Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2010 (24/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

419440

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2010

y planos perimetricos) de los monumentos arqueologicos prehispanicos Quebrada Cantagallo y Quebrada Higueron, elaborados en los sistemas PSAD56 y WGS84, pasen a la Comision Tecnica de Arqueologia para su aprobacion, recomendando ademas su declaratoria como patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 0291 de fecha 25 de MORDAZA de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacion y aprobar los expedientes tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos Quebrada Cantagallo y Quebrada Higueron, ubicados en la provincia de Canete, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologica, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos cuya ubicacion se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del sitio arqueologico Quebrada Cantagallo Quebrada Higueron MORDAZA Canete Distrito Datum PSAD56 MORDAZA 18 UTM Este UTM Norte Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este UTM Norte

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 938-2010-TC-S1 Sumilla: El Tribunal Constitucional ha colocado en lo que denomina MORDAZA de legalidad en materia sancionadora varios elementos que son compartidos, en parte por la sancion penal y administrativa y, en otra parte, son privativos del ambito penal. Corresponden a ambos ambitos el siguiente elemento o principio: i) No se puede atribuir faltas ni aplicar sanciones que no hayan sido previamente determinadas por la Ley MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1264/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº RIQ- 7910124 derivada del MORDAZA por Competencia Menor Nº CME-020-2007-OPS/PETROPERU, efectuada por Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU) para la contratacion del servicio de "Confeccion e Instalacion de letreros de Seguridad Para Operaciones Selva"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de enero de 2007, Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU), en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA por Competencia Menor Nº CME-020-2007OPS/PETROPERU, para la contratacion del servicio de "Confeccion e Instalacion de Letreros de Seguridad Para Operaciones Selva", con un monto referencial equivalente a S/. 47, 659.50 Nuevos Soles incluido el IGV. 2. El 09 de febrero de 2007, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto total de S/. 39,990.00 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles sin IGV). 3. Mediante Carta Nº ADM-LOG-0312-2007 del 15 de febrero de 2007, la Entidad comunico al Postor que la Buena Pro quedo consentida el 14 de febrero de 2007, solicitandole asi la documentacion correspondiente para la suscripcion de la Orden de Trabajo de Tercero (OTT), asi mismo, se le indico que el plazo para la MORDAZA de la documentacion solicitada y suscripcion de la OTT vencia indefectiblemente el 28 de febrero de 2007. 4. Con fecha 28 de febrero de 2007, el Postor presento la documentacion solicitada. En la misma fecha, el Contratista recibio la Orden de Servicios Nº RIQ-7910124 NF, debiendo dar inicio al servicio objeto de la convocatoria a partir del 01 de marzo de 2007; sin embargo el Contratista no empezo con la ejecucion. 5. Mediante Carta Notarial ADM LOG-0994-2007, de fecha 05 de junio de 2007, debidamente recibida el 12 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al contratista el cumplimiento de sus obligaciones, otorgandole el plazo de cinco (05) dias habiles de recibida la presente para la ejecucion del servicio, caso contrario se procederia a resolver totalmente la Orden de Servicios Nº RIQ7910124.

Lunahuana 379316.4122 8571159.7011 379092.0031 8570791.9283 Pacaran 380606.0211 8572662.0908 380381.6104 8572294.3193

Articulo 2º.- Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los siguientes monumentos arqueologicos prehispanicos de acuerdo a los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Nombre del sitio arqueologico Quebrada Cantagallo Quebrada Higueron Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Area (m2) Area (ha) Perimetro (m)

PP-042-INCPP-042-INCDREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 138592.13 13.8592 1748.43 2008 PSAD56 2008 WGS84 PP-043-INCPP-043-INCDREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 13442.10 2008 PSAD56 2008 WGS84 1.3442 473.65

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el articulo 1º y de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 496934-8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.