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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419697 INTERIOR Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2010-IN Lima, 27 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2009-IN de fecha 20 de julio de 2009, se designó al señor Samuel Francisco Luis Torres Benavides en el cargo público de confi anza de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; Que, mediante carta de fecha 26 de mayo de 2010 el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Samuel Francisco Luis Torres Benavides al cargo público de confi anza de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 499776-7 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a INATUN S.A. para operar embarcación pesquera de cerco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 266-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de abril del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00026497, y sus adjuntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fechas 07, 08, 09, 12, 13 y 16 de abril del 2010 respectivamente, presentados por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA S.A. – INATUN S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA S.A. – INATUN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARÍA EULOGIA F” con matrícula Nº OCHO (8), de bandera nicaragüense, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “MARÍA EULOGIA F” con matrícula Nº OCHO (8), cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 258-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA S.A. – INATUN S.A., representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “MARÍA EULOGIA F” de bandera nicaragüense, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para