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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419690 Biocombustibles es la encargada de la promoción de las inversiones para la utilización de Combustibles Líquidos y Gas Natural, así como de analizar y emitir opinión técnica acerca de las solicitudes referidas a los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres al respecto, en los aspectos de competencia del Sector y en coordinación con las otras entidades competentes. Artículo 87º.- La Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Promover la inversión privada nacional y extranjera en Combustibles Líquidos, Gas Natural, Petroquímica, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles; b) Analizar y evaluar la información técnica, económica y fi nanciera relacionada al Procesamiento y Comercialización de los Combustibles Líquidos, Gas Natural, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles; c) Evaluar y emitir informes técnicos sobre las solicitudes correspondientes a las Concesiones y/o Convenios de Inversión y Autorizaciones requeridas para las actividades relacionadas con el Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos Líquidos, Gas Natural, Distribución de Gas Natural, Instalación de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas Petroquímicas y de las modifi caciones de las mismas; así como realizar el control del Cronograma de Ejecución de Inversiones; d) Emitir opinión técnica respecto al establecimiento de servidumbre en Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural; e) Mantener relaciones de coordinación con entidades públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia; f) Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística relacionada con su competencia, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética; g) Realizar las demás funciones que se le asigne. DIRECCIÓN GENERAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Artículo 88º.- La Dirección General de Efi ciencia Energética, es el órgano técnico normativo, encargado de proponer y evaluar la política de efi ciencia energética y las energías renovables no convencionales, promover la formación de una cultura de uso racional y efi ciente de la energía, así como, de conducir la planifi cación energética. Asimismo, es la encargada de proponer y expedir según sea el caso, la normatividad necesaria en el ámbito de su competencia. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía. Artículo 89º.- Son funciones de la Dirección General de Efi ciencia Energética: a. Proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional. b. Proponer la política de efi ciencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; c. Formular y proponer normas técnico legales relacionadas con el ámbito de su competencia: d. Realizar diagnósticos de efi ciencia energética para determinar el potencial existente y coordinar la realización del inventario de recursos renovables; e. Promover la cultura del uso racional y efi ciente de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país; f. Diseñar y proponer programas de Efi ciencia Energética; g. Impulsar el mercado de efi ciencia energética y de las energías renovables; h. Promover el desarrollo de programas de investigación científi ca y tecnológica aplicada al uso efi ciente de la energía y las energías renovables; i. Medir los resultados de las acciones de promoción de la efi ciencia energética y las energías renovables; j. Coordinar, supervisar y consolidar la recopilación de información estadística del sector energético, así como elaborar y mantener la base de datos correspondiente en coordinación con las Direcciones de Línea. k. Analizar y evaluar la información técnica, económica y fi nanciera, así como recopilar, procesar y analizar la información estadística vinculada a la efi ciencia energética y las energías renovables y calcular de manera periódica los valores de los indicadores de efi ciencia energética; l. Formular el Plan Energético y los planes específi cos que lo soporten y complementen; m. Elaborar el Balance Energético n. Conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia. o. Realizar las demás funciones que se le asigne.” “TÍTULO CUARTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Artículo 115º.- Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas se rigen por sus respectivas leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomía administrativa y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal. Artículo 116º.- Son Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas los siguientes: - Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET. - Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.” Artículo 2º.- Inclusión de artículos en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. Incluir los artículos 22º-A y 22º-B a fi n de regular las funciones del Gabinete de Asesores, del Ministerio de Energía y Minas, en los términos siguientes: Artículo 22º-A.- Gabinete de Asesores. La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores con el objeto de obtener asesoría especializada para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, así como para realizar las coordinaciones con el Poder Legislativo. Uno de los asesores, es designado como Jefe del Gabinete de Asesores mediante Resolución Ministerial. Artículo 22º-B.- Las funciones del Gabinete de Asesores son: a. Brindar asesoramiento especializado a la Alta Dirección para la conducción estratégica de las políticas sectoriales. b. Coordinar con el Poder Legislativo las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio. c. Realizar otras funciones que se le asigne. Artículo 3º.- Derogación de diversas normas del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. Deróguense los literales o) del artículo 4º, f) del artículo 40º; e) del artículo 43º ; literal o) del artículo 64º; a), b) y c) del artículo 71º; del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. Artículo 4º.- Adecuación de Documentos de Gestión. Facúltese al Ministerio de Energía y Minas a adecuar, de conformidad con el presente Decreto Supremo, el Cuadro para Asignación de Personal y el Manual de Organización y Funciones, los que deberán ser presentados en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a la instancia correspondiente para su aprobación.