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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2010 (24/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419440 y planos perimétricos) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Quebrada Cantagallo y Quebrada Higuerón, elaborados en los sistemas PSAD56 y WGS84, pasen a la Comisión Técnica de Arqueología para su aprobación, recomendando además su declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0291 de fecha 25 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Quebrada Cantagallo y Quebrada Higuerón, ubicados en la provincia de Cañete, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Quebrada Cantagallo Lunahuaná 379316.4122 8571159.7011 379092.0031 8570791.9283 Quebrada Higuerón Pacarán 380606.0211 8572662.0908 380381.6104 8572294.3193 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Quebrada Cantagallo PP-042-INC- DREPH-DA-SDIC- 2008 PSAD56 PP-042-INC- DREPH-DA-SDIC- 2008 WGS84 138592.13 13.8592 1748.43 Quebrada Higuerón PP-043-INC- DREPH-DA-SDIC- 2008 PSAD56 PP-043-INC- DREPH-DA-SDIC- 2008 WGS84 13442.10 1.3442 473.65 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 496934-8 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 938-2010-TC-S1 Sumilla: El Tribunal Constitucional ha colocado en lo que denomina principio de legalidad en materia sancionadora varios elementos que son compartidos, en parte por la sanción penal y administrativa y, en otra parte, son privativos del ámbito penal. Corresponden a ambos ámbitos el siguiente elemento o principio: i) No se puede atribuir faltas ni aplicar sanciones que no hayan sido previamente determinadas por la Ley Lima, 18 de Mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1264/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el Sr. SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº RIQ- 7910124 derivada del Proceso por Competencia Menor Nº CME-020-2007-OPS/PETROPERU, efectuada por Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU) para la contratación del servicio de “Confección e Instalación de letreros de Seguridad Para Operaciones Selva”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de enero de 2007, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU), en adelante la Entidad, convocó el Proceso por Competencia Menor Nº CME-020-2007- OPS/PETROPERU, para la contratación del servicio de “Confección e Instalación de Letreros de Seguridad Para Operaciones Selva”, con un monto referencial equivalente a S/. 47, 659.50 Nuevos Soles incluido el IGV. 2. El 09 de febrero de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Postor SERAFIN SAMUEL BLANCO CAMPOS, por el monto total de S/. 39,990.00 (Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles sin IGV). 3. Mediante Carta Nº ADM-LOG-0312-2007 del 15 de febrero de 2007, la Entidad comunicó al Postor que la Buena Pro quedó consentida el 14 de febrero de 2007, solicitándole así la documentación correspondiente para la suscripción de la Orden de Trabajo de Tercero (OTT), así mismo, se le indicó que el plazo para la presentación de la documentación solicitada y suscripción de la OTT vencía indefectiblemente el 28 de febrero de 2007. 4. Con fecha 28 de febrero de 2007, el Postor presentó la documentación solicitada. En la misma fecha, el Contratista recibió la Orden de Servicios Nº RIQ-7910124 NF, debiendo dar inicio al servicio objeto de la convocatoria a partir del 01 de marzo de 2007; sin embargo el Contratista no empezó con la ejecución. 5. Mediante Carta Notarial ADM LOG-0994-2007, de fecha 05 de junio de 2007, debidamente recibida el 12 del mismo mes y año, la Entidad requirió al contratista el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la presente para la ejecución del servicio, caso contrario se procedería a resolver totalmente la Orden de Servicios Nº RIQ- 7910124.