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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2010 (24/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419436 N° 046-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999 y ampliado por Resolución Directoral N° 426-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003; e incluir a dichas embarcaciones en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 285-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvió caducar los permisos de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, dentro de las cuales se encuentra la embarcación pesquera SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-BM y la embarcación pesquera WILY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM; Que, mediante Resolución Directoral N° 961- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de diciembre de 2009, se resolvió cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, entre otras, SANTA MARGARITA con matrícula PL-2127-BM y la embarcación pesquera WILLY FERNANDO con matrícula PL-6057- CM, por cuanto según lo declarado en las Resoluciones y Constancias de Capitanía, las mismas no existen físicamente al haber sufrido siniestro con pérdida total y/o por haber sido desguazada; Que, mediante Resolución Directoral N° 061-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de enero de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente emitidas por el Sétimo y Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declaró la Nulidad Total de la Resolución Directoral N° 043-2004-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 009- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 22 de febrero de 2010, se aceptó el desistimiento formulado por los señores MANUEL ARROYO PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO respecto del Recurso de Apelación interpuesto contra el silencio administrativo negativo recaído en el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Directoral N° 169-2009-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 16 de mayo de 2006, dándose por concluido el procedimiento; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante los escritos del visto, los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO, solicitan autorización de incremento de fl ota por construcción de embarcación de madera de 69 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones SANTA MARGARITA de matrícula PL- 2127-BM y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM. Asimismo, en ejecución de la autorización de incremento de fl ota solicitada, requieren también se les otorgue el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258-CM, con 69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, la misma que fue construida como consecuencia de la Resolución Directoral N° 043- 2004-PRODUCE/DNEPP, actualmente anulada mediante Resolución Directoral N° 061-2010-PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota, ha sido formulada por los administrados en calidad de titulares del permiso de pesca y del derecho de sustitución de las embarcaciones SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-BM y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057- CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, las embarcaciones SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-BM y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM, se encuentran con el permiso de pesca cancelado dispuesta mediante Resolución Directoral N° 961- 2009-PRODUCE/DGEPP. Dicha cancelación no afecta el derecho de sustitución de las mismas para obtener la autorización de incremento de fl ota para construir o adquirir embarcaciones pesqueras que se dedicarán a la extracción de recursos plenamente explotados con destino al consumo humano indirecto, como los recursos anchoveta y sardina, por cuanto el derecho de sustitución se acredita con los actos administrativos a través de los cuales se les otorgó los correspondientes derechos de pesca, y además en virtud a los certifi cados de desguace y la resolución a través de las cuales se declaró la pérdida total de las embarcaciones, y asimismo en concordancia con la opinión emitida por la instancia legal correspondiente según Informe Legal N° 437-2008-PRODUCE/ALPA de fecha 10 de junio de 2008; Que, las embarcaciones objeto de sustitución se encontraban autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, según la información consignada en el Portal Web PRODUCE, y lo resuelto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se observa que tanto la embarcación SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127- BM y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM, únicamente cuentan con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, de la evaluación de la solicitud de autorización de incremento de fl ota, se advierte que los administrados ostentan la titularidad del derecho de sustitución de las embarcaciones pesqueras SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-BM y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM, así como también acreditan la propiedad de las referidas embarcaciones pesqueras, conforme se observa en los Certifi cados Compendioso de Dominio alcanzados en el presente trámite; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de autorización de incremento de fl ota por construcción de nueva embarcación pesquera de 69 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-BM y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057- CM, deviene en procedente; Que, de otro lado, con relación a la solicitud de permiso de pesca que ha sido solicitado en forma conjunta con la solicitud de autorización de incremento de fl ota, cabe señalar que los administrados cuentan en la actualidad con la embarcación pesquera denominada AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258-CM, la misma que fuera construida como consecuencia del otorgamiento de una anterior autorización de incremento de fl ota concedida por Resolución Directoral N° 043- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero de 2004, la misma que ha sido anulada mediante Resolución Directoral N° 061-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de enero de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente emitidas por el Sétimo y Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, situación que explica el hecho que los administrados cuenten en la actualidad con una embarcación pesquera construida;