Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2010 (24/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2010

ANEXO II.- Listado de Embarcaciones que presentan diferencias mayores al 3 % entre lo declarado por el armador y lo verificado por la administracion Consumo Humano Indirecto (CHI)
Nº NOMBRE MATRICULA CODIGO DE PAGO ARMADOR DECLARACION TOLVAS DIFERENCIA % JURADA CHI (*) CHI(**) (TM) DIFERENCIA CHI 0 5,652.15 2,683.98 617.76 1,469.91 132.87 1,499.23 5,825.71 3,109.95 688.415 1,689.64 143.98 1499.23 173.565 425.97 70.655 219.725 11.11 100% 3.07% 15.87% 11.44% 14.95% 8.36%

Regimen: DECRETO LEY Nº25977 1 2 3 4 5 6 ILENA II MAR MEDITERRANEO DON ROLO I JOAS LO QUE JEHOVA DIO LA PERICA I MORDAZA DEL PERU NRO.2 CO-21404-PM CE-4017-PM PL-19884-CM PT-3958-CM HO-1488-CM PL-17715-CM 15059 4681 10105 11630 15836 4135 PESQUERA 2020 S.A.C. C & M PESCA S.A.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ,INURRITEGUI EGUREN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA ,YATACO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA URCIA MORDAZA DEL MORDAZA

Regimen: DECRETO LEY Nº26920

(*): Fuente Dgepp - Declaraciones Juradas del Pago de Derechos de Pesca 2009 (**): Fuente Digsecovi - Declaraciones Juradas de los establecimientos industriales pesqueros ano 2009

497414-6

Otorgan permiso de pesca a persona juridica para operar embarcacion pesquera de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 253-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00026382-2010, de fecha 7 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San MORDAZA Nº 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion legal del armador de Japon, KYOEI SUISAN CO., LTD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 2402009-PRODUCE, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 20 de MORDAZA al 20 de MORDAZA del 2010; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 248-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 5712008-PRODUCE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador KYOEI SUISAN CO., LTD., representada legalmente en el Peru por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 20 de MORDAZA al 20 de MORDAZA del 2010.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE (m3) (t/dia) PRESERV. 328 850.18 70 JCJJ ARTE DE PESCA ARMADOR

WAKASHIO MARU Nº 85

CONGELADO LINEAS KYOEI SUISAN POTERAS CO. LTD.

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 5712008-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente

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