Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

Aprueban a favor de Pesquera Centinela S.A.C. cambio de titular de licencia de operacion para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00085652-2009 de fechas 30 de octubre y 18 de diciembre del 2009; y 27 de enero, 16 de febrero y 12 de MORDAZA de 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 115-2000PE/DNPP de fecha 09 de noviembre de 2000, se otorgo a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 900, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 143-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de MORDAZA de 2005, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 115-2000PE/DNPP de fecha 09 de noviembre de 2000, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiologicos con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 900, Mz. E, lotes 42-44, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 216-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2006, se autorizo a PESQUERA MORDAZA S.A., a efectuar el cambio de ubicacion de su planta de harina de pescado con capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Av. MORDAZA Meiggs N° 900, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, a la MORDAZA Industrial Gran Trapecio, en los lotes 2, 3,16 y 17, Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 387-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de setiembre de 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima al haber culminado el traslado fisico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolucion Directoral N° 2162006-PRODUCE/DGEPP, ubicandose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la MORDAZA 3 N° 264, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C, solicita cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA 3 N° 264, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; sustentando su derecho, en virtud a la Fusion por Absorcion celebrada con la empresa

PESQUERA MORDAZA S.A. (Absorbida), inscrita en la Partida N° 11001833 de la MORDAZA Registral N° XI Sede Ica - Oficina Registral Chincha; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titular de la licencia de operacion con MORDAZA de verificacion de EIA o PAMA, se ha determinado que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 13452009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 293-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 314-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, y el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral N° 115-2000-PE/DNPP, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral N°143-2005-PRODUCE/ DNEPP, y Resolucion Directoral N° 387-2007PRODUCE/DGEPP, para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiologicos con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado de la MORDAZA 3 N° 264, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- PESQUERA CENTINELA S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad e higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como, cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad de derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 387-2007-PRODUCE/DGEPP; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operacion. Articulo 5°.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. como titular de licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, asi como en el Anexo IV-B de la Resolucion Ministerial N° 041-2002PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. consignado en dicho anexo. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ancash; y consignarse en el MORDAZA Institucional del

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