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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419686 adecuarse a lo establecido en el Decreto Legislativo y el Reglamento citados; Que, resulta oportuna la modifi cación de los artículos 19º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones, referidos al objeto, funciones y atribuciones de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de precisar una serie de aspectos; Que, la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública señala que el Órgano de la Alta dirección de cada entidad pública ejecuta las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el Código de Ética de la Función Pública; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 459-2008-CG se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, modifi cando y estableciendo nuevas funciones al Órgano de Control Institucional; por lo que resulta necesario modifi car las funciones establecidas en el artículo 29º del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM se dispuso la transferencia a OSINERGMIN del Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, estableciéndose en su Única Disposición Complementaria y Final, que el Ministerio de Energía y Minas deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones, sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión que correspondan a lo dispuesto en la referida norma; Que, la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, establecen que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso efi ciente de la energía; Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se estableció que la Alta Dirección de los Ministerios cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; Que, es necesario modifi car la Estructura Orgánica, el Organigrama y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, a fi n de desarrollar las funciones del Gabinete de Asesores, previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como incluir las funciones de la nueva Dirección General de Efi ciencia Energética, la misma que se crea en base a funciones comunes de las Direcciones Generales de Electricidad e Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento; Que, el presente Reglamento cuenta con la opinión técnica favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27842; De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27842, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de distintos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. Modifi car el Contenido, el literal j) del artículo 4º, la Estructura Orgánica establecida en el artículo 6º, artículo 7º, los literales c) y e) del artículo 11º, los artículos 15º, 20º, 23º, 24º, 25º, 26º, 29, 37º, 38º, y 63º, los literales a), b), c), d) y g) del artículo 64º, los literales e) e i) del artículo 71º, los artículos 79º, 80º, 81º, 82º, 83º, 84º, 85º, 86º y 87º, los artículos 88º y 89º que se referirán a la Dirección General de Efi ciencia Energética y los artículos 115º y 116º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, en los términos siguientes: “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONTENIDO TÍTULO PRIMERO : Disposiciones Generales (Arts. 1º al 5º) TÍTULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Funciones (Arts. 6º al 112º) Capítulo I : De la Estructura Orgánica (Art. 6º) Capítulo II : De la Alta Dirección, (Art. 7º al 22º) - Del Despacho Ministerial - Del Despacho Viceministerial de Energía. - Del Despacho Viceministerial de Minas - De la Secretaría General Capítulo III : De la Comisión Consultiva (Art.23º al 26º) Capítulo IV : Del Órgano de Control Institucional (Art. 27º al 34º) Capítulo V : Del Órgano Jurisdiccional Administrativo (Arts. 35º al 36º) Capítulo VI : Del Órgano de Defensa Jurídica (Arts. 37º al 38º) Capítulo VII : De los Órganos de Asesoramiento (Arts. 39º al 51º) - De la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - De la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - De la Ofi cina General de Gestión Social Capítulo VI : De los Órganos de Apoyo (Arts. 52º al 62º) - De la Ofi cina General de Administración Capítulo VII : De los Órganos de Línea (Arts. 63º al 112º) - De la Dirección General de Electricidad - De la Dirección General de Electrifi cación Rural - De la Dirección General de Hidrocarburos - De la Dirección General de Efi ciencia Energética - De la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - De la Dirección General de Minería - De la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros TÍTULO TERCERO : De las Relaciones Interinstitucionales (Arts. 113º al 114º) TÍTULO CUARTO : De los Organismos Públicos (Arts. 115º al 116º) TÍTULO QUINTO : Del Régimen Laboral (Art. 117º) TÍTULO SEXTO : Del Régimen Económico (Art. 118º) ANEXO” “Artículo 4º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes funciones generales: (...) j. Formular y aprobar los planes sectoriales e institucionales de su competencia. (...)”