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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419582 caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 260-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de abril de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la embarcación pesquera POLAR V de matrícula Nº CO-15710-PM entre otras, el permiso de pesca será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o lo sustituyan; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 143-2009- PRODUCE/DGEPP se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la embarcación pesquera POLAR VII de matrícula Nº CO- 13009-PM entre otras, el permiso de pesca será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o lo sustituyan; Que, a fi n de cumplir con lo contenido en la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notifi có a PESQUERA DIAMANTE S.A. el Ofi cio Nº 6793-2009-PRODUCE/DGEPP del 20 de octubre de 2009, debidamente notifi cado el 27 de octubre de 2009, donde se comunicó al armador el inicio del procedimiento de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras POLAR V de matrícula Nº CO-15710-PM y POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la notifi cación, para ejercer su derecho de defensa, presentando las argumentaciones y los medios probatorios que considere convenientes; Que, mediante la Nota Nº 075-2009-PRODUCE/ DGEPP/Dchi se alcanzó información de las embarcaciones POLAR V y POLAR VII, en relación al esfuerzo de pesca efectuado sobre los recursos jurel y caballa con destino el consumo humano directo, desde la obtención de sus permisos de pesca hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los citados recursos; asimismo, mediante el Ofi cio Nº 1070-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, envía la información de las embarcaciones POLAR V y POLAR VII, detallando fecha, puerto, establecimientos industriales pesqueros, volumen, especie y destino de las descargas, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre los desembarques de jurel y caballa con destino el consumo humano directo, realizados desde la obtención del permiso de pesca hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Jurel y Caballa; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., mediante el escrito de registro Nº 00089980-2009 ingresado el 10 de noviembre de 2009, presentó las argumentaciones y medios probatorios correspondientes dentro del plazo establecido en el Ofi cio Nº 6793-2009-PRODUCE/DGEPP, declaran que las embarcaciones POLAR V y POLAR VII han cumplido con ejercer esfuerzo pesquero; asimismo, manifi estan que en la base de datos de su empresa se registra información desde el año 2006, toda vez que respecto a las citadas embarcaciones, se ha cumplido con el requisito que establece la norma, de acreditar la instalación y operatividad del sistema de frío a bordo, de acuerdo al certifi cado de operatividad emitido por la empresa CERPER; además, han suscrito Convenio de fi el y cabal cumplimiento con el Ministerio de la Producción, en mérito a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE en el año 2006, disponiendo que las embarcaciones efectúen la extracción de los recursos jurel y caballa durante estas últimas temporadas de pesca. Así también, manifi estan que las mencionadas embarcaciones han sido objeto de inspección de operatividad por parte del Ministerio de la Producción en agosto de 2007, donde se verifi có la operatividad del sistema de frío; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado que el titular del permiso de pesca de la embarcación POLAR V de matrícula Nº CO-15710-PM, realizó esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa sólo en los años 1998 y 1999; asimismo, en el caso de la embarcación POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM lo hizo sólo en los años 1999 y 2003 (en ambas oportunidades no cumplió con el esfuerzo mínimo requerido por ley); que la documentación alcanzada por PESQUERA DIAMANTE S.A. acredita la realización de esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa sólo a partir de julio de 2007 hasta febrero de 2009 (POLAR V) y junio de 2009 (POLAR VII); Que, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los numerales 33.3 y 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones POLAR V de matrícula Nº CO-15710- PM y POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del informe Nº 191-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de marzo de 2010, y con la visación de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras POLAR V de matrícula Nº CO- 15710-PM y POLAR VII de matrícula Nº CO-13009-PM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, e introducir las modifi caciones en los literales y Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2007-PRODUCE y 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498544-7 Disponen mantener la suspensión de permiso de pesca dispuesta por la R.D. Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 264-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2010 Visto el escrito de registro N° 00033177 de fechas 29 de octubre del 2008 y 13 de agosto del 2009, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 473-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997, se otorgó el permiso de pesca a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ESTHER 8 con matricula CO-13553-PM y 430 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco, con sistema de preservación RSW; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 521-97- PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA ISLA BLANCA S.A. para operar la