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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2010 (24/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419434 Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 253-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de abril del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00026382-2010, de fecha 7 de abril del 2010, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal del armador de Japón, KYOEI SUISAN CO., LTD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240- 2009-PRODUCE, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 85”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 20 de abril al 20 de mayo del 2010; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 248-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571- 2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador KYOEI SUISAN CO., LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 20 de abril al 20 de mayo del 2010. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA WAKASHIO 328 850.18 70 JCJJ CONGELADO LINEAS KYOEI SUISAN MARU Nº 85 POTERAS CO. LTD. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571- 2008-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente ANEXO II.- Listado de Embarcaciones que presentan diferencias mayores al 3 % entre lo declarado por el armador y lo verifi cado por la administración Consumo Humano Indirecto (CHI) Nº NOMBRE MATRÍCULA CÓDIGO DE PAGO ARMADOR DECLARACIÓN JURADA CHI (*) TOLVAS CHI(**) DIFERENCIA (TM) % DIFERENCIA CHI Régimen: DECRETO LEY Nº25977 1 ILEÑA II CO-21404-PM 15059 PESQUERA 2020 S.A.C. 0 1,499.23 1499.23 100% 2 MAR MEDITERRANEO CE-4017-PM 4681 C & M PESCA S.A.C. 5,652.15 5,825.71 173.565 3.07% Régimen: DECRETO LEY Nº26920 3 DON ROLO I PL-19884-CM 10105 BERNAL BERNAL ESTHER INES ,INURRITEGUI EGUREN CESAR JOSE MIGUEL 2,683.98 3,109.95 425.97 15.87% 4 JOAS LO QUE JEHOVA DIO PT-3958-CM 11630 MARTINEZ DE YATACO JULIA JUANA ,YATACO LAVALLE MANUEL FORTUNATO 617.76 688.415 70.655 11.44% 5 LA PERICA I HO-1488-CM 15836 VALDIVIEZO OJEDA AZAHAIRA ELIZABETH 1,469.91 1,689.64 219.725 14.95% 6 LIBERTAD DEL PERU NRO.2 PL-17715-CM 4135 SANTISTEBAN URCIA JOSE DEL CARMEN 132.87 143.98 11.11 8.36% (*): Fuente Dgepp - Declaraciones Juradas del Pago de Derechos de Pesca 2009 (**): Fuente Digsecovi - Declaraciones Juradas de los establecimientos industriales pesqueros año 2009 497414-6