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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419680 Que, los Artículos E-010106 y E-010109 del citado Reglamento, establece que el Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra, en situación en retiro, podrá optar los Títulos de la Marina Mercante Nacional; previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el Artículo E-010210 de la citada norma, establece que el único documento de identidad de la Gente de mar es la Libreta de Embarco, el mismo que constituye la constancia de matrícula; Que, el Artículo E-010307 del acotado Reglamento, establece que los títulos de Capitanes Ofi ciales y Especialistas mercantes marítimos, fl uviales y lacustres, serán conferidos y expedidos mediante Resolución Directoral por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, en el reglamento en mención no se considera la identifi cación referida al párrafo anterior para el personal de la Marina de Guerra del Perú que tripula buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú que realizan actividades comerciales; Que, los buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú, que realizan actividades comerciales, están a cargo del Servicio Naviero de la Marina, estando estos buques dotados con Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, siendo necesario que cuenten con la Libreta de Embarco, debiendo cumplir con los requisitos necesarios, con lo cual se dará fe de la competencia de los mismos, para poder formar parte de estas tripulaciones; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Otorgar Libreta de Embarque y Carné, al Personal Superior y Subalterno que esté destinado a formar parte de la tripulación de los buques auxiliares de la Marina de Guerra del Perú, que realizan actividades comerciales, debiendo para ello dar cumplimiento a las normas complementarias para la obtención de la respectiva libreta correspondiente para el personal Superior y Subalterno en situación de retiro. 2º.- Las Libretas de Embarque deberán ser refrendas anualmente y perderá su vigencia cuando el tripulante sea cambiado de colocación a una dependencia de tierra o unidad que no realice actividades comérciales, debiendo el Jefe del Servicio Naviero de la Marina efectuar la devolución correspondiente a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 3º.- El Jefe del Servicio Naviero de la Marina, será responsable de solicitar las respectivas Libretas de Embarco y su refrenda, de acuerdo a lo indicado en los párrafos primero y segundo de la parte resolutiva de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 498718-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO Nº 121-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con los lineamientos de política nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene promocionando la participación del sector privado en la provisión de infraestructura y servicios a fi n de propiciar y mejorar la efi ciencia y calidad en la gestión de la misma, para lo cual se está implementando diversos esquemas de alianzas público-privadas entre los que se encuentran las concesiones para la construcción y/o mantenimiento de infraestructura vial; Que, dentro de este contexto, el 20 de setiembre del 2005 se suscribe el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, entre el Estado y la Concesionaria Vial del Perú S.A. – COVIPERU S.A., actuando como Concedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en la cláusula 3.3, literal j) del mencionado Contrato de Concesión se establece la obligatoriedad de la Sociedad Concesionaria de abonar al Concedente la cifra de Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5 000 000,00) en contraprestación por el Derecho de Concesión, cifra que deducida el 2% a favor de FONCEPRI, deberá ser depositada en un fondo de fi deicomiso creado exclusivamente para la adquisición y expropiación de predios y para obtener su libre disponibilidad. Asimismo se establece que el 60% deberá ser entregado en la fecha de suscripción del contrato y el 40% de manera paulatina contra los requerimientos del Concedente; Que, en el marco de las medidas extraordinarias establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 123-2005-EF para que constituya un fi deicomiso con los recursos provenientes de la contraprestación por el Derecho de Concesión aportados por la concesionaria del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, con el objeto de administrar los fondos destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del citado tramo vial; Que, asimismo, mediante Ley Nº 28728 se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la expropiación de inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la instalación del derecho de vía, declarado conforme a ley, de una serie de proyectos viales incorporados al proceso de promoción de la inversión privada, encontrándose entre ellos el Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, aprobado por Resolución Suprema Nº 078-2002-EF; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2007- MTC/02 de fecha 21 de marzo de 2007, se encarga al Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional– Provías Nacional, realizar las acciones de adquisición y/o expropiación de las áreas afectadas por el Derecho de Vía del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, así como la liberación de todo tipo de interferencias que se encuentren dentro del Derecho de Vía de dicho tramo vial; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Nacional informa que la empresa Concesionaria Vial del Perú S.A. - COVIPERU S.A. cumplió con la entrega de recursos acordada contractualmente los cuales han sido depositados en la cuenta recaudadora del Fideicomiso de Administración de Fondos constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE y que al cierre del año 2009 cuenta con un saldo de Dos Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y 47/100 Dólares Americanos (US$ 2 698 740,47), equivalente a Siete Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 39/100 Nuevos Soles (S/. 7 961 284,39); Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuará realizando las acciones de adquisición y/o expropiación de las áreas afectadas por el derecho de vía del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur;