Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2010 (24/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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18. Dentro de este contexto, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, y el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 19. Fluye de autos, que la Entidad ha denunciado ante este Colegiado que el Contratista no obstante haber sido requerido para el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en la Orden de Servicios Nº RIQ-7910124 NF ha hecho caso omiso al requerimiento. Frente a ello, la Entidad opto por resolver el Contrato. 20. La infraccion denunciada se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento16, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 21. De acuerdo al analisis efectuado en los numerales precedentes, corresponde inicialmente indicar que el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en concordancia con el articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello de conformidad con el articulo 226 del Reglamento. 22. Asi tenemos que el articulo 225 del Reglamento prescribe como causales de resolucion de contrato en sus incisos 1) y 2) el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, y el acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, respectivamente. 23. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento17 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso superior a quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. 24. Precisamente, el Reglamento de PETROPERU mantiene la misma metodologia para efectos de resolver el contrato. En efecto, su numeral 10.05 establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra.18 Como se aprecia, la regulacion prevista por el Reglamento de PETROPERU guarda cierta coherencia con la prevista en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 25. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a si se han configurado los supuestos necesarios de la comision de la referida infraccion, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion del Contrato (en este caso la Orden de Servicios de Tercero Nº 07910124 NF). 26. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas ADM-LOG-0994-2007 y OPSREF-0169-2007/ADM-LOG-1124-2007 diligenciadas notarialmente el 12 de junio de 2007 y el 04 de MORDAZA de 2007, respectivamente. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la MORDAZA, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. Dicha resolucion contractual quedo consentida al no haber sido sometida a conciliacion o arbitraje. 27. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del referido contrato respecto del incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o

caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 28. De lo referido, la Entidad ha senalado que el Contratista no cumplio con sus obligaciones establecidas en la orden de servicios Nº RIQ-07910124-NF anteriormente citado, a pesar de habersele requerido el cumplimiento a las mismas. 29. Al respecto, el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habersele notificado mediante Publicacion en el Boletin Oficial del Peruano el 20 de MORDAZA de 2008, segun MORDAZA que obra en autos.19 30. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado la Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado concluye que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista. 31. Por estas consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que no existe ninguna causa justificante para que el Contratista no MORDAZA cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que corresponde aplicarle la sancion conveniente por los hechos imputados. 32. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del articulo 225 (incumplimiento injustificado de obligaciones), el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento20. 33. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: Den lugar a la Resolucion de Contrato, orden de Compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...]. 10.5 (...) PETROPERU podra resolver el contrato cuando el Contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. (...) Documento obrante a folios 142 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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