Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 447-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el area donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco (5) dias consecutivos, en el area maritima comprendida entre los 16°00'00" (Atico) y 16°59'59'' (Mollendo) Latitud Sur. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 500590-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2010-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-160-2010-PRODUCE/ IMP del 26 de MORDAZA de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 440-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 27 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 037-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 27 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;

ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 100-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 2010, se autorizo el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de MORDAZA de 2010. Asimismo, se fijo el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la citada temporada de pesca en 2,5 millones de toneladas; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 100-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-160-2010PRODUCE/IMP el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remitio el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Norte-Centro, durante el periodo del 21 al 24 de MORDAZA de 2010", donde informa que durante el periodo del 13 al 14 de MORDAZA se registro en la region norte-centro un desembarque estimado de anchoveta de 564 mil toneladas, con mejores rendimientos entre el 16 y 20 de MORDAZA, siendo el desembarque diario promedio de 53 mil toneladas, con mayores desembarques en los puertos de Chimbote, MORDAZA y Callao. Asimismo, senala que el rango de tallas se ubico entre 8 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal entre 11,5 ­ 13,0 cm y moda secundaria entre 14,5 ­ 15,0 cm; ademas, que entre el 21 y 24 de MORDAZA la mayor incidencia de juveniles de anchoveta se localizo en el area comprendida entre los 11°00'00'' ­ 12°59'59'' Latitud Sur, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 10 y 31%, situacion que confirma la continua presencia de ejemplares juveniles en esta area, por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 11°00'00'' ­ 12°59'59'' Latitud Sur; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 440-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el lugar donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los 11°00'00" (Huacho) y 12°59'59'' (Tambo de Mora) Latitud Sur. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

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