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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419432 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0328-2010-AG Mediante Ofi cio Nº 089-2010-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0328-2010-AG, publicada en nuestra edición del día 18 de mayo de 2010. DICE: “Artículo 1º.- Aprobar, (...) en un área de 2 902.31 has (dos mil novecientos dos hectáreas y trescientos diez metros cuadrados) de extensión, ...” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Aprobar, (...) en un área de 2 902.31 has (dos mil novecientos dos hectáreas y tres mil cien metros cuadrados) de extensión, ...” DICE: “Artículo 7º.- Transcribir (...) a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco,...” DEBE DECIR: “Artículo 7º.- Transcribir (...) a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Junín,...” 497415-2 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00025244 de fecha 31 de marzo de 2010, presentado por los señores PEDRO PABLO PANTA IPANAQUE, su cónyuge MARGARITA MARIA PANTA PANTA, PRUDENCIO PANTA IPANAQUE y su cónyuge MARIA ESPERANZA MARTINEZ JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-98-PE/ DIREPE/PIURA del 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores DOMINGO PANTA IPANAQUE Y HERMANOS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MI VICTORIA II” de matrícula Nº TA-5780-CM y 32.72 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con Resolución Directoral Nº 285-2006- PRODUCE/DGEPP del 24 de agosto del 2006, se corrige la Resolución Directoral Nº 030-98-PE/DIREPE/PIURA, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI VICTORIA II” de matrícula Nº TA-5780-CM, entendiéndose que la capacidad de bodega de la misma es 38.40 m3; conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, mediante el escrito del visto, los señores PEDRO PABLO PANTA IPANAQUE, su cónyuge MARGARITA MARIA PANTA PANTA, PRUDENCIO PANTA IPANAQUE y su cónyuge MARIA ESPERANZA MARTINEZ JACINTO, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “MI VICTORIA II” de matrícula Nº TA- 5780-CM y 38.40 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio Nº 0291-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 06 de abril de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcación pesquera “MI VICTORIA II” de matrícula Nº TA-5780-CM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha Dependencia; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que, los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 270-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores PEDRO PABLO PANTA IPANAQUE, su cónyuge MARGARITA MARIA PANTA PANTA, PRUDENCIO PANTA IPANAQUE su cónyuge MARIA ESPERANZA MARTINEZ JACINTO, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI VICTORIA II” de matrícula Nº TA-5780- CM y 38.40 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 030-98-PE/DIREPE/PIURA modifi cada por Resolución Directoral Nº 285-2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los armadores DOMINGO PANTA IPANAQUE Y HERMANOS, a través de la Resolución Directoral Nº 030-98-PE/DIREPE/PIURA modifi cada por Resolución Directoral Nº 285-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “MI VICTORIA II” de matrícula Nº TA-5780-CM. Artículo 3°.- Consignar a los señores PEDRO PABLO PANTA IPANAQUE, su cónyuge MARGARITA MARIA PANTA PANTA, PRUDENCIO PANTA IPANAQUE su cónyuge MARIA ESPERANZA MARTINEZ JACINTO, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MI VICTORIA II” de matrícula Nº TA-5780-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a DOMINGO PANTA IPANAQUE Y HERMANOS y la Resolución Directoral Nº 030-98-PE/ DIREPE/PIURA modifi cada por Resolución Directoral Nº 285-2006-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto