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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419681 Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, dispone que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2010, vía crédito suplementario, el saldo de la contraprestación por derecho de concesión abonado por la concesionaria del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, que existe en el Fideicomiso de Administración de Fondos en el cual participa el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Fideicomitente y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en calidad de Fiduciario, los que serán destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del citado tramo vial; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 961 285,00), para continuar las acciones de adquisición y/o expropiación de las áreas afectadas por las obras del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 7 961 285,00 TOTAL INGRESOS 7 961 285,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 007 : PROVIAS NACIONAL FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 033 : TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : VIAS NACIONALES PROYECTO 027620 : CONCESIONES VIALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 7 961 285,00 TOTAL EGRESOS 7 961 285,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 499776-1 Modifican Resoluciones Ministeriales Nº 010-2010-EF/15 y Nº 011-2010- EF/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2010-EF/15 Lima, 25 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29467; Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2010- EF/15 se aprobó la Directiva N° 001-2010-EF/68.01, Procedimiento Simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2010- EF/15 se aprobó la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2010, modifi cado por el Decreto de Urgencia 030-2010, se dispuso un tratamiento especial para la realización de actividades que permitan la atención inmediata de desastres de gran magnitud, por parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;