Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

Que, los Articulos E-010106 y E-010109 del citado Reglamento, establece que el Personal Superior y Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA, en situacion en retiro, podra optar los Titulos de la MORDAZA Mercante Nacional; previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el Articulo E-010210 de la citada MORDAZA, establece que el unico documento de identidad de la Gente de mar es la Libreta de Embarco, el mismo que constituye la MORDAZA de matricula; Que, el Articulo E-010307 del acotado Reglamento, establece que los titulos de Capitanes Oficiales y Especialistas mercantes maritimos, fluviales y lacustres, seran conferidos y expedidos mediante Resolucion Directoral por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, en el reglamento en mencion no se considera la identificacion referida al parrafo anterior para el personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que tripula buques auxiliares de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que realizan actividades comerciales; Que, los buques auxiliares de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que realizan actividades comerciales, estan a cargo del Servicio Naviero de la MORDAZA, estando estos buques dotados con Personal Superior y Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, siendo necesario que cuenten con la Libreta de Embarco, debiendo cumplir con los requisitos necesarios, con lo cual se MORDAZA fe de la competencia de los mismos, para poder formar parte de estas tripulaciones; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1º.- Otorgar Libreta de Embarque y Carne, al Personal Superior y Subalterno que este destinado a formar parte de la tripulacion de los buques auxiliares de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que realizan actividades comerciales, debiendo para ello dar cumplimiento a las normas complementarias para la obtencion de la respectiva libreta correspondiente para el personal Superior y Subalterno en situacion de retiro. 2º.- Las Libretas de Embarque deberan ser refrendas anualmente y perdera su vigencia cuando el tripulante sea cambiado de colocacion a una dependencia de tierra o unidad que no realice actividades comerciales, debiendo el Jefe del Servicio Naviero de la MORDAZA efectuar la devolucion correspondiente a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 3º.- El Jefe del Servicio Naviero de la MORDAZA, sera responsable de solicitar las respectivas Libretas de Embarco y su refrenda, de acuerdo a lo indicado en los parrafos primero y MORDAZA de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacostas 498718-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan credito suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010
DECRETO SUPREMO Nº 121-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, en concordancia con los lineamientos de politica nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene promocionando la participacion del sector privado en la provision de infraestructura y servicios a fin de propiciar y mejorar la eficiencia y calidad en la gestion de la misma, para lo cual se esta implementando diversos esquemas de alianzas publico-privadas entre los que se encuentran las concesiones para la construccion y/o mantenimiento de infraestructura vial; Que, dentro de este contexto, el 20 de setiembre del 2005 se suscribe el Contrato de Concesion para la Construccion y Explotacion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, entre el Estado y la Concesionaria Vial del Peru S.A. ­ COVIPERU S.A., actuando como Concedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en la clausula 3.3, literal j) del mencionado Contrato de Concesion se establece la obligatoriedad de la Sociedad Concesionaria de abonar al Concedente la cifra de Cinco Millones y 00/100 Dolares Americanos (US$ 5 000 000,00) en contraprestacion por el Derecho de Concesion, cifra que deducida el 2% a favor de FONCEPRI, debera ser depositada en un fondo de fideicomiso creado exclusivamente para la adquisicion y expropiacion de predios y para obtener su libre disponibilidad. Asimismo se establece que el 60% debera ser entregado en la fecha de suscripcion del contrato y el 40% de manera paulatina contra los requerimientos del Concedente; Que, en el MORDAZA de las medidas extraordinarias establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 123-2005-EF para que constituya un fideicomiso con los recursos provenientes de la contraprestacion por el Derecho de Concesion aportados por la concesionaria del Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, con el objeto de administrar los fondos destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de via del citado tramo vial; Que, asimismo, mediante Ley Nº 28728 se declara de necesidad publica y de preferente interes nacional la expropiacion de inmuebles de dominio privado que MORDAZA necesarios para la instalacion del derecho de via, declarado conforme a ley, de una serie de proyectos viales incorporados al MORDAZA de promocion de la inversion privada, encontrandose entre ellos el Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, aprobado por Resolucion Suprema Nº 078-2002-EF; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 129-2007MTC/02 de fecha 21 de marzo de 2007, se encarga al Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional­ Provias Nacional, realizar las acciones de adquisicion y/o expropiacion de las areas afectadas por el Derecho de Via del Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, asi como la liberacion de todo MORDAZA de interferencias que se encuentren dentro del Derecho de Via de dicho tramo vial; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de Provias Nacional informa que la empresa Concesionaria Vial del Peru S.A. - COVIPERU S.A. cumplio con la entrega de recursos acordada contractualmente los cuales han sido depositados en la cuenta recaudadora del Fideicomiso de Administracion de Fondos constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A ­ COFIDE y que al cierre del ano 2009 cuenta con un saldo de Dos Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y 47/100 Dolares Americanos (US$ 2 698 740,47), equivalente a Siete Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cuatro y 39/100 Nuevos Soles (S/. 7 961 284,39); Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuara realizando las acciones de adquisicion y/o expropiacion de las areas afectadas por el derecho de via del Tramo Vial MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­ Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur;

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