Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2010 (24/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 497414-5

Aprueban listados de embarcaciones pesqueras que presentan diferencias mayores al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo e indirecto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del articulo 42 del Reglamento General de pesca adicionado por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, se dispone que vencido el plazo para efectuar el pago de los derechos de pesca y para presentar la declaracion jurada del ultimo mes de ejercicio anual, la Direccion Nacional de Extraccion y procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, procedera a verificar la informacion de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcacion declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero, este debera pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias contando a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero determinara la suspension de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y oficiara a la autoridad maritima a fin de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que se efectue el pago correspondiente. Asimismo, en el articulo 42, numeral 42.2, Regimen aplicable a las operaciones para el consumo Humano Directo, inciso 42.2.2, del Decreto Supremo Nº 007-2009PRODUCE, se dispone que la informacion de la captura total declarada por el titular sera contrastada con las declaraciones

efectuadas por los establecimientos industriales pesqueros, en los meses de febrero y agosto de cada ano. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por el Ministerio de la Produccion y lo declarado por el armador pesquero, este debera pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. En caso de incumplimiento la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero iniciara el procedimiento de caducidad de los permisos de pesca. Que, en el Informe Nº 231-2010-PRODUCE/DGEPPDchi y su informe complementario Nº 274-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se adjuntaron las relaciones de embarcaciones pesqueras, cuyos armadores realizaron descargas que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por estos y lo verificado por la Administracion (Tolvas 2009) para Consumo Humano Directo (ANEXO I) y Consumo Humano Indirecto (ANEXO II); obtenida del "Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe 231-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y su informe complementario Nº 274-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 025-2003-PRODUCE, 0072009-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los listados de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos, destinados al Consumo Humano Directo (ANEXO I) y Consumo Humano Indirecto (ANEXO II), verificadas por el Ministerio de la Produccion con la informacion obtenida del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2009; relacion que se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer el plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la presente Resolucion Directoral, para que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en el Anexo de la presente Resolucion Directoral, cumplan con efectuar la cancelacion de los adeudos correspondientes. Articulo 3º.- A efectos de cancelar los adeudos mencionados en el articulo anterior, los armadores podran ingresar diariamente a la pagina web del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) y verificar el importe a pagar en el dia. Articulo 4º.- Vencido el plazo establecido en el articulo 2º de la presente Resolucion, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Resolucion Directoral procedera a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras a las cuales se les iniciara el procedimiento de caducidad de los permisos de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

ANEXO I.- Listado de Embarcaciones que presentan diferencias mayores al 3 % entre lo declarado por el armador y lo verificado por la administracion Consumo Humano Directo (CHD)
NOMBRE 1 C&Z 8 2 MORDAZA 3 PITI 4 TASA 47 MATRICULA ARMADOR PERMISO VIGENTE VIGENTE VIGENTE REGIMEN DECRETO LEY Nº25977 DECRETO LEY Nº25977 DECRETO LEY Nº25977 DECRETO LEY Nº25977 DECLARACION JURADA CHD (*) 0 2,682.37 376.56 0 DESCARGAS CHD(**) 75.105 2,803.82 713.46 261.03 DIFERENCIA CHD (T) 75.105 121.442 336.9 261.03 % DIFERENCIA CHD 100% 4.53% 89.47% 100%

CE-12518-PM CFG INVESTMENT S.A.C. CO-15724-PM AUSTRAL GROUP S.A.A CO-18813-PM AUSTRAL GROUP S.A.A MO-6143-PM

TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. VIGENTE

(*) Informacion ingresada por los armadores pesqueros (**) Informacion de desembarque remitida por la OGTIE

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