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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2010 (24/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de mayo de 2010 419430 • Las funciones específi cas que serán objeto de delegación al Gobierno Local • Obligaciones de las partes implicadas que incluye acciones de cooperación, colaboración y coordinación. • Mecanismos de implementación del Convenio. • Informes de monitoreo y evaluación. • Las formas de fi nanciamiento, sobre la base de la identifi cación y cuantifi cación de recursos necesarios para la sostenibilidad de los Pilotos. • Plazo de duración. 6.4 Período de delegación Es el tiempo total de duración de la delegación de competencias, el mismo que incluye el período efectivo de la delegación, pactado por las partes al momento de suscribir el correspondiente Convenio de Delegación, el cual no será mayor de un (1) año; 6.5 Conformación del Comité de Coordinación El Comité Técnico de Coordinación, está integrado mínimamente por las siguientes Instituciones: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 01 representante de la Ofi cina de Descentralización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto Gobierno Regional Delegante 01 representante de la Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Gobiernos Locales del ámbito del Gobierno Regional seleccionados para el Piloto 01 representante del Alcalde del Gobierno Local seleccionado Otros miembros podrán ser incorporados a solicitud de una de las partes. 6.6 Funciones del Comité Técnico de Coordinación • Coadyuvar a la implementación del Piloto en el Gobierno Local respectivo • Asistir técnicamente, en el marco de las normas descritas en la Base Legal, para el desempeño adecuado del Piloto • Realizar un informe fi nal detallando las actividades realizadas y los logros y benefi cios obtenidos en el Piloto de Experiencia Demostrativa. • Proponer reglamentos o directivas sobre temas de interés vinculados al desarrollo del Piloto. 6.7 Finalización del Piloto de Experiencia Demostrativa Culminado el período del Convenio de Delegación, sin que éste sea renovado, el Comité Técnico de Coordinación, realizará un informe fi nal detallando las actividades realizadas y los logros y benefi cios obtenidos, debiendo contener la conclusión de validación y la recomendación de proceder con la transferencia defi nitiva de transferencia de funciones en materia de Promoción del Empleo al Gobierno Local. En caso que la conclusión y recomendación sea negativa, indicar los motivos y justifi cación de tal decisión. El informe fi nal deberá ser remitido en el plazo de 15 días calendarios bajo responsabilidad, a la Secretaría de Descentralización de la PCM, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, Gobierno Regional y Gobierno Local. VII. MONITOREO Y EVALUACIÓN El monitoreo y la evaluación se efectuará durante todo el proceso de Delegación y estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Gobierno Regional Delegante, quien coordinara su accionar con el Comité Técnico de Coordinación que se establecerá en el Convenio de Delegación. El Monitoreo y la evaluación estarán orientados a conocer a nivel de ejecución de las actividades programadas en base a lo establecido en el Convenio de Delegación, debiendo informar cada dos meses a la Secretaría de Descentralización, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Gobierno Regional y Gobierno Local, los resultados del monitoreo y evaluación. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Todo lo no previsto en la presente Directiva, será atendido en coordinación por las partes con la Secretaría de Descentralización. 8.2 La Secretaría de Descentralización y la Ofi cina de Descentralización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brindará la capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de orientar la implementación de los Pilotos de Experiencia Demostrativa. 8.3 La Secretaría de Descentralización dictará las medidas que sean necesarias para implementar adecuadamente las disposiciones establecidas en la presente directiva, siendo el órgano técnico de interpretación autentica de las mismas, en caso sea necesario. 8.4 La presente directiva estará enmarcada dentro de los siguientes componentes y etapas del proceso de transferencia de funciones en materia de Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales: 8.4.1. Componentes: 8.4.1.1. Análisis de la situación de los sistemas de producción. 8.4.1.2. Identifi cación de los actores involucrados. 8.4.1.3. Diseño del plan de Promoción del Empleo (marco lógico). 8.4.1.4. Desarrollo del plan piloto de Promoción del Empleo. 8.4.1.5. Identifi cación de recursos asociados, fuentes de fi nanciamiento. 8.4.1.6. Certifi cación, acreditación y efectivización. 8.4.1.7. Convenio de gestión y desarrollo del ejercicio de la gestión descentralizada. 8.4.2. Etapas: 8.4.2.1. Iniciación: Elección de las municipalidades Piloto de Experiencia Demostrativa y su validación, municipalidades con voluntad política de participar. 8.4.2.2. Expansión: Incorporación de las municipalidades que quieran integrarse al proceso de transferencia de funciones en materia de Promoción del Empleo. 8.4.2.3. Generalización: Ampliación a todas las Municipalidades Provinciales y Distritales. 496929-1 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0326-2010-AG Mediante Ofi cio Nº 089-2010-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0326-2010-AG, publicada en nuestra edición del día 18 de mayo de 2010. DICE: “Artículo 1º.- Aprobar, (...) en un área de 259.54 has (doscientas cincuenta y nueve hectáreas y quinientos cuarenta metros cuadrados) de extensión, ...” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Aprobar, (...) en un área de 259.54 has (doscientos cincuenta y nueve hectáreas y cinco mil cuatrocientos metros cuadrados) de extensión, ...” 497415-1