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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419691 Artículo 5º.- Presupuesto. La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Energía y Minas y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 6º.- Publicación. El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 7º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 499775-2 Dictan norma para asegurar transparencia en la información relativa a la exportación de gas natural DECRETO SUPREMO Nº 027-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, de acuerdo a los contratos de licencia vigentes, Perupetro S.A. debe recibir la información relativa a cada embarque de gas natural destinado a la exportación; Que, a fi n de brindar transparencia a la información relativa exportación del gas natural resulta necesario establecer la obligación de Perupetro S.A. de publicar en su página web la información relativa a los embarques de gas natural destinados a la exportación; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley Nº 27133 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE DECRETA: Artículo Primero.- Publicación de la información relativa a los embarques de gas natural con fi nes de exportación. Establézcase que a partir de la vigencia de la presente norma, Perupetro S. A. deberá publicar en su página web la información relativa a cada embarque de gas natural que se efectúe con fi nes de exportación. Dicha información deberá publicarse dentro de las 48 horas de recibida y contendrá como mínimo los siguientes datos: • Destino de la exportación • Volumen exportado Artículo Segundo.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 499775-3 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121 DECRETO SUPREMO Nº 028-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2006-EM, de fecha 24 de mayo de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2009-EM, de fecha 03 de diciembre de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, por parte de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de SUBANDEAN E&P PERU, LLC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato; Que, conforme se desprende de la Traducción Ofi cial N° 0444-08/O, efectuada por la Traductora Pública Juramentada, María del Carmen Pizarro Sabogal, del Certifi cado de Continuación de Vigencia (Cambio de Denominación) emitido por la Subregistradora General del Commonwealth de Las Bahamas, BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, continúa su vigencia en el Commonwealth de Las Bahamas, como una sociedad internacional y que, al 28 de enero de 2008, su denominación cambió a PERENCO PERU LIMITED; Que, mediante Testimonio de la Escritura de Cambio de Domicilio de Sociedad Matriz y de Modifi cación de Denominación Social, Pacto Social y Estatuto, otorgado ante el Notario de Lima, Ricardo Fernandini Barreda, de fecha 18 de marzo de 2008, BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, modifi có su denominación social a PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, debido a los cambios adoptados en su casa matriz; Que, mediante Carta N° PER/CAR-0857/LEG-0909, de fecha 07 de setiembre de 2009, el Gerente General