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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419684 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 23 DE JUNIO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Viceministro de Hacienda 499440-1 EDUCACION Designan miembro de Directorio del IPEBA en representación de las entidades educativas privadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2010-ED Lima, 27 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2008- ED de fecha 3 de junio de 2008, se designó entre otros a don Ruperto Jorge Flores Casildo, como miembro del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA en representación de las entidades educativas privadas; Que, mediante Ofi cio Nº 208-2009-IPEBA-P, de fecha 28 de setiembre de 2009, la Presidenta del Directorio del IPEBA, pone en conocimiento la Carta de fecha 15 de setiembre de 2009, del señor Ruperto Jorge Flores Casildo dirigida a la Presidenta del Directorio del IPEBA, formulando su renuncia al Directorio del IPEBA por razones personales; Que, a través de carta de fecha 11 de marzo de 2010, se ha designado a don Carlos Enrique Rainusso Yáñez, como representante de las entidades educativas privadas en el Directorio del IPEBA; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acepta renuncia de miembro de Directorio del IPEBA Aceptar a partir de la expedición de la presente Resolución Suprema, la renuncia del señor Ruperto Jorge Flores Casildo como miembro del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA en representación de las entidades educativas privadas. Artículo 2º.- Designa miembro de Directorio del IPEBA Designar a partir de la expedición de la presente Resolución Suprema, al señor Carlos Enrique Rainusso Yáñez como miembro del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA en representación de las entidades educativas privadas. Artículo 3°.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 499776-5 ENERGIA Y MINAS Amplían el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM DECRETO SUPREMO Nº 025-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en cuyo artículo 3º señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se dictaron normas para la prohibición de venta de Kerosene y Diesel Nº 1 (D1), estableciéndose un Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo, a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a implementarse en el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la norma citada; Que, a fi n de implementar el referido Programa, el Ministerio de Energía y Minas ha venido desarrollando un “Proyecto para la Sustitución de Cocinas a Gas Licuado de Petróleo”, las cuales sustituirán a las cocinas a Kerosene. El referido Proyecto incluye la determinación de benefi ciarios considerando las zonas en donde se requerirá de dicha sustitución a nivel nacional; Que, a la fecha se ha otorgado la adjudicación de la buena pro tanto para la adquisición de kits de cocina (cocinas de dos hornillas, regulador, manguera, abrazaderas, balón, carga inicial y cupones para dos recargas posteriores), como para la realización del proceso de verifi cación de hogares benefi ciarios, distribución de los bienes y capacitación a los usuarios en el uso de cocina a GLP; Que, los responsables del Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo, han informado que para la culminación del Programa de Sustitución se requiere adquirir un mayor número de bienes que los disponibles en el mercado, ya que no existe sufi ciente producción nacional de cocinas y balones de GLP, lo cual implica que el Cronograma