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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419688 a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refi ere el artículo 7º de la Ley, así como el control externo a que se refi ere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General; b. Efectuar auditorias a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al artículo 5º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, vigente; c. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Ministro y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General; d. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Ministro, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; g. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia; h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; k. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; l. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente; m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General; n. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o. Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; p. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de los diversos órganos de línea del Ministerio; q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; r. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; s. Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades; t. Otras que establezca la Contraloría General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confi ere el Artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General.” “Capitulo IV ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Artículo 37º.- La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de efectuar la defensa de los derechos e intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales, constitucionales, administrativos, arbitrales y de conciliación, conforme a las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Está a cargo de un Procurador Público que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial. Mantiene relaciones de coordinación con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, los órganos del Ministerio, Organismos Públicos del Sector y con otras entidades afi nes a su competencia”. “Artículo 38º.- La Procuraduría Pública tiene las siguientes atribuciones y funciones: a. Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, Ministerio Público, Policía Nacional, instancias arbitrales, Centros de Conciliación y otros de naturaleza similar, en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; b. Ejercitar en los procesos y procedimientos, los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector; c. Solicitar, a toda Institución Pública, la información, documentos, antecedentes, informes necesarios y la colaboración para la defensa jurídica del Estado, fundamentando su pedido en cada caso; d. Transigir, conciliar o desistir de las demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Para dicho efecto, será necesaria la expedición de la Resolución Autoritativa del Titular de la entidad, previo informe precisando los motivos de la solicitud; e. Mantener actualizada la base de datos de los procesos y procedimientos existentes, que permita una correcta toma de decisiones; f. Informar periódicamente al Despacho Ministerial sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los procesos y procedimientos en trámite y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defensa; g. Realizar las demás funciones señaladas en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, así como en las normas complementarias y conexas.” “Artículo 63º.- La Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas. Depende jerárquicamente del Viceministro de Energía.” “Artículo 64º.- La Dirección General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes: