TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419843 genérica a tres (03) años de Pena Privativa de la Libertad, con carácter de suspendida en su ejecución por dos (02) años; Que, el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en su artículo 161º que “La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública”; Que, los miembros de la Comisión analizan lo establecido en el artículo 161º y lo que establece el inciso 243.2 del artículo 243º de la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo, que a la letra dice “Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario”; resultando pertinente precisar que en el presente proceso no existe disposición judicial expresa en contrario; Que, para los miembros de la Comisión Permanente el delito cometido por el servidor Gabriel Armando TORRES FORTON guarda relación con las funciones asignadas, dado que fue cometido encontrándose en el ejercicio de sus funciones, cuando se desempeñaba como encargado de mesa de partes de la Gobernación de Calca, lo cual afecta a la Administración Pública, por lo que los miembros del colegiado estiman que en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el mencionado servidor no puede seguir prestando servicios; Estando a lo recomendado y con lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley Nº 29334 de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los artículos 150º, 153º, 155º inciso d), 159º, 161º y 170º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCIÓN al servidor Gabriel Armando TORRES FORTON, servidor de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolución Ministerial Nº 0386-2009-IN/0901 del 12 de junio de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros para su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al referido servidor de conformidad con las normas legales vigentes. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal del servidor sancionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 500301-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2010-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-161-2010-PRODUCE/ IMP del 28 de mayo de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 447-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 28 de mayo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 041-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 28 de mayo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero – junio de 2010; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-161-2010- PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur entre el 26 al 27 de mayo de 2010”, donde informa que el desembarque de anchoveta en la región sur del 1 de enero al 27 de mayo de 2010 fue de 261 mil toneladas métricas, registrándose los mayores desembarques en el puerto de Ilo con 240 mil toneladas métricas (92% del total). Asimismo, que durante el periodo comprendido entre el 26 y 27 de mayo se registró un estimado de 5 757 toneladas métricas de anchoveta, con una captura diaria promedio de 2 879 toneladas métricas; además, que en el área comprendida entre los 16°00’00’’S y 16°59’59’’ Latitud Sur el rango de tallas de anchoveta fl uctuó entre 8,0 y 15,5 cm de longitud total, con talla modal entre 10,5 y 11,0 cm, siendo el porcentaje de juveniles de 73,58%, lo que indica que persiste una alta incidencia en esta área, por lo que recomienda adoptar medidas de conservación en el área de pesca comprendida entre los 16°00’00’’ y 16°59’59’’ Latitud Sur;