Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2010 (24/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419437

Que, segun el Certificado Compendioso de Dominio expedido por la Oficina Registral de Chiclayo, los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA DE MORDAZA, ostentan la propiedad y dominio de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL22258-CM, y de acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0218-05-07, expedido por la Autoridad Maritima, la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22258CM, posee un volumen de bodega de 69.23 m3, concordante con la suma (69 m3) de capacidad de bodega sustituida proveniente de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2127-BM y WILLY MORDAZA de matricula PL-6057-CM; y ademas, segun el Acta e Informe de Inspeccion Nº 031-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 25 y 30 de setiembre de 2009, la mencionada embarcacion, se encuentra en condicion de operativa con los equipos de propulsion, navegacion, comunicacion y de pesca instalados abordo, para efectuar faenas de pesca; Que, en ese orden de hechos, al observarse que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial N° 514-2009-PRODUCE, se considera que, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, procede otorgar a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la nueva embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22258-CM, con 69 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, e improcedente el permiso de pesca de la citada embarcacion, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, por no haber proporcionado el N° y fecha del Protocolo Sanitario; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1852010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y contando con la opinion favorable de la instancia legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA DE MORDAZA, via regularizacion, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2127-BM (35 m3) y WILLY MORDAZA de matricula PL-6057-CM (34 m3), a fin de aplicar la suma (69 m3) de sus capacidades de bodega en la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA construida denominada MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22258-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- En virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22258CM y 69 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino

al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 4°.- Declarar improcedente el permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-22258-CM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, por no haber presentado el N° y fecha del Protocolo Sanitario. Articulo 5º.- Incorporar a la nueva embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL22258-CM y 69 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 497414-8

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumentos arqueologicos prehispanicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1123/INC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1594-2010-CRAC/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 16 de MORDAZA de 2010, la Subdireccion de Supervision y Peritaje de la Direccion de Arqueologia recomienda se declare patrimonio cultural de la Nacion a los dos (02) monumentos arqueologicos prehispanicos registrados en el MORDAZA del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sistematico sin recoleccion de material en la Concesion Bayovar 9", a cargo del Lic. MORDAZA Heberst MORDAZA MORDAZA, con R.N.A. Nº CR-0980; Que, mediante Acuerdo Nº 0468 de fecha 22 de MORDAZA de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, entre otros, recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos prehispanicos

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