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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419692 de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A., que había culminado localmente con el proceso de reorganización por escisión de su empresa, producto del cual se había constituido la nueva sucursal PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; agregando que esta sucursal asumirá el cinco por ciento (5%) de la participación en dicho Contrato de Licencia; Que, mediante Carta N° PER/CAR-0893/LEG-0909, de fecha 21 de setiembre de 2009, el Representante Legal de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A., se sustituya a su Garante Corporativo PERENCO PERU LIMITED por PERENCO S.A., el que será Garante Corporativo de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; y, de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 014-2010, de fecha 28 de enero de 2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-EM y modificado por Decreto Supremo N° 086-2009-EM, a fin de reflejar la transferencia del cinco por ciento (5%) de la participación en el Contrato de Licencia, de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, producto de la escisión de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; y, la sustitución de PERENCO PERU LIMITED por PERENCO S.A., como Garante Corporativo de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, y de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; y, SUBANDEAN E&P PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 499776-2 Establecen disposiciones para simplificar procedimientos adminis- trativos en el Subsector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 029-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y mantener refi nerías de petróleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímica, con sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Ley Nº 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, como organismo público encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades. Dentro de las facultades de OSINERGMIN, se encuentra la de emitir Informes Técnicos Favorables, los cuales tienen como objetivo determinar si una instalación o Medio de Transporte cumple con los requisitos indicados en las normas respectivas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004- 2010-EM se dispuso la transferencia del Registro de Hidrocarburos a OSINERGMIN, a fi n que éste último sea el encargado de administrar, regular y simplifi car el citado Registro; Que, de la revisión efectuada a los diversos reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en virtud de los principios de simplicidad, celeridad y efi cacia en el procedimiento administrativo, resulta conveniente efectuar precisiones que faciliten la aplicación de las referidas normas reglamentarias; Que, la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, en su artículo 6º señala que el diseño y la estructura de la Administración Pública debe regirse, entre otros, por el principio de especialidad a fin de integrar las funciones y competencias afines de las diversas entidades del Estado. En ese sentido, es necesario que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, con la finalidad de promover la simplificación administrativa en el Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De las Autorizaciones de Construcción y de Uso y Funcionamiento Toda referencia realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construcción o Instalación y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, se entenderá efectuada a los Informes Técnicos Favorables de Instalación y de Uso y Funcionamiento u otro análogo que emita Osinergmin, respectivamente.