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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419844 Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 447-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el área donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de cinco (5) días consecutivos, en el área marítima comprendida entre los 16°00’00” (Atico) y 16°59’59’’ (Mollendo) Latitud Sur. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 500590-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2010-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-160-2010-PRODUCE/ IMP del 26 de mayo de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 440-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 27 de mayo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 037-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 27 de mayo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de abril de 2010, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010. Asimismo, se fi jó el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la citada temporada de pesca en 2,5 millones de toneladas; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 100-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-160-2010- PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro, durante el periodo del 21 al 24 de mayo de 2010”, donde informa que durante el periodo del 13 al 14 de mayo se registró en la región norte-centro un desembarque estimado de anchoveta de 564 mil toneladas, con mejores rendimientos entre el 16 y 20 de mayo, siendo el desembarque diario promedio de 53 mil toneladas, con mayores desembarques en los puertos de Chimbote, Pisco y Callao. Asimismo, señala que el rango de tallas se ubicó entre 8 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal entre 11,5 – 13,0 cm y moda secundaria entre 14,5 – 15,0 cm; además, que entre el 21 y 24 de mayo la mayor incidencia de juveniles de anchoveta se localizó en el área comprendida entre los 11°00’00’’ – 12°59’59’’ Latitud Sur, con porcentajes de incidencia que fl uctuaron entre 10 y 31%, situación que confi rma la continua presencia de ejemplares juveniles en esta área, por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 11°00’00’’ – 12°59’59’’ Latitud Sur; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 440-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el lugar donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 11°00’00” (Huacho) y 12°59’59’’ (Tambo de Mora) Latitud Sur. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.