Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2010 (24/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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6. Al persistir el incumplimiento del Contratista en la ejecucion del Servicio, el 26 de junio de 2007, la Entidad remitio la Carta Notarial OPS-REF-0169-2007/ADM-LOG1124-2007, debidamente recibida el 04 de MORDAZA de 2007, a traves de la cual comunico la resolucion total de la Orden de Servicios Nº RIQ-7910124. 7. Mediante escrito s/n de fecha 07 de MORDAZA de 2008, la Entidad denuncio los hechos expuestos ante este Colegiado, a fin que imponga sancion administrativa al contratista por dar lugar a la resolucion de la orden de servicio Nº RIQ-7910124 NF. 8. Por decreto del 10 de MORDAZA de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por haber dado lugar a la resolucion de la orden de servicio Nº RIQ-7910124 NF, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, se le emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal,1 el 07 de MORDAZA de 2008 el Tribunal dispuso el Sobrecartese de la Cedula de Notificacion Nº 26713/2008. TC al domicilio sito en: Jr. Iparia Mz. M Lt 28 A.H. MORDAZA Tubino Callaria MORDAZA Portillo, Ucayali, a fin que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 10.04.2008 y, en consecuencia cumpla con efectuar sus descargos. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria2, el 19 de agosto de 2008, al no haberse podido notificar, una vez mas, el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso Sobrecartar la cedula de notificacion Nº 26713/2008.TC a otro domicilio del contratista obtenido del MORDAZA de la SUNAT, sito en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 618 P.J. San MORDAZA Ucayali, MORDAZA Portillo - Callaria, a fin que el Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 10.04.2008 y, en consecuencia cumpla con efectuar sus descargos. 11. Vista la razon expuesta por la Secretaria,3 el 05 de marzo de 2009, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 10.04.2008, al ignorarse el domicilio MORDAZA del contratista, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 12. Vista la razon expuesta de la Secretaria, el 11 de MORDAZA de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 20.04.2009, segun MORDAZA que obra en autos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 13. Con decreto de fecha 23 de febrero de 2010, se reasigno el expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento segun su estado. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo esta orientado a determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por dar lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº RIQ- 7910124 derivada del MORDAZA por Competencia Menor Nº CME-020-2007OPS/PETROPERU, para la contratacion del servicio de "Confeccion e Instalacion de letreros de Seguridad Para Operaciones Selva". 2. Habiendose advertido que el presente MORDAZA deviene de un MORDAZA de seleccion por Competencia Menor, resulta pertinente evaluar el MORDAZA normativo que rige el citado MORDAZA, a fin de determinar la competencia de este Tribunal en la denuncia que nos ocupa. 3. Por Ley Nº 288404 se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de PETROPERU, estableciendo que sus actividades deben desarrollarse en el MORDAZA de dicha Ley, su Ley Organica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 4. La MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840 refiere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU se rigen por su Reglamento, propuesto por

su Directorio y aprobado por el CONSUCODE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. seran definidas en su Reglamento y se regiran por los principios de eficiencia, economia, transparencia y auditabilidad, asi como los demas principios contenidos en la legislacion de la materia. 5. En tal sentido, mediante Resolucion Nº 456-2006CONSUCODE/PRE5, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos, se aprobo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru S.A, el cual tiene como documentos complementarios, entre otros, el Reglamento de Gestion de la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU. 6. De acuerdo a lo previsto en el numeral 9 del Reglamento de Gestion de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU, en adelante REGLAMENTO, es funcion del Comite de Calificacion de Proveedores, entre otras, imponer sanciones a los proveedores calificados, considerando las causales y el procedimiento expresamente previsto en el Reglamento. Asimismo, el numeral 14 del indicado cuerpo reglamentario establecia cuales eran las causales de aplicacion de sancion a los proveedores calificados, disponiendo que el respectivo procedimiento sancionador sera iniciado por el Comite de Calificacion de Proveedores, cuya resolucion podia ser apelada ante la Gerencia General, con cuyo pronunciamiento quedaria agotada la via administrativa. La decision del Comite de Calificacion de Proveedores debia ser informada al Administrador de la Base de Datos de Proveedores Calificados. En adicion a lo anterior, de conformidad con el numeral 17 del REGLAMENTO, PETROPERU estaba obligado a poner en conocimiento del Tribunal los casos en los que hubiese aplicado sancion de suspension o exclusion para participar en procesos de seleccion que convoco, a efectos que inicie el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. Teniendo en cuenta que a la fecha de remision de los expedientes de PETROPERU a este Colegiado, no se habia conformado el Comite de Calificacion de Proveedores, asi como tampoco se habia implementado la Base de Datos de Proveedores Calificados; dicha Entidad ha omitido pronunciarse acerca de la aplicacion de sancion en casos en los que se presume que un postor ha incurrido en alguna de las infracciones previstas en el REGLAMENTO; y, como consecuencia de ello, ha venido elevando los expedientes a conocimiento del Tribunal.

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En el que da cuenta que, revisado el expediente administrativo, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 26713/2008.TC que comunica el decreto de fecha 10.04.2008 cursada al contratista, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, segun Nota de Devolucion de fecha 30.06.2008, documento en el que se consigna direccion incompleta, por tal motivo la referida cedula de notificacion fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 02.07.2008, segun MORDAZA que obra en autos. En el que da cuenta que, revisado el expediente administrativo, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 26713/2008.TC y 4048/2008.TC que comunica el decreto de fecha 10.04.2008 cursada al contratista, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria Olva Courier, segun Nota de Devolucion de fecha 05.08.2008, documento en el que se consigna direccion incompleta, por tal motivo la referida cedula de notificacion fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 07.08.2008, segun MORDAZA que obra en autos. En el que da cuenta que, revisado el expediente administrativo, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 6165/2009.TC que comunica el decreto de fecha 10.04.2008 cursada al contratista, ha sido devuelta segun diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 23.02.2009, manifestando que la referida empresa " es desconocida", por tal motivo dicha cedula de notificacion fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 27.02.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Publicada el 23 de MORDAZA de 2006. Publicada el 29 de octubre de 2006, y posteriormente modificada por Resolucion Nº 171-2008-CONSUCODE/PRE y Resolucion Nº 523-2009-OSCE/PRE, publicadas el 12 de MORDAZA de 2008 y 14 de diciembre de 2009, respectivamente.

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