Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2010 (24/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2010

34. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad, en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 35. Asimismo, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato (Orden de Servicio Nº 07910124), por el monto de S/. 39,990.00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, no debiendo perderse de vista que los servicios que se contratan deben cumplir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega establecida. 36. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 37. Adicionalmente a ello, respecto de las condiciones del infractor, debe indicarse que la empresa Contratista no ostenta antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 38. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 39. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista por debajo del minimo legal en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con doce (12) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su notificacion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD, MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA. 497420-1

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Financiera UNO la apertura de oficina especial en el departamento de Ica
RESOLUCION SBS Nº 4356-2010 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera UNO para que se le autorice la apertura de una oficina especial permanente ubicada segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida entidad financiera ha presentado la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS N° 12883-2009 y el Memorandum N° 251-2010-SABM; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera UNO, la apertura de una oficina especial, segun se indica: - Tiendas Peruanas - lca, sito en: Av. San MORDAZA Nº 198, distrito, provincia y departamento de lca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (a.i.) 496339-1

Autorizan al Scotiabank Peru S.A.A. la apertura de agencias en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4357-2010 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) : VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Peru S.A.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la provincia de MORDAZA, segun el detalle expuesto en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C"; y,

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