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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419689 a) Participar en la formulación y evaluación de la política del sector energético en el ámbito de su competencia; b) Elaborar el programa de obras e inversiones en el sector eléctrico de conformidad con el Plan Nacional Energético. c) Participar en la elaboración de los Planes Energéticos, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética; d) Establecer las políticas y criterios para la elaboración del Plan de Transmisión, revisar y aprobar el Plan de Transmisión y conducir las acciones que desarrolla el Ministerio para la implementación del programa de obras de transmisión y sub transmisión, de conformidad con las normas vigentes. (...) g. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en las actividades eléctricas;” “Artículo 71º.- La Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica tiene las funciones y atribuciones siguientes: (...) e. Fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos y el desarrollo de nuevas tecnologías para su utilización en las actividades eléctricas; (...) i. Recopilar y procesar la información relacionada con el ejercicio de las actividades eléctricas del país, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética; (...)” “Artículo 79º.- La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano técnico normativo encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Hidrocarburos; proponer y/o expedir la normatividad necesaria del Subsector Hidrocarburos; promover las Actividades de Exploración, Explotación, Transporte, Almacenamiento, Refi nación, Procesamiento, Distribución y Comercialización de Hidrocarburos; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para las actividades de Hidrocarburos, según le corresponda. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía. Artículo 80º.- La Dirección General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Participar en la formulación y evaluación de la política del sector energético en el ámbito de su competencia; b) Promover las inversiones en el subsector hidrocarburos c) Promover y difundir la transferencia de tecnología en el Sector, para el incremento de su competitividad y productividad; d) Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnifi cación; e) Coordinar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos; f) Evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y autorizaciones para desarrollar Actividades de Transporte, Almacenamiento, Refi nación, Procesamiento, Petroquímica, Distribución y Comercialización de Hidrocarburos; g) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las consideraciones establecidas en los Contratos de Concesión y Convenios en materia de Hidrocarburos; h) Evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos; i) Participar en la formulación de los Planes y Balances Energéticos, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética; j) Elaborar el Libro de Reservas de Hidrocarburos; k) Recopilar y participar en el procesamiento y análisis de la información estadística del Subsector Hidrocarburos, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética; l) Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito del Subsector de Hidrocarburos; m) Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 81º.- La Dirección General de Hidrocarburos está constituida por los siguientes órganos: - Dirección Normativa de Hidrocarburos - Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos - Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles Artículo 82º.- La Dirección Normativa de Hidrocarburos es la encargada de elaborar, evaluar, proponer y actualizar las normas correspondientes al Subsector Hidrocarburos, con el fi n de asegurar el normal desarrollo de las actividades en el Subsector Hidrocarburos y Biocombustibles. Artículo 83º.- La Dirección Normativa de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Elaborar proyectos de normas, así como analizar y emitir opinión en asuntos normativos, aspectos legales del Subsector Hidrocarburos y otras vinculadas con estas actividades; b) Analizar en forma permanente y comparada la legislación nacional e internacional relacionada con el Subsector, proponiendo proyectos para actualizar la normatividad; c) Elaborar, evaluar y proponer procedimientos relacionados con las funciones y actividades desarrolladas en la Dirección General de Hidrocarburos; d) Participar en la elaboración y/o modifi cación de Contratos, Concesiones y Convenios del Subsector de Hidrocarburos; e) Elaborar y actualizar el compendio de normas del Subsector Hidrocarburos; f) Evaluar e informar sobre la aplicación de la normativa vigente en el Subsector; g) Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 84º.- La Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos es la encargada de evaluar y analizar los aspectos técnicos referidos a los procesos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como las autorizaciones y servidumbres en el ámbito de su competencia. Artículo 85º.- La Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Elaborar el Libro Anual de Reservas; b) Analizar y evaluar la información técnica, económica y fi nanciera relacionada a las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; c) Evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de aprobación de proyectos de contratos y modifi caciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; d) Emitir opinión técnica respecto al establecimiento de servidumbre para operación en Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; e) Evaluar las solicitudes de devolución anticipada de IGV y aprobación de la lista de bienes y servicios de las Actividades de Exploración y Explotación Hidrocarburos; f) Promover la explotación racional de Yacimientos de Hidrocarburos; g) Mantener relaciones de coordinación con entidades públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia; h) Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística y publicación del informe estadístico anual; i) Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 86º.- La Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y