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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419848 Aprueban a favor de Pesquera Centinela S.A.C. cambio de titular de licencia de operación para operar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de abril del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00085652-2009 de fechas 30 de octubre y 18 de diciembre del 2009; y 27 de enero, 16 de febrero y 12 de abril de 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 115-2000- PE/DNPP de fecha 09 de noviembre de 2000, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de mayo de 2005, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 115-2000- PE/DNPP de fecha 09 de noviembre de 2000, a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 900, Mz. E, lotes 42-44, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 216-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2006, se autorizó a PESQUERA LILA S.A., a efectuar el cambio de ubicación de su planta de harina de pescado con capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Av. Enrique Meiggs N° 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a la Zona Industrial Gran Trapecio, en los lotes 2, 3,16 y 17, Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 387-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de setiembre de 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima al haber culminado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolución Directoral N° 216- 2006-PRODUCE/DGEPP, ubicándose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la Calle 3 N° 264, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, solicita cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle 3 N° 264, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; sustentando su derecho, en virtud a la Fusión por Absorción celebrada con la empresa PESQUERA LILA S.A. (Absorbida), inscrita en la Partida N° 11001833 de la Zona Registral N° XI Sede Ica - Ofi cina Registral Chincha; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular de la licencia de operación con constancia de verifi cación de EIA o PAMA, se ha determinado que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1345- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 293-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 314-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA LILA S.A. mediante Resolución Directoral N° 115-2000-PE/DNPP, modificada en su titularidad por Resolución Directoral N°143-2005-PRODUCE/ DNEPP, y Resolución Directoral N° 387-2007- PRODUCE/DGEPP, para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado de la Calle 3 N° 264, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- PESQUERA CENTINELA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 387-2007-PRODUCE/DGEPP; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operación. Artículo 5°.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. como titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, así como en el Anexo IV-B de la Resolución Ministerial N° 041-2002- PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA LILA S.A. consignado en dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash; y consignarse en el Portal Institucional del