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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419437 Que, según el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Ofi cina Registral de Chiclayo, los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO, ostentan la propiedad y dominio de la embarcación AURORA MARGARITA de matrícula PL- 22258-CM, y de acuerdo al Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0218-05-07, expedido por la Autoridad Marítima, la embarcación AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258- CM, posee un volumen de bodega de 69.23 m3, concordante con la suma (69 m3) de capacidad de bodega sustituida proveniente de las embarcaciones SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-BM y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM; y además, según el Acta e Informe de Inspección Nº 031-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 25 y 30 de setiembre de 2009, la mencionada embarcación, se encuentra en condición de operativa con los equipos de propulsión, navegación, comunicación y de pesca instalados abordo, para efectuar faenas de pesca; Que, en ese orden de hechos, al observarse que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y su modifi catoria aprobada por Resolución Ministerial N° 514-2009-PRODUCE, se considera que, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, procede otorgar a favor de los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO, permiso de pesca para operar la nueva embarcación AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258-CM, con 69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, e improcedente el permiso de pesca de la citada embarcación, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, por no haber proporcionado el N° y fecha del Protocolo Sanitario; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 185- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y contando con la opinión favorable de la instancia legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO, vía regularización, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las embarcaciones SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-BM (35 m3) y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM (34 m3), a fi n de aplicar la suma (69 m3) de sus capacidades de bodega en la nueva embarcación pesquera de madera construida denominada AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, al amparo de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258- CM y 69 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 4°.- Declarar improcedente el permiso de pesca para operar la embarcación AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258-CM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, por no haber presentado el N° y fecha del Protocolo Sanitario. Artículo 5º.- Incorporar a la nueva embarcación pesquera AURORA MARGARITA de matrícula PL- 22258-CM y 69 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 497414-8 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Piura, La Libertad, Lima y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1123/INC Lima, 14 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1594-2010-CRAC/SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 16 de abril de 2010, la Subdirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los dos (02) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sistemático sin recolección de material en la Concesión Bayóvar 9”, a cargo del Lic. Edwin Heberst Rivera Camacho, con R.N.A. Nº CR-0980; Que, mediante Acuerdo Nº 0468 de fecha 22 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos