Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 035-2010 modifico el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29467, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, estableciendo que los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia seran aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de su Secretaria de Descentralizacion; Que, en ese sentido, es necesario dictar disposiciones complementarias y adecuar las Directivas N° 001-2010EF/68.01 y N° 002-2010-EF/68.01, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 010-2010-EF/15 y N° 011-2010-EF/15, respectivamente, a las disposiciones establecidas en los Decretos de Urgencia Nos. 015-2010 y 035-2010; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y modificatorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modificatoria; por la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y; por los Decretos de Urgencia Nos. 015-2010 y 035-2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adecuacion de las Directivas N° 0012010-EF/68.01 y N° 002-2010-EF/68.01, a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2010 Disponer que toda referencia a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD) en las Directivas N° 001-2010-EF/68.01 y N° 002-2010-EF/68.01, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 010-2010-EF/15 y N° 011-2010EF/15, respectivamente, debe entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros que actua a traves de su Secretaria de Descentralizacion. Asimismo, toda referencia hecha a la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, comprende la modificacion establecida en el Decreto de Urgencia N° 035-2010. Articulo 2°.- Modificacion de la Directiva Nº 0022010-EF/68.01 2.1 Modificar la numeracion del Titulo V de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 011-2010-EF/15, debiendo considerarse como Titulo VI Disposiciones Complementarias. 2.2 Incorporar como MORDAZA Titulo V de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 011-2010-EF/15, al texto siguiente: "TITULO V Procedimiento para la aplicacion del tratamiento especial para las actividades destinadas a la atencion inmediata de desastres de gran magnitud, establecido en el Decreto de Urgencia N° 015-2010 y modificatoria Articulo 17°.- Alcance del Titulo V 17.1 El Titulo V de la presente Directiva es de aplicacion a las entidades siguientes: Ministerio de Salud; Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; asi como Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes a la jurisdiccion de la MORDAZA afectada. 17.2 En ese MORDAZA, toda referencia generica a Entidades en el presente Titulo, se entendera hecha a las entidades senaladas en el numeral precedente. Articulo 18°.- De las actividades destinadas a la atencion inmediata de desastres de gran magnitud 18.1 Declarado el estado de emergencia por el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional remitira los requerimientos, indicando cantidad y caracteristicas tecnicas conforme a lo establecido en el MORDAZA, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) y al Ministerio de Salud (MINSA), para que realicen las

actividades de provision de alimentos y medicinas, asi como la realizacion de actividades de desinfeccion, de acuerdo a sus competencias. 18.2 Los Gobiernos Regionales, asi como los Gobiernos Locales pertenecientes a su ambito geografico, realizaran la limpieza y remocion de escombros, a traves de la contratacion del combustible necesario para el funcionamiento de sus maquinarias o, de no contar con ellas, mediante el alquiler de dichas maquinarias. De igual manera, realizaran el alquiler de vehiculos para el transporte de agua potable para consumo humano, cuando no exista posibilidad de aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de los danos producidos por los propios desastres natualres. Articulo 19°.- Del Procedimiento para la aplicacion del tratamiento especial para la atencion inmediata de desastres de gran magnitud 19.1 Dentro de los diez (10) dias calendario de declarado el estado de emergencia, las Entidades deberan comunicar a INDECI el inicio de las actividades senaladas en el articulo precedente, las localidades que estan siendo atendidas, las acciones a desarrollar, el plazo y el nombre del supervisor a cargo. 19.2 Una vez efectuado el gasto para las actividades MORDAZA senaladas y luego de vencido el plazo senalado en el numeral precedente, las Entidades que solicitan la restitucion de recursos deberan presentar al INDECI los documentos senalados en el numeral 11.2 de la presente Directiva, asi como un informe de su respectiva Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sustentando que no cuentan con disponibilidad presupuestal ni financiera para realizar la restitucion de los insumos utilizados o el servicio contratado de alquiler de maquinaria o de vehiculos para el transporte de agua potable para consumo humano, bajo ninguna fuente de financiamiento. Tales actividades deberan haber sido financiadas con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 19.3 En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales que cuenten financieramente con recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera podran destinarlos al financiamiento de las actividades senaladas en el numeral 18.2 del articulo 18º de la presente MORDAZA, asi como de las actividades de prevencion de desastres ante situaciones que constituyan peligro inminente, previamente calificada por la autoridad competente, y no podran solicitar la restitucion de dichos recursos. 19.4 La reposicion de recursos para la restitucion del stock de alimentos y medicinas, se circunscribira unicamente a la poblacion damnificada establecida en el EDAN. Asimismo, la reposicion de recursos por las actividades de desinfeccion, atencion de limpieza, remocion de escombros y aprovisionamiento de agua potable para consumo humano, se circunscribira unicamente a las localidades afectadas segun lo establecido en el EDAN. 19.5 Una vez que INDECI constate que la Entidad le informo dentro de los diez (10) dias calendario de declarado el estado de emergencia, que los gastos se hayan efectuado dentro de dicho plazo, que esten vinculados con la emergencia producida y con la informacion contenida en el MORDAZA, asi como que los importes que se solicitan reponer corresponden a la Tabla de Precios senalada en el articulo 3º del Decreto de Urgencia 015-2010; el Jefe del INDECI solicita al Ministerio de Economia y Finanzas la transferencia de recursos respectiva, mediante un Informe especificando las unidades ejecutoras y/o pliegos presupuestarios y los montos a restituir. La Entidad presentara a INDECI el Informe o Resolucion de Liquidacion de la Actividad, despues de aprobada la solicitud de reposicion de recursos. 19.6 Las Entidades senaladas en el articulo 4º de la presente Directiva, pueden solicitar la reposicion de recursos por los gastos efectuados por transporte aereo al INDECI conforme al procedimiento y plazo establecidos en el presente articulo, adjuntando ademas el Informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, segun corresponda por la jerarquia de las vias obstruidas, sustentando que no existe otra via de comunicacion rapida y oportuna para dicho traslado. Asimismo, debera indicarse el itinerario del vuelo, las

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