Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419843

generica a tres (03) anos de Pena Privativa de la MORDAZA, con caracter de suspendida en su ejecucion por dos (02) anos; Que, el articulo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en su articulo 161º que "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la MORDAZA, por delito doloso, acarrea destitucion automatica. En el caso de condena condicional, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica"; Que, los miembros de la Comision analizan lo establecido en el articulo 161º y lo que establece el inciso 243.2 del articulo 243º de la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo, que a la letra dice "Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario"; resultando pertinente precisar que en el presente MORDAZA no existe disposicion judicial expresa en contrario; Que, para los miembros de la Comision Permanente el delito cometido por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA guarda relacion con las funciones asignadas, dado que fue cometido encontrandose en el ejercicio de sus funciones, cuando se desempenaba como encargado de mesa de partes de la Gobernacion de Calca, lo cual afecta a la Administracion Publica, por lo que los miembros del colegiado estiman que en aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el mencionado servidor no puede seguir prestando servicios; Estando a lo recomendado y con lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley Nº 29334 de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y los articulos 150º, 153º, 155º inciso d), 159º, 161º y 170º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, conforme a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolucion Ministerial Nº 0386-2009-IN/0901 del 12 de junio de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros para su inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion al referido servidor de conformidad con las normas legales vigentes. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal del servidor sancionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 500301-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2010-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-161-2010-PRODUCE/ IMP del 28 de MORDAZA de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 28 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 041-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 28 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-161-2010PRODUCE/IMP el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el "Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur entre el 26 al 27 de MORDAZA de 2010", donde informa que el desembarque de anchoveta en la region sur del 1 de enero al 27 de MORDAZA de 2010 fue de 261 mil toneladas metricas, registrandose los mayores desembarques en el puerto de Ilo con 240 mil toneladas metricas (92% del total). Asimismo, que durante el periodo comprendido entre el 26 y 27 de MORDAZA se registro un estimado de 5 757 toneladas metricas de anchoveta, con una captura diaria promedio de 2 879 toneladas metricas; ademas, que en el area comprendida entre los 16°00'00''S y 16°59'59'' Latitud Sur el rango de tallas de anchoveta fluctuo entre 8,0 y 15,5 cm de longitud total, con talla modal entre 10,5 y 11,0 cm, siendo el porcentaje de juveniles de 73,58%, lo que indica que persiste una alta incidencia en esta area, por lo que recomienda adoptar medidas de conservacion en el area de pesca comprendida entre los 16°00'00'' y 16°59'59'' Latitud Sur;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.