los parámetros urbanísticos y edifi catorios propios de la zona; Que, con Memorándum de fecha 26 de abril de 2010, la Subgerencia de Finanzas emite su informe económico, en el cual señala –entre otros aspectos– que la adquisición que se pretende realizar es la más benefi ciosa económicamente y se cuenta con los recursos fi nancieros para dicho fi n. Asimismo, la Gerencia de Planifi cación emite la disponibilidad presupuestal ascendente a S/ 2´485,875.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para lo cual emite el Certifi cado Presupuestal Nº 198-2010/MM, tomando en consideración un tipo de cambio al 22 de abril de 2010, venta del dólar S/.2.841; Que, mediante Memorándum Nº 167-2010-SCFT- GSAT/MM de fecha 11 de mayo de 2010, la Subgerencia de Catastro y Fiscalización Tributaria, remite el Informe Técnico Nº 611-2010-SCFT-GSAT/MM, respecto a la Inspección Catastral realizada a los inmuebles precitados, en mérito a lo cual se ha cumplido con actualizar la información catastral de dichos predios, adjuntándose sus respectivos reportes catastrales; Que, en las normas anteriormente señaladas se exigen dos requisitos concurrentes para que pueda proceder la exoneración del proceso de selección por la causal que se propone: 1) Proveedor único y 2) Que el bien o servicio no admita sustituto; lo cual se desprende de los informes anteriormente descritos y de las especifi caciones técnicas y/o características mínimas requeridas para dicho inmueble; Que, teniendo como sustentos los informes y/u opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Logística, la Subgerencia de Finanzas, la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Subgerencia de Catastro y Fiscalización Tributaria, respectivamente, existiendo la respectiva cobertura presupuestal, según informó la Gerencia de Planifi cación; resulta viable la adquisición del predio ubicado en Calle Manuel Tovar Nº 255 (Unidad Inmobiliaria Nº 1, Departamento A; Unidad Inmobiliaria Nº 2, Departamento B y Unidad Inmobiliaria Nº 3, Departamento C) y Calle Manuel Tovar Lote Nº 2 Manzana 68, Urbanización Santa Cruz - Mirafl ores, a través de la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto, con lo cual se estaría cumpliendo con las dos exigencias de la normativa legal, según lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 144-2010-GAJ/ MM de fecha 29 de abril de 2010; Que, estando a lo opinado favorablemente, por la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Planifi cación, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Logística, la Subgerencia de Finanzas, la Subgerencia de Planifi cación Urbana y la Subgerencia de Catastro y Fiscalización Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al amparo de lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, adoptó el siguiente: