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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2010 (24/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419443 18. Dentro de este contexto, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 19. Fluye de autos, que la Entidad ha denunciado ante este Colegiado que el Contratista no obstante haber sido requerido para el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en la Orden de Servicios Nº RIQ-7910124 NF ha hecho caso omiso al requerimiento. Frente a ello, la Entidad optó por resolver el Contrato. 20. La infracción denunciada se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento16, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 21. De acuerdo al análisis efectuado en los numerales precedentes, corresponde inicialmente indicar que el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en concordancia con el artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello de conformidad con el artículo 226 del Reglamento. 22. Así tenemos que el artículo 225 del Reglamento prescribe como causales de resolución de contrato en sus incisos 1) y 2) el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales, y el acumular el monto máximo de la penalidad por mora, respectivamente. 23. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento17 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. 24. Precisamente, el Reglamento de PETROPERÚ mantiene la misma metodología para efectos de resolver el contrato. En efecto, su numeral 10.05 establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra.18 Como se aprecia, la regulación prevista por el Reglamento de PETROPERÚ guarda cierta coherencia con la prevista en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 25. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a si se han confi gurado los supuestos necesarios de la comisión de la referida infracción, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolución del Contrato (en este caso la Orden de Servicios de Tercero Nº 07910124 NF). 26. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas ʋ ADM-LOG-0994-2007 y OPS- REF-0169-2007/ADM-LOG-1124-2007 diligenciadas notarialmente el 12 de junio de 2007 y el 04 de julio de 2007, respectivamente. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda, se le notifi có la resolución del contrato. Por tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. Dicha resolución contractual quedó consentida al no haber sido sometida a conciliación o arbitraje. 27. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del referido contrato respecto del incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 28. De lo referido, la Entidad ha señalado que el Contratista no cumplió con sus obligaciones establecidas en la orden de servicios Nº RIQ-07910124-NF anteriormente citado, a pesar de habérsele requerido el cumplimiento a las mismas. 29. Al respecto, el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado mediante Publicación en el Boletín Ofi cial del Peruano el 20 de abril de 2008, según constancia que obra en autos.19 30. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado la Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado concluye que el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista. 31. Por estas consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que no existe ninguna causa justifi cante para que el Contratista no haya cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que corresponde aplicarle la sanción conveniente por los hechos imputados. 32. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del artículo 225 (incumplimiento injustifi cado de obligaciones), el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento20. 33. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley, así como lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipifi cadas en la Ley y su Reglamento. 16 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: Den lugar a la Resolución de Contrato, orden de Compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 17 Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial […]. 18 10.5 (…) PETROPERU podrá resolver el contrato cuando el Contratista: a) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. (…) 19 Documento obrante a folios 142 del expediente administrativo. 20 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.