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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419682 Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 035-2010 modifi có el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, estableciendo que los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia serán aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Descentralización; Que, en ese sentido, es necesario dictar disposiciones complementarias y adecuar las Directivas N° 001-2010- EF/68.01 y N° 002-2010-EF/68.01, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 010-2010-EF/15 y N° 011-2010-EF/15, respectivamente, a las disposiciones establecidas en los Decretos de Urgencia Nos. 015-2010 y 035-2010; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi catoria; por la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y; por los Decretos de Urgencia Nos. 015-2010 y 035-2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adecuación de las Directivas N° 001- 2010-EF/68.01 y N° 002-2010-EF/68.01, a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2010 Disponer que toda referencia a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) en las Directivas N° 001-2010-EF/68.01 y N° 002-2010-EF/68.01, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° 010-2010-EF/15 y N° 011-2010- EF/15, respectivamente, debe entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros que actúa a través de su Secretaría de Descentralización. Asimismo, toda referencia hecha a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, comprende la modifi cación establecida en el Decreto de Urgencia N° 035-2010. Artículo 2°.- Modifi cación de la Directiva Nº 002- 2010-EF/68.01 2.1 Modifi car la numeración del Título V de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, debiendo considerarse como Título VI Disposiciones Complementarias. 2.2 Incorporar como nuevo Título V de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, al texto siguiente: “TÍTULO V Procedimiento para la aplicación del tratamiento especial para las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres de gran magnitud, establecido en el Decreto de Urgencia N° 015-2010 y modifi catoria Artículo 17°.- Alcance del Título V 17.1 El Título V de la presente Directiva es de aplicación a las entidades siguientes: Ministerio de Salud; Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; así como Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes a la jurisdicción de la zona afectada. 17.2 En ese marco, toda referencia genérica a Entidades en el presente Título, se entenderá hecha a las entidades señaladas en el numeral precedente. Artículo 18°.- De las actividades destinadas a la atención inmediata de desastres de gran magnitud 18.1 Declarado el estado de emergencia por el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional remitirá los requerimientos, indicando cantidad y características técnicas conforme a lo establecido en el EDAN, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) y al Ministerio de Salud (MINSA), para que realicen las actividades de provisión de alimentos y medicinas, así como la realización de actividades de desinfección, de acuerdo a sus competencias. 18.2 Los Gobiernos Regionales, así como los Gobiernos Locales pertenecientes a su ámbito geográfi co, realizarán la limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de sus maquinarias o, de no contar con ellas, mediante el alquiler de dichas maquinarias. De igual manera, realizarán el alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano, cuando no exista posibilidad de aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de los daños producidos por los propios desastres natualres. Artículo 19°.- Del Procedimiento para la aplicación del tratamiento especial para la atención inmediata de desastres de gran magnitud 19.1 Dentro de los diez (10) días calendario de declarado el estado de emergencia, las Entidades deberán comunicar a INDECI el inicio de las actividades señaladas en el artículo precedente, las localidades que están siendo atendidas, las acciones a desarrollar, el plazo y el nombre del supervisor a cargo. 19.2 Una vez efectuado el gasto para las actividades antes señaladas y luego de vencido el plazo señalado en el numeral precedente, las Entidades que solicitan la restitución de recursos deberán presentar al INDECI los documentos señalados en el numeral 11.2 de la presente Directiva, así como un informe de su respectiva Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sustentando que no cuentan con disponibilidad presupuestal ni fi nanciera para realizar la restitución de los insumos utilizados o el servicio contratado de alquiler de maquinaria o de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano, bajo ninguna fuente de fi nanciamiento. Tales actividades deberán haber sido fi nanciadas con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. 19.3 En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales que cuenten fi nancieramente con recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera podrán destinarlos al fi nanciamiento de las actividades señaladas en el numeral 18.2 del artículo 18º de la presente norma, así como de las actividades de prevención de desastres ante situaciones que constituyan peligro inminente, previamente califi cada por la autoridad competente, y no podrán solicitar la restitución de dichos recursos. 19.4 La reposición de recursos para la restitución del stock de alimentos y medicinas, se circunscribirá únicamente a la población damnifi cada establecida en el EDAN. Asimismo, la reposición de recursos por las actividades de desinfección, atención de limpieza, remoción de escombros y aprovisionamiento de agua potable para consumo humano, se circunscribirá únicamente a las localidades afectadas según lo establecido en el EDAN. 19.5 Una vez que INDECI constate que la Entidad le informó dentro de los diez (10) días calendario de declarado el estado de emergencia, que los gastos se hayan efectuado dentro de dicho plazo, que estén vinculados con la emergencia producida y con la información contenida en el EDAN, así como que los importes que se solicitan reponer corresponden a la Tabla de Precios señalada en el artículo 3º del Decreto de Urgencia 015-2010; el Jefe del INDECI solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de recursos respectiva, mediante un Informe especifi cando las unidades ejecutoras y/o pliegos presupuestarios y los montos a restituir. La Entidad presentará a INDECI el Informe o Resolución de Liquidación de la Actividad, después de aprobada la solicitud de reposición de recursos. 19.6 Las Entidades señaladas en el artículo 4º de la presente Directiva, pueden solicitar la reposición de recursos por los gastos efectuados por transporte aéreo al INDECI conforme al procedimiento y plazo establecidos en el presente artículo, adjuntando además el Informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, según corresponda por la jerarquía de las vías obstruidas, sustentando que no existe otra vía de comunicación rápida y oportuna para dicho traslado. Asimismo, deberá indicarse el itinerario del vuelo, las