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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2010 (24/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419435 resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 497414-7 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de abril del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00071536-2009, de fechas 10, 11 y 16 de setiembre, 10 de noviembre del 2009 y 20 de enero de 2010, presentados por los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y señora AURORA URCIA DE ARROYO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 045-99-PRE/ P, de fecha 10 de junio de 1999, se otorgó al armador MANUEL ARROYO PUICAN y Sra. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional SANTA MARGARITA con matrícula PL-2127-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, siendo éste ampliado a través de la Resolución Directoral N° 281- 2003-PRODUCE de fecha 11 de setiembre de 2003 para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 046-99-PRE/ P de fecha 10 de junio de 1999, se otorgó al armador MANUEL ARROYO PUICAN permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional WILLY FERNANDO con matrícula PL-6057-CM de 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, siendo éste ampliado a través de la Resolución Directoral N° 426- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 043-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero de 2004, se otorgó al señor MANUEL ARROYO PUICAN y a su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-CM de 35 m3 y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM de 34 m3, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 69 m3 de capacidad de bodega, para el acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2006- PRODUCE de fecha 06 de febrero de 2006, se declaró, entre otras, que la Resolución Directoral N° 043-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero de 2004, expedida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 27584; Que, mediante Resolución Ministerial N° 033-2006- PRODUCE de fecha 06 de febrero de 2006, se autorizó a la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en defensa de los intereses del Estado, así como, en su nombre y representación interponga las acciones legales y judiciales a fi n que se declare la nulidad, entre otras, de la Resolución Directoral N° 043-2004-PRODUCE/DNEPP, así como de todos los actos administrativos vinculados a ella, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 169-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo de 2006, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca, presentado por el señor MANUEL ARROYO PUICAN y su cónyugue AURORA URCIA DE ARROYO, para operar la embarcación pesquera AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258–CM, y 69.23 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en atención a las Resoluciones Ministeriales N° 032-2006-PRODUCE y N° 033-2006- PRODUCE de fecha 06 de febrero del 2006; Que, mediante Resolución Directoral N° 193-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de junio de 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO del 28 de abril de 2006 y precisado con relación a los recursos hidrobiológicos a extraer por Resolución Número CINCO de fecha 02 de junio de 2006, Expediente N° 2006-0050-24-2012-JM- CI-01, se otorgó permiso de pesca favor de MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN para operar la embarcación pesquera de madera denominada AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258-CM y con 69 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 074-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número CINCO de fecha 18 de setiembre de 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente N° 0314- 2006-1 (2006-0050-40-2012-JM-CI-01), se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 193- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de junio de 2006; y asimismo, se levantó la suspensión de los permisos de pesca de la embarcación SANTA MARGARITA con matrícula PL-2127-BM de 35 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral N° 045-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999 y ampliada por Resolución Directoral N° 281-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003 y de la embarcación WILLY FERNANDO con matrícula PL-6057-CM de 34 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral