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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419441 6. Al persistir el incumplimiento del Contratista en la ejecución del Servicio, el 26 de junio de 2007, la Entidad remitió la Carta Notarial OPS-REF-0169-2007/ADM-LOG- 1124-2007, debidamente recibida el 04 de julio de 2007, a través de la cual comunicó la resolución total de la Orden de Servicios Nº RIQ-7910124. 7. Mediante escrito s/n de fecha 07 de abril de 2008, la Entidad denunció los hechos expuestos ante este Colegiado, a fi n que imponga sanción administrativa al contratista por dar lugar a la resolución de la orden de servicio Nº RIQ-7910124 NF. 8. Por decreto del 10 de abril de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por haber dado lugar a la resolución de la orden de servicio Nº RIQ-7910124 NF, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, se le emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal,1 el 07 de julio de 2008 el Tribunal dispuso el Sobrecártese de la Cédula de Notifi cación Nº 26713/2008. TC al domicilio sito en: Jr. Iparia Mz. M Lt 28 A.H. Carlos Tubino Callaría Coronel Portillo, Ucayali, a fi n que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 10.04.2008 y, en consecuencia cumpla con efectuar sus descargos. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría2, el 19 de agosto de 2008, al no haberse podido notifi car, una vez más, el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso Sobrecartar la cedula de notifi cación Nº 26713/2008.TC a otro domicilio del contratista obtenido del portal de la SUNAT, sito en Av. Tupac Amaru Nº 618 P.J. San Fernando Ucayali, Coronel Portillo - Callaría, a fi n que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 10.04.2008 y, en consecuencia cumpla con efectuar sus descargos. 11. Vista la razón expuesta por la Secretaría,3 el 05 de marzo de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 10.04.2008, al ignorarse el domicilio cierto del contratista, a fi n de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 12. Vista la razón expuesta de la Secretaría, el 11 de mayo de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.04.2009, según constancia que obra en autos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 13. Con decreto de fecha 23 de febrero de 2010, se reasignó el expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo está orientado a determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por dar lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº RIQ- 7910124 derivada del Proceso por Competencia Menor Nº CME-020-2007- OPS/PETROPERU, para la contratación del servicio de “Confección e Instalación de letreros de Seguridad Para Operaciones Selva”. 2. Habiéndose advertido que el presente proceso deviene de un proceso de selección por Competencia Menor, resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige el citado proceso, a fi n de determinar la competencia de este Tribunal en la denuncia que nos ocupa. 3. Por Ley Nº 288404 se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de PETROPERÚ, estableciendo que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modifi catoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 4. La Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840 refi ere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán defi nidas en su Reglamento y se regirán por los principios de efi ciencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia. 5. En tal sentido, mediante Resolución Nº 456-2006- CONSUCODE/PRE5, norma vigente al suscitarse los hechos, se aprobó el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A, el cual tiene como documentos complementarios, entre otros, el Reglamento de Gestión de la Base de Datos de Proveedores Califi cados de PETROPERÚ. 6. De acuerdo a lo previsto en el numeral 9 del Reglamento de Gestión de Datos de Proveedores Califi cados de PETROPERÚ, en adelante REGLAMENTO, es función del Comité de Califi cación de Proveedores, entre otras, imponer sanciones a los proveedores califi cados, considerando las causales y el procedimiento expresamente previsto en el Reglamento. Asimismo, el numeral 14 del indicado cuerpo reglamentario establecía cuáles eran las causales de aplicación de sanción a los proveedores califi cados, disponiendo que el respectivo procedimiento sancionador será iniciado por el Comité de Califi cación de Proveedores, cuya resolución podía ser apelada ante la Gerencia General, con cuyo pronunciamiento quedaría agotada la vía administrativa. La decisión del Comité de Califi cación de Proveedores debía ser informada al Administrador de la Base de Datos de Proveedores Califi cados. En adición a lo anterior, de conformidad con el numeral 17 del REGLAMENTO, PETROPERÚ estaba obligado a poner en conocimiento del Tribunal los casos en los que hubiese aplicado sanción de suspensión o exclusión para participar en procesos de selección que convocó, a efectos que inicie el procedimiento administrativo sancionador a que se refi ere la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. Teniendo en cuenta que a la fecha de remisión de los expedientes de PETROPERÚ a este Colegiado, no se había conformado el Comité de Califi cación de Proveedores, así como tampoco se había implementado la Base de Datos de Proveedores Califi cados; dicha Entidad ha omitido pronunciarse acerca de la aplicación de sanción en casos en los que se presume que un postor ha incurrido en alguna de las infracciones previstas en el REGLAMENTO; y, como consecuencia de ello, ha venido elevando los expedientes a conocimiento del Tribunal. 1 En el que da cuenta que, revisado el expediente administrativo, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 26713/2008.TC que comunica el decreto de fecha 10.04.2008 cursada al contratista, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, según Nota de Devolución de fecha 30.06.2008, documento en el que se consigna dirección incompleta, por tal motivo la referida cédula de notifi cación fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 02.07.2008, según constancia que obra en autos. 2 En el que da cuenta que, revisado el expediente administrativo, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 26713/2008.TC y 4048/2008.TC que comunica el decreto de fecha 10.04.2008 cursada al contratista, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier, según Nota de Devolución de fecha 05.08.2008, documento en el que se consigna dirección incompleta, por tal motivo la referida cédula de notifi cación fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 07.08.2008, según constancia que obra en autos. 3 En el que da cuenta que, revisado el expediente administrativo, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 6165/2009.TC que comunica el decreto de fecha 10.04.2008 cursada al contratista, ha sido devuelta según diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 23.02.2009, manifestando que la referida empresa “ es desconocida”, por tal motivo dicha cédula de notifi cación fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 27.02.2009, según constancia que obra en autos. 4 Publicada el 23 de julio de 2006. 5 Publicada el 29 de octubre de 2006, y posteriormente modifi cada por Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE/PRE y Resolución Nº 523-2009-OSCE/PRE, publicadas el 12 de abril de 2008 y 14 de diciembre de 2009, respectivamente.