Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley, asi como el control externo a que se refiere el articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General; b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al articulo 5º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria, conformantes del Sistema Nacional de Control, vigente; c. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloria General. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Ministro y tengan el caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General; d. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General como al Ministro, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Ministro para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; g. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia; h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las labores de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades organicas y personal de esta; l. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobacion correspondiente; m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General; n. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o. Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; p. Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General o de cualquier otra Institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracion Publica y aquellas materias afines a la gestion de los diversos organos de linea del Ministerio; q. Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental;

r. Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; s. Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades; t. Otras que establezca la Contraloria General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera las atribuciones que le confiere el Articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General." "Capitulo IV ORGANO DE DEFENSA JURIDICA Articulo 37º.- La Procuraduria Publica a cargo de los asuntos juridicos del Ministerio de Energia y Minas es el organo encargado de efectuar la defensa de los derechos e intereses del Ministerio ante los organos jurisdiccionales, constitucionales, administrativos, arbitrales y de conciliacion, conforme a las normas del Sistema de Defensa Juridica del Estado. Esta a cargo de un Procurador Publico que depende jerarquicamente del Despacho Ministerial. Mantiene relaciones de coordinacion con el Consejo de Defensa Juridica del Estado, los organos del Ministerio, Organismos Publicos del Sector y con otras entidades afines a su competencia". "Articulo 38º.- La Procuraduria Publica tiene las siguientes atribuciones y funciones: a. Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio ante los organos jurisdiccionales, administrativos, Ministerio Publico, Policia Nacional, instancias arbitrales, Centros de Conciliacion y otros de naturaleza similar, en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; b. Ejercitar en los procesos y procedimientos, los recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector; c. Solicitar, a toda Institucion Publica, la informacion, documentos, antecedentes, informes necesarios y la colaboracion para la defensa juridica del Estado, fundamentando su pedido en cada caso; d. Transigir, conciliar o desistir de las demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado. Para dicho efecto, sera necesaria la expedicion de la Resolucion Autoritativa del Titular de la entidad, previo informe precisando los motivos de la solicitud; e. Mantener actualizada la base de datos de los procesos y procedimientos existentes, que permita una correcta toma de decisiones; f. Informar periodicamente al Despacho Ministerial sobre las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los procesos y procedimientos en tramite y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defensa; g. Realizar las demas funciones senaladas en la Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado, asi como en las normas complementarias y conexas." "Articulo 63º.- La Direccion General de Electricidad es el organo tecnico normativo encargado de participar en la formulacion de la politica energetica en el ambito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, segun sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generacion, transmision, distribucion y comercializacion de energia electrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades electricas. Depende jerarquicamente del Viceministro de Energia." "Articulo 64º.- La Direccion General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones siguientes:

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