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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2010 (24/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419447 (ingresantes) - Actual Derecho de Pago S/, 800,00, - Propuesta S/, 800,00, y, en lo que respecta a Pensión Mensual de Residentado Médico: Actual Derecho de Pago S/, 100,00, - Propuesta S/, 400,00; Que el expediente cuenta con el Informe emitido por la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica Nº442-2010-OCAJ; Que, mediante Ofi cio Nº256-2010-VRADM, el señor Vicerrector Administrativo informa que habiéndose emitido los informe técnicos por parte de las Ofi cinas Centrales de Administración y de Planifi cación, su Despacho emite opinión favorable para que se efectúe la modifi catoria del Texto en mención, en los términos propuestos; Que, por las consideraciones expuestas, el mencionado órgano de gobierno acordó autorizar la emisión de la resolución que modifi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos de nuestra Universidad específi camente, en lo que se refi ere a la Matrícula de Residentado Médico y Pensión Mensual del Residentado Médico, solicitados por la Facultad de Medicina Humana, en los que se ha tenido en cuenta las disposiciones legales establecidas en el D.S. Nº079-2007-PCM, y contiene la base legal de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 6º de la citada Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 38º numerales 38,1, 38,2, 38,3, 38,4, 38,5, 38,6, y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; en uso de las atribuciones que confi eren al Rector la Ley Universitaria Nº23733 y el Estatuto de la Universidad y, estando a lo acordado por el Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la modifi cación de la Resolución Nº45- 2008-CU, de fecha 17 de junio de 2008, en el extremo denominado Sección II - Unidad Orgánica: Facultades, correspondiente a los desagregados del Procedimiento Nº 27: Derecho de Pago por Matrícula (ingresantes) y Pensión Mensual de Residentado Médico, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Aprobar la modifi cación de las tasas educativas de los derechos de trámite para los del Procedimiento Nº27 correspondiente a la Sección II – Unidad Orgánica: Facultades, que como anexo en un folio forma parte de la presente resolución. 3º.- Disponer, que la Ofi cina Central de Planifi cación, se encargue de la difusión de la presente resolución, remitiendo éste a las correspondientes unidades orgánicas de la universidad, para su aplicación y publicación en lugares visibles y de fácil acceso a los usuarios, bajo responsabilidad. 4º.- Autorizar, a la Ofi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con el Art. 17º Acápite 17.1, del D. S. 079-2007-PCM. 5º.- Recomendar, al Órgano de Control Institucional realice el seguimiento y brinde el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente resolución en aplicación de lo dispuesto por el Art. 20º del D. S. 079-2007-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. FRANCIS VILLENA RODRÍGUEZ Rector RAFAEL ANTONIO GUERRERO DELGADO Secretario General (e) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 7-2010-CU PLIEGO: 523 U.N. PEDRO RUIZ GALLO N° DE ORDEN DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Base legal DERECHO DE PAGO CALIFICACION DEPENDENCIA QUE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO AUTOMATICO EVALUACION NO REGULADO POSITIVO NEGATIVO I I.- UNIDAD ORGÁNICA: FACULTADES 27 MATRICULA RESIDENTADO MÉDICO Y TITULACIÓN Derecho de Pago por Matrícula (Ingresantes) Artículo 29 y 30 de la Ley Nº27444 800 5 días Mesa de Partes Sección de Postgrado Decano 400 Pensión Mensual 496872-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 044-2010-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 067-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno urbano de 375.07 m2, ubicado entre el AA.HH. Nueva Alborada y AA.HH. Texas 2000 del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa, las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del