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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2010 (24/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419433 por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 497414-5 Aprueban listados de embarcaciones pesqueras que presentan diferencias mayores al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la administración sobre descargas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 252-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de abril del 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Reglamento General de pesca adicionado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, se dispone que vencido el plazo para efectuar el pago de los derechos de pesca y para presentar la declaración jurada del último mes de ejercicio anual, la Dirección Nacional de Extracción y procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, procederá a verifi car la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verifi cado por la administración y lo declarado por el armador pesquero, éste deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días contando a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y ofi ciará a la autoridad marítima a fi n de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que se efectúe el pago correspondiente. Asimismo, en el artículo 42, numeral 42.2, Régimen aplicable a las operaciones para el consumo Humano Directo, inciso 42.2.2, del Decreto Supremo Nº 007-2009- PRODUCE, se dispone que la información de la captura total declarada por el titular será contrastada con las declaraciones efectuadas por los establecimientos industriales pesqueros, en los meses de febrero y agosto de cada año. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verifi cado por el Ministerio de la Producción y lo declarado por el armador pesquero, éste deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. En caso de incumplimiento la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero iniciará el procedimiento de caducidad de los permisos de pesca. Que, en el Informe Nº 231-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi y su informe complementario Nº 274-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se adjuntaron las relaciones de embarcaciones pesqueras, cuyos armadores realizaron descargas que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por éstos y lo verifi cado por la Administración (Tolvas 2009) para Consumo Humano Directo (ANEXO I) y Consumo Humano Indirecto (ANEXO II); obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe 231-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y su informe complementario Nº 274-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 025-2003-PRODUCE, 007- 2009-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los listados de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos, destinados al Consumo Humano Directo (ANEXO I) y Consumo Humano Indirecto (ANEXO II), verifi cadas por el Ministerio de la Producción con la información obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2009; relación que se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación de la presente Resolución Directoral, para que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en el Anexo de la presente Resolución Directoral, cumplan con efectuar la cancelación de los adeudos correspondientes. Artículo 3º.- A efectos de cancelar los adeudos mencionados en el artículo anterior, los armadores podrán ingresar diariamente a la página web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y verifi car el importe a pagar en el día. Artículo 4º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directoral procederá a publicar la relación de embarcaciones pesqueras a las cuales se les iniciará el procedimiento de caducidad de los permisos de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO I.- Listado de Embarcaciones que presentan diferencias mayores al 3 % entre lo declarado por el armador y lo verifi cado por la administración Consumo Humano Directo (CHD) NOMBRE MATRÍCULA ARMADOR PERMISO REGIMEN DECLARACIÓN JURADA CHD (*) DESCARGAS CHD(**) DIFERENCIA CHD (T) % DIFERENCIA CHD 1 C&Z 8 CE-12518-PM CFG INVESTMENT S.A.C. VIGENTE DECRETO LEY Nº25977 0 75.105 75.105 100% 2 MALENA CO-15724-PM AUSTRAL GROUP S.A.A VIGENTE DECRETO LEY Nº25977 2,682.37 2,803.82 121.442 4.53% 3 PITI CO-18813-PM AUSTRAL GROUP S.A.A VIGENTE DECRETO LEY Nº25977 376.56 713.46 336.9 89.47% 4 TASA 47 MO-6143-PM TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. VIGENTE DECRETO LEY Nº25977 0 261.03 261.03 100% (*) Información ingresada por los armadores pesqueros (**) Información de desembarque remitida por la OGTIE